Reglamento Protocolo, Honores y Distinciones. Ayuntamiento de Gallur. IV.

La localidad de Gallur fue propiedad de los reyes aragoneses desde el año 1119, adquiriendo la condición de lugar por concesión del monarca Alfonso I en 1149.

 

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Los que ostenten los títulos de Hijo Predilecto o de Hijo Adoptivo podrán ser también distinguidos con la Medalla de Oro de la Villa, pero no así con la de Plata.

Los que posean la Medalla de Oro podrán, asi mismo, hacerse acreedores de los títulos de Hijo Predilecto o de Hijo Adoptivo.

Los que posean la Medalla de Plata podrán ser distinguidos de nuevo, tanto con la Medalla de Oro como con los títulos de Hijo Predilecto o Hijo Adoptivo, según su naturaleza.

Si la entidad, asociación, etc., que hubiera sido distinguida con cualquier distinción honorífica de la Villa se disolviese al cabo del tiempo, vendrá obligada a reintegrar la distinción a este Excmo. Ayuntamiento.

Los pergaminos, medallas, corbatas o llaves con que sean distinguidos los galardonados serán costeados por el Excmo. Ayuntamiento.

Los distinguidos con estos honores podrán ostentarlos en cualquier acto público y tendrán lugar preferente en los que con carácter oficial organice el Excmo. Ayuntamiento.

La entrega de los pergaminos acreditativos de los nombramientos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo y la imposición de las Medallas de Oro y de Plata de la Villa tendrá lugar, a ser posible, en un acto solemne presidido por el Alcalde-Presidente y con asistencia de la Corporación, en un Pleno que se celebrará en la Casa Consistorial.

La entrega de las Llaves de la Villa se realizará en el lugar y momento más adecuados para ello durante la visita de la personalidad honrada con esta distinción.

La Corporación municipal no podrá adoptar el acuerdo de conceder ninguno de los honores y distinciones contenidos en este Reglamento a aquellas personas que ostenten la condición de Alcalde-Presidente o Concejal de este Ayuntamiento, en tanto que los interesados se encuentren en el ejercicio del cargo.

Aunque las concesiones que se regulan en el presente Reglamento tienen carácter irrevocable, si alguno de sus titulares llegase a ser indigno de poseerlas por causas que afecten gravemente al honor, la Corporación previa instrucción del oportuno expediente que justifique las razones que provocan la adopción de esta medida, por el voto favorable de dos tercios de los asistentes a la sesión y, en todo caso, de la mayoría absoluta legal de los miembros de la Corporación y en votación, que podrá ser declarada secreta, adoptará la decisión que convenga a los intereses generales del municipio.

Capitulo III
Protocolo en actos oficiales

Artículo 16º.
Tratamientos honoríficos

El Ayuntamiento de Gallur tiene la condición y el tratamiento de Excelentísimo.

El Alcalde-Presidente de Gallur tiene el tratamiento de Ilustrísimo Señor.

Artículo 17º.
Orden de prelación de las autoridades

El orden de prelación que hayan de guardar entre sí las distintas Administraciones públicas será el que se encuentre establecido por la legislación vigente.

Artículo 18º.
Orden de precedencia de los miembros corporativos

Para el orden de precedencia entre los señores concejales se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1. El primer puesto corresponde de pleno al Señor Alcalde-Presidente de la Corporación.

2. Tienen derecho de precedencia los Tenientes de Alcalde por su orden de nombramiento.

3. Seguirán en orden los concejales miembros de la Comisión de Gobierno que no sean tenientes de Alcalde.

4. A continuación seguirán los Concejales portavoces de los grupos políticos, en función del número de votos que representen.

5. El resto de concejales se ordenarán de acuerdo con la adjudicación de sus respectivos escaños por la Ley D'Hont que determina la vigente legislación electoral, o aquella formula que establezca el citado orden de adjudicación.

Artículo 19º.
Asistencia del Ayuntamiento en Corporación

Las formas de asistencia colectiva a actos públicos serán las de Corporación y la de Comisión.

La forma de asistencia en Corporación es la más solemne, y se utilizará en aquellos actos que en este Reglamento se señale y aquellos otros no previstos que, a juicio de la Corporación o de la Presidencia, lo requieran. Por regla general, y salvo decisión de la Presidencia, los concejales portarán su banda distintiva.

El Ayuntamiento asistirá en Corporación, si a ello fuera invitado por la autoridad competente, y a los actos de orden interno, tales como el entierro de algunos de los miembros en activo del Ayuntamiento.

La Corporación podrá ir precedida de la Banda de Música de la Villa y Policía Local, según el acto que corresponda.

Entre ellos se precederán en el orden por el que se citan, situándose delante de las filas de los Concejales.

El Alcalde-Presidente, que llevará a su derecha al primer Teniente de Alcalde y a su izquierda al segundo Teniente de Alcalde, será precedido por el resto de los miembros de la Corporación, formados en dos filas y con sujeción al orden de precedencia señalado anteriormente, siendo ocupado el de la izquierda de la Alcaldía por el último de los Concejales, y el de la derecha por el siguiente Concejal en orden inverso a la adjudicación de escaños por la Ley D'Hont de la vigente legislación electoral.

El Alcalde-Presidente declarará constituida y disuelta la Corporación con las frases rituales de: "queda constituida la Corporación" y "queda disuelta la Corporación".

Artículo 20º.
Asistencia del Ayuntamiento en Comisión

La forma de asistencia en Comisión es menos solemne que en Corporación y se determinará por la Alcaldía dependiendo de la importancia del acto. Generalmente la representación en Comisión no portará la banda distintiva de los Concejales.