Presidente Calderón: ¿Y el protocolo?

Muchas familias mexicanas observan en vivo o por televisión estos eventos en los que asisten personalidades luciendo sus mejores galas y aplicando reglas de etiqueta y buenas maneras

 

Ceremonias México. Mosaico Mexicano. Ceremonial en México foto base javierbenitezl - Pixabay

Cambios en las ceremonias protocolarias en México

El fin del sexenio de Vicente Fox marca también la conclusión de la era de los rituales políticos.

Tomando en cuenta que se entiende por protocolo el conjunto de normas y disposiciones legales vigentes que, junto a usos, costumbres y tradiciones, rige la celebración de los actos oficiales, este año hubo una notoria transformación de las principales ceremonias.

Una de las principales, la del Grito de Dolores del 15 de septiembre, este año se traslado de la Plaza de la Constitución en la ciudad de México, a Dolores Hidalgo, en Guanajuato, con un Presidente que realizó la ceremonia bajo la lluvia.

Otra ceremonia protocolaria era la entrega del Informe de Gobierno, que este año, con la tribuna tomada por diputados perredistas, quedó de lado con gritos de "entregas y te vas" en San Lázaro.

Muchas familias mexicanas observan en vivo o por televisión estos eventos en los que asisten personalidades luciendo sus mejores galas y aplicando reglas de urbanidad y buenas maneras.

Normas a seguir en la transmisión del Poder Ejecutivo

Qué hay del protocolo a seguirse en la Transmisión del Poder Ejecutivo Nacional, donde asisten invitados especiales, entre ellos presidentes o representantes de otros países.

La Secretaría de Relaciones Exteriores es la encargada de atenderlos y aplica la Guía de Protocolo que el capitulo II refiere la visitas a México de mandatarios extranjeros.

La guía de qué deben hacer el Presidente saliente y entrante durante la ceremonia se localiza en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 185.

Cuando el Presidente de la República asista al Congreso a hacer la protesta que previene la Constitución, saldrá a recibirlo hasta la puerta del salón, una comisión compuesta de seis diputados e igual número de senadores, incluso un secretario de cada Cámara. Dicha comisión lo acompañará hasta su asiento y después, a su salida, hasta la misma puerta. Asimismo, se nombrarán comisiones para acompañarlo de su residencia a la Cámara y de ésta a su residencia.

Artículo 186.

Al entrar y salir del salón el Presidente de la República, se pondrán en pie todos los asistentes a las galerías y los miembros del Congreso, a excepción de su Presidente, que solamente lo verificará a la entrada del primero, cuando éste haya llegado a la mitad del salón.

Artículo 187.

El Presidente de la República, hará la protesta de pie ante el Presidente del Congreso, y concluido este acto se retirará, con el mismo ceremonial prescrito en los artículos anteriores.

Artículo 188.

Cuando el Presidente de la República asista a la apertura de las sesiones, tomará asiento al lado izquierdo del Presidente del Congreso.

Artículo 189.

Al discurso que el Presidente de la República pronuncie en este acto, el Presidente del Congreso contestará en términos generales.

Artículo 190.

Los diputados y senadores tomarán asiento sin preferencia alguna. Se otorga a los supervivientes del H. Congreso Constituyente de 1917 el derecho de ocupar, sin voz ni voto, y cuantas veces lo deseen, sendas curules en los Salones de Sesiones de las Cámaras que forman el Congreso de la Unión, durante sus períodos Legislativos.

Uso de la Banda Presidencial

Tanto el Presidente saliente como el entrante en la ceremonia de Transmisión del Poder Ejecutivo Federal también siguen los procedimientos establecidos en la Ley del Escudo y la Bandera que estipula:

Artículo 34.

La Banda Presidencial constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que solo podrá ser portada por el Presidente de la República, y tendrá los colores de la Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color de verde a la franja superior. Llevara el Escudo Nacional sobre los tres colores, bordado en hilo dorado, a la altura del pecho del portador, y los extremos de la Banda remataran con un fleco dorado.

Artículo 35.

El Presidente de la República portará la Banda Presidencial en las ceremonias oficiales de mayor solemnidad, pero tendrá obligación de llevarla:

I. En la transmisión del Poder Ejecutivo Federal:

II. El 1.° de septiembre de cada año, al rendir su informe ante el Congreso de la Unión;

III. En la conmemoración del Grito de Dolores, la noche del 15 de septiembre, y

IV. Al recibir las cartas credenciales de los embajadores y ministros acreditados ante el Gobierno Mexicano.

Artículo 36.

La Banda Presidencial deberá colocarse del hombro derecho al costado izquierdo, debajo del saco y unida a nivel de la cintura, excepto en la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, en la que sucesivamente la portarán, descubierta en su totalidad, el Presidente saliente y el entrante.

Artículo 37.

En la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, una vez que el Presidente entrante haya rendido la protesta constitucional, el saliente entregara la Banda al Presidente del Congreso de la Unión, quien la pondrá en manos del Presidente de la República para que este se la coloque a si mismo.