Mérito Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Reconocimiento al Mérito Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México. Reglamento.

 

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REGLAMENTO DEL RECONOCIMIENTO AL MERITO UNIVERSITARIO

Capítulo I

Honores y Distinciones

Artículo 1. 

La Universidad Nacional Autónoma de México restablece el mérito universitario mediante los siguientes honores o distinciones:

a) El otorgamiento del grado de Doctor Honoris Causa.

b) El nombramiento de Profesor Emérito o de Investigador Emérito.

c) La medalla Justo Sierra al Mérito Universitario

d) El diploma al Mérito Universitario.

e)  El nombramiento de Profesor Extraordinario

Artículo 2.

La Universidad distinguirá a sus mejores estudiantes otorgándoles:

a) La medalla de plata Gabino Barreda.

b) La mención honorífica que se otorga en caso de exámenes profesionales o de grado de excepcional calidad, de acurdo con el Reglamento General de Exámenes.

c) Diploma de aprovechamiento a los tres primeros lugares en cada carrera o ciclo de estudios.

d) Diploma a los tres mejores alumnos de cada uno de los años lectivos de cada carrera.

Artículo 3. 

El grado de Doctor Honoris Causa podrá ser conferido a los profesores o investigadores mexicanos o extranjeros con méritos excepcionales, por sus contribuciones a la pedagogía, a las artes, a las letras o a las ciencias, o a quienes hayan realizado una labor de extraordinario valor para el mejoramiento de las condiciones de vida o del bienestar de la humanidad.  A las personas honradas con el grado de Doctor Honoris Causa, se les impondrá la toga y el birrete que corresponda, y su nombramiento se acreditará con un diploma.

Artículo 4. 

El Rector de la Universidad es el único facultado para proponer al Consejo Universitario el otorgamiento del doctorado Honoris Causa.

El consejo otorgará el grado de Doctor Honoris Causa, por votación favorable de no menos de las dos terceras partes de sus miembros, reunidos en sesión extraordinaria para ese único fin.

Reformado por el Consejo Universitario en su sesión del día 17 de noviembre de 1977.

Artículo 5. 

Los consejos técnicos de las facultades o escuelas, a iniciativa propia o a la de un grupo de veinte profesores definitivos, propondrán los candidatos de Profesor Emérito, de acuerdo con lo que establece el Estatuto del Personal Académico y los consejos técnicos de la Investigación Científica o de Humanidades harán lo propio, respecto a la designación del Investigador Emérito, de acuerdo con lo marcado en el mismo Estatuto.

Artículo 6. 

La medalla Justo Sierra al Mérito Universitario podrá ser otorgada una sola vez a los profesores e investigadores que se hayan distinguido por su relevante labor académica o de investigación, y para ello se requiere:

a) Que tengan una antiguedad mínima de quince años dedicados a la docencia o a la investigación al servicio  de la UNAM.

b) Que el Consejo Técnico respectivo emita una opinión favorable y razonada a la proposición que puede emanar del director o del propio consejo de la facultad, escuela o instituto correspondiente, o de los Consejos de Ciencias o de Humanidades.

Artículo 7. 

La medalla Justo Sierra al Mérito Universitario será de oro, en forma circular, de cuatro centímetros de diámetro, suspendida de un listón azul marino y amarillo con un broche transversal tricolor.  Una cara llevará el escudo de la Universidad, y la otra la leyenda "Al Mérito Universitario".  Se otorgará  acompañada de un diploma.

Artículo 8. 

El diploma "Al Mérito Universitario" se otorgará a los profesores e investigadores que hayan cumplido veinticinco, treinta y cinco y cincuenta años de servicio en la UNAM.

Artículo 9. 

La designación de Profesor Extraordinario podrá ser conferida a los profesores e investigadores de otras universidades, del país o del extranjero, cuando hayan realizado una eminente labor docente o de investigación en relación con la UNAM, o hayan colaborado en alguna medida con las tareas académicas de la misma.

Artículo 10. 

La medalla de plata Gabino Barreda se otorgará al alumno con más alto promedio de calificación al término de sus estudios de bachillerato, así como de los estudios profesionales, de especialización, maestría o doctorado de cada una de las carreras de las facultades y escuelas.  El informe será emitido por la Dirección General de Adminisración Escolar.

Artículo 11. 

La medalla Gabino Barreda tendrá las siguientes características: será de plata, en forma circular, de cuatro centímetros de diámetro.  Estará suspendida de un listón con los colores azul marino y amarillo con un broche transversal tricolar.  En una cara tendrá grabado el escudo de la Universidad y en la otra la inscripción "Al Mérito Universitario".  Se otorgará acompañada de un diploma.

Artículo 12. 

Para que un estudiante se haga acreedor a las distinciones a que se refiere el artículo 2º de este reglamento se le exigirá un promedio mínimo de ocho.

Artículo 13. 

El Consejo Universitario resolverá sobre el otorgamiento de las distinciones a que se refieren los artículos 3, 5, 6, 8 y 10, de este reglamento, después de conocer el dictamen de la Comisión del Mérito Universitario.

La Comisión del Mérito Universitario estará integrada por cinco consejeros propietarios y cinco suplentes, nombrados por el Consejo Universitario, a propuesta del rector.

Artículo 14. 

Para emitir su dictamen, la Comisión tendrá en consideración el curriculum vitae del candidato, sus antecedentes académicos así como los datos que pueda obtener de la Dirección General de Personal, de la de Servicios Escolares o de cualquier otra dependencia o institución que pudiera suministrar la información necesaria.

Artículo 15. 

El doctorado Honoris Causa no equivale a los grados académicos obtenidos de acuerdo con los requisitos establecidos en los planes de estudios aprobados por el Consejo Universitario.

Artículo 16. 

La designación de profesor extraordinario no equivale a los puestos académicos a que se refieren los estatutos del Personal Docente y de los Investigadores al servicio de la UNAM.

Capítulo II

Del Premio Universidad Nacional

Artículo 17. 

El Premio Universidad Nacional se otorgará a los miembros del personal académico de la UNAM que, de conformidad con las obligaciones señaladas en el Estatuto del Personal Académico:

I.  Creen una obra amplia y sobresaliente que integre los conocimientos sobre una materia o área; o

II.  Logren la exploración exhaustiva de un objeto de estudio; o

III. Desarrollen inovaciones singulares y trascendentes; o

IV.  Desempeñen una labor altamente significaiva de docencia o formación de recursos humanos.

Artículo 18. 

De acuerdo con las bases que señala el artículo anterior, se entregará un premio en cada una de las siguientes áreas:

1.  Investigación en ciencias exactas;

2.  Docencia en ciencias exactas;

3.  Investigación en ciencias naturales;

4.  Docencia en ciencias naturales;

5.  Investigación en ciencias sociales;

6.  Docencia en ciencias sociales;

7.  Investigación en ciencias económico-administrativas;

8.  Docencia en ciencias económico-administrativas;

9.  Investigación en humanidades;

10.  Docencia en humanidades;

11.  Docencia en educación media superior (ciencias exactas y naturales);

12.  Docencia en educación media superior (humanidades, ciencias sociales y económico-administrativas);

13.  Innovación Tecnológica y Diseño Industrial;

14.  Arquitectura y Diseño y

15.  Aportación artística y extensión de la cultura.

Artículo 19. 

Cada uno de los premios que se otorguen consistirá en la entrega de un diploma y una cantidad en efectivo, que será determinada anualmente.

Artículo 20. 

Adicionalmente a la entrega del diploma y la cantidad en efectivo, la Universidad difundirá ampliamente entre la comunidad universitaria y la sociedad mexicana en general, el otorgamiento del premio y la obra académica o artística para la cual se concedió.

Cuando el premio sea otorgado por trabajos efectuados en investigación aplicada o desarrollo tecnológico, se relacionará al triunfador con las personas o instituciones que pudieran implantar la mejora o fabricación del producto que haya merecido el premio.

Artículo 21. 

Los candidatos a la obtención del premio podrán ser un miembro del personal académico o un grupo de ellos y deberán reunir los siguientes requisitos:

I.  Formar parte del personal académico de la Universidad Nacional Autónoma de México, como profesor, investigador o técnico académico.  En caso de que se trate de un grupo, se deberá acreditar plenamente la participación directa de cada uno de los integrantes en el desarrollo de la labor premiada.

II.  Haberse distinguido en forma excepcional por su labor académica en la UNAM.

III.  Tener una antiguedad académica mínima de diez años en la UNAM.

IV. Entregar por escrito la aceptación de su posible candidatura al premio.

Artículo 22. 

Para el otorgamiento del premio, podrán proponer candidatos los Consejos Técnicos respectivos o  los Consejos Internos.

Artículo 23. 

Para el otorgamiento del premio se formará un órgano colegiado denominado Jurado del Premio Universidad Nacional, por cada una de las catorce áreas a que se refiere el artículo 18 de este Reglamento, integrado por cinco miembros del personal académico de dicha área, ampliamente reconocidos, que serán designados por los siguientes órganos:

a) Uno por el Consejo Técnico de la Investigación Científica o por el Consejo Técnico de Humanidades, según corresponda;

b) Dos por el Colegio de Directores de Facultades y Escuelas;

c) Uno por la Comisión del Mérito Universitario del Consejo Universitario, y

d) Uno por la Comisión del Trabajo Académico del Consejo Universitario.

Artículo 24. 

Los órganos académicos señalados en el artículo 22 de este Reglamento podrán formular una o varias propuestas de candidatos al premio, y deberán ponderar el mérito académico de los candidatos proporcionando argumentos y documentos de la labor objeto del Premio.

Artículo 25. 

El Jurado correspondiente del Premio Universidad Nacional asignará el premio al candidato seleccionado y la decisión del Jurado será inapelable.

Artículo 26. 

El Rector, por los medios que él juzgue convenientes, emitirá la convocatoria correspondiente, en la que se señalarán las bases para la presentación de los candidatos.

Asimismo, publicará y dará la más amplia difusión a la integración y funcionamiento de los jurados de cada una de las áreas señaladas en el presente Reglamento.  En la convocatoria se precisará la documentación con que se deberá acompañar la propuesta, sin la cual no se considerará la candidatura.

El jurado correspondiente decidirá la posibilidad de empate y su resolución, así como declarar desierto el premio, sin que exista posibilidad de apelación a la resolución.

Artículo 27. 

El Rector considerará, en el proyecto de presupuesto anual respectivo, el monto del Premio Universidad Nacional.

Capítulo III

Del reconocimiento Distinción Universal Nacional para Jóvenes Académicos.

Artículo 28.

El reconocimiento Distinción Universidad Nacional para Jóvenes Académicos, se otorgará como estímulo al desempeño sobresaliente en las labores académicas de los miembros jóvenes del personal de carrera de tiempo completo.

Artículo 29.

Se entregará un reconocimiento en cada una de las siguientes áreas:

1.  Investigación en ciencias exactas;

2.  Docencia en ciencias exáctas;

3.  Investigación en ciencias naturales;

4.  Docencia en ciencias naturales;

5.  Investigación en ciencias sociales;

6.  Docencia en ciencias sociales;

7.  Investigación en ciencias económico-administrativas;

8.  Docencia en ciencias económico-administrativas;

9.  Investigación en humanidades;

10.  Docencia en humanidades;

11.  Docencia en educación media superior (ciencias exactas y naturales);

12.  Docencia en educación media superior (humanidades, ciencias sociales y económico-administrativas);

13. Innovación Tecnológica y Diseño Industrial;

14.  Arquitectura y Diseño, y

15.  Aportación artística y extensión de la cultura.

Artículo 30.

Cada uno de los reconocimientos que se otorguen consistirá en la entrega de un diploma y una cantidad en efectivo, que será determinada anualmente.

Artículo 31.

Adicionalmente a la entrega del diploma y la cantidad en efectivo, la Universidad difundirá ampliamente entre la comunidad universitaria y la sociedad mexicana en general, el otorgamiento del reconocimiento y la obra académica y artística por la cual fue concedido.

Cuando el reconocimiento sea otorgado por trabajos efectuados en investigación aplicada o desarrollo tecnológico, se relacionará al triunfador con las personas o instituciones que pudieran implantar la mejora o fabricación del producto que haya merecido el reconocimiento.

Artículo 32.

Los candidatos a la obtención del reconocimiento podrán ser un miembro del personal académico o un grupo de ellos y deberán de reunir los siguientes requisitos:

a) Formar parte del personal académico de carrera de tiempo completo de la Universidad Nacional Autónoma de México como profesor, investigador o técnico académico.  En caso de que se trate de un grupo, se deberá acreditar plenamente la participación directa de cada uno de los integrantes en el desarrollo de la labor reconocida;

b) No haber cumplido a la fecha de expedición de la convocatoria, 40 años de edad;

c) Contar con tres años o más de antiguedad como miembro del personal académico de carrera; Haber publicado trabajos o elaborado material de alta calidad académica que contribuyan al desarrollo de las actividades docentes o de investigación, y

e) Haberse distinguido en el cumplimiento de sus actividades docentes, de investigación y de difusión de la cultura.

Artículo 33. 

Podrán proponer candidatos los consejos técnicos e internos.

Artículo 34. 

Fungirán como jurados para el otorgamiento del reconocimiento los mismos que se constituyen para el Premio Universidad Nacional.

Artículo 35. 

Los órganos académicos señalados en el artículo 33 de este Reglamento podrán formular una o varias propuestas de candidatos al reconocimiento, y deberán ponderar el mérito académico de los candidatos proporcionando argumentos y documentos de la labor objeto del reconocimiento y la aceptación escrita por parte del candidato.

Artículo 36.

El jurado seleccionará al candidato a reconocer en cada una de las áreas y su decisión será inapelable.

Artículo 37.

El jurado correspondiente tendrá la facultad de establecer un empate y su resolución, así como de declarar desierto el reconocimiento sin que exista posibilidad de apelación a la resolución.

Artículo 38.

El Rector, por los medios que él juzgue convenientes emitirá la convocatoria correspondiente, en la que señalarán las bases para la presentación de los candidatos así como la documentación con la que se deberá acompañar la propuesta sin la cual no se considerará la candidatua.

Artículo 39.

El Rector considerará, en el proyecto presupuestal anual respectivo el monto del reconocimiento Distinción Universsidad Nacional para Jóvenes Académicos.

Transitorios

Unico.  Este reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo Universitario, modifica las disposiciones que se le opongan de los estatutos del Personal docente y de los Investigadores al Servicio de la UNAM, y se deroga además el reglamento para el otorgamiento del grado de Doctor Honoris Causa de la UNAM; las bases que establecen y reglamentan la medalla "Al Mérito Universitario"  y las bases reglamentarias para el otorgamiento de Distinciones Escolares.

Aprobado por el Consejo Universitario en sesión del día 30 de noviembre de 1967.

TRANSITORIOS

Adiciones al Reglamento del Reconocimiento al Mérito Universitario por el H. Consejo Universitario en su sesión del día 29 de mayo de 1985, en los términos siguientes:

Artículo Primero. 

Los artículos del 1º al 16 quedarán unificados bajo el rubro siguiente.

Capítulo I, Honores y Distinciones.

Artículo Segundo. 

Se adiciona el Reglamento del Reconocimiento al Mérito Universitario con un Capítulo II, en los términos siguientes:

Capítulo II, del Premio Universidad Nacional.

Aprobado por el H. Consejo Universitario, en su sesión del día 29 de mayo de 1985.  Publicado en la Gaceta UNAM el día 6 de junio de 1985.

TRANSITORIOS

Primero.

Las presentes adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su  publicación en la Gaceta UNAM.

Segundo.

El monto de cada premio, en el primer año de su entrega, será de $750,000.00.

Aprobado por el Consejo Universitario, en su sesión ordinaria del día 29 de mayo de 1985.

Publicado en la Gaceta UNAM el día 6 de junio de 1985.

TRANSITORIOS

Primero.

El presente Reglamento entrará en vigor al  día siguiente de su publicación en la Gaceta UNAM.

Segundo.

La medalla de plata Gabino Barreda se otorgará a los alumnos que concluyan sus estudios de bachillerato a partir del presente año.

Tercero.

Las nuevas áreas en que se entregará el Premio Universidad Nacional, se tomarán en cuenta a partir de que se explida la siguiente convocatoria al Premio, misma que corresponderá al año de 1990.

Cuarto.

El reconocimiento Distinción Universidad Nacional para Jóvenes Académicos se entregará a partir de que se expida la primera convocatoria, misma que corresponderá al presente año.

En la sesión ordinaria del Consejo Universitario efectuada el día 29 de mayo de 1989 fueron reformados los artículos 10, 18 y 23, y adicionado el Capítulo III. Publicado en la Gaceta UNAM el día 6 de junio de 1989.

TRANSITORIOS

Primero.

Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.

Segundo.

Las nuevas áreas en que se entregará el Premio Universidad Nacional y el Reconocimiento Distinción Universitaria Nacional para Jóvenes Académicos, se tomarán en cuenta a partir de que se expida la siguiente convocatoria, misma que corresponderá al año de 1990.

Los artículos 18, 29 y 32 fueron reformados por el Consejo Universitario en su sesión ordinaria del día 19 de julio de 1990. Publicado en la Gaceta UNAM el día 23 de julio de 1990.M.