Distintos roles de asistentes a actos. Autonomía Universitaria
Una característica importante de los actos oficiales de carácter general, como de los actos oficiales de carácter especial (incluido en este último el protocolo universitario) es el ordenamiento de las precedencias
Las precedencias y los invitados a los actos universitarios
Tercer Encuentro de Responsables de Protocolo y Relaciones Institucionales de Universidad
Es un honor para mí participar en este III Encuentro de Responsables de Protocolo y Relaciones Institucionales de Universidades, y aún no siendo responsable de ello, sí que formo parte de los procesos que se llevan a cabo en la preparación de los actos que se llevan a cabo en mi Universidad, sobre todo por el grado de implicación y el papel que desempeño.
Antes de pasar a exponer este tema, quisiera agradecer a la Universidad Complutense la oportunidad de estar hoy aquí.
El ser miembro de la Comunidad Universitaria o dicho de otra forma el "ser universitario" es un sentimiento que arraiga profundamente en todos los que participamos en el día a día de nuestros centros docentes, mucho más que el sentimiento corporativista que se pueda establecer entre los miembros de otras instituciones. De ahí que el tema de las precedencias, de la autonomía o el del desarrollo del ceremonial en el protocolo universitario haya sido tratado con relevancia en los dos encuentros anteriores.
Puede ser que esta ponencia no aporte datos nuevos a lo que todos ustedes ya conocen, pero voy a partir de la base que en este encuentro haya alguna persona que no tenga suficiente experiencia relacionada con el protocolo en general, ni con el protocolo universitario en particular, igual que me ocurrió a mí en el primer encuentro al que asistí y que de tanta utilidad me fue.
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Tal y como refleja el título de la ponencia, hablaré de lo que significa la autonomía para nuestros centros docentes, pasando de unos términos más generales y terminando con un caso particular ocurrido en la Universidad de La Laguna.
Una característica importante de los actos oficiales de carácter general, como de los actos oficiales de carácter especial (incluido en este último el protocolo universitario) es el ordenamiento de las precedencias, y no está de más decir que este tema muchas veces despierta susceptibilidades. Por eso creo necesario hacer un pequeño recorrido histórico por la legislación referida a este tema centrándolo en la autonomía universitaria y en la presidencia del rector en los actos académicos.
Referencia histórica a la legislación en materia de protocolo
En todos los protocolos universitarios de fuerte arraigo y tradición, en toda Europa, la figura del Rector ocupa la primera posición, en representación de la Universidad, siendo la excepción a la norma la figura del Jefe del Estado y así lo podemos ver reflejado en:
1. "Constituciones" dictadas por el Cardenal Cisneros a principios del siglo XVI, donde dice; "El Rector tendrá el primero y más honrado lugar en todos los actos y negocios de la Universidad."
2. Real Decreto de 22 de mayo de 1859, más conocido como la Ley Moyano. En el Título 1, Capítulo 1, hay un amplio articulado donde pone de manifiesto que el rector es el máximo responsable y máximo representante de los centros universitarios, y lo definen como "jefe inmediato de la Universidad".
3. Código Civil (Ley de Bases de 11 de mayo de 1888); Título Preliminar, Capítulo 1, artículo 1.1: "las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho."
Título Preliminar, Capítulo 11, artículo 3.1: " Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas."
Costumbre es la segunda fuente de nuestro ordenamiento jurídico, por lo que regirá siempre en defecto de ley aplicable, respetando los antecedentes históricos del lugar.
4. Real Decreto de 10 de enero de 1931. Protocolo en solemnidades o actos de estilo.
Artículo 1º: "Para las solemnidades de las Universidades y actos de estilo, cada una de ellas determinará el respectivo protocolo, de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos de 1859 y lo ahora dispuesto en este Decreto.
Artículo 2°: "Competerá singularmente a cada Universidad determinar asimismo la naturaleza, formalidades y protocolo en los actos de la apertura de curso y en los de investidura de graduados..."
Artículo 4º : "Los Rectores de las Universidades del Reino tendrán la presidencia en todos los actos y Juntas de la Universidad y de las Facultades, como la de todas las instituciones de Enseñanza superior, secundaria, primaria o especial del distrito universitario a que asistan, con las únicas excepciones de la asistencia a la vez del Jefe del Estado o persona de la Real Familia que ostente la representación de S.M o la del Ministro del Ramo.
Los Rectores, presidiendo en los casos citados, designarán los puestos de inmediata preferencia, en cumplimiento del Real decreto de 17 de diciembre de 1925 y demás disposiciones legales y precedentes protocolarios de los diversos Departamentos ministeriales.
En la apertura del curso universitario tendrán asiento de preferencia a la derecha e izquierda del Rector Presidente, ostentando todos los trajes e insignias académicas respectivas, el Vicerrector o Vicerrectores y los Decanos, formando conjuntamente la ostensible representación total de la Universidad. Podrá, sin embargo, acordar la Universidad subsista donde sea costumbre la intercalación de dichas Autoridades universitarias con las superiores del Ministerio de Instrucción pública que asistan a la apertura y con las primeras Autoridades de la provincia y región y la de la ciudad, en el orden legalmente establecido y conocido ".
Se reconoce a cada Universidad el derecho a determinar su respectivo protocolo, por lo tanto su propio ceremonial.
Se sigue respetando la presidencia del rector en todos los actos académicos a excepción del Jefe del Estado o S.M. el Rey; como también el derecho a designar los puestos de inmediata preferencia.
5. Ley de 29 de julio de 1943 sobre la ordenación de la Universidad española; Capítulo 1, artículo octavo: "Cada Universidad tendrá un ceremonial propio que se ajustará a sus tradiciones peculiares y será aprobado por el Ministerio de Educación Nacional." Capítulo VI, artículo 39: "... El Rector ostentará la presidencia en todos los actos académicos de su Distrito a los que asista, a no ser que presida el Jefe del Estado, El Presidente del Gobierno, el Ministro de Educación Nacional u otro Ministro, o el Subsecretario de Directores generales del Departamento".
Se ratifica en los mismos términos que el R.D. de 10 de enero de 1931 concediendo el derecho a que cada Universidad tenga un ceremonial propio, pero matiza que deben estar aprobados por el Ministerio de Educación.
6. Ley General de Educación de 1970, Título II, Capítulo 11, Subsección 33, artículo 77.1: "El rector, primera autoridad académica, a quien corresponde la dirección, coordinación y supervisión de la vida universitaria..."
Artículo 77.2: "...en todo caso ostentarán la autoridad delegada del Ministerio de Educación y Ciencia, así como la representación corporativa de los centros docentes..."
Dice con otras palabras lo que las normas anteriores habían señalado.
7. Constitución Española, de 6 de diciembre de 1978, en su artículo 27.10, donde dice: "se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca ".
Derecho fundamental que la Carta Magna concreta con exactitud. (Se puede decir más alto pero no más claro).
Legislación actual en materia de protocolo y autonomía universitaria.
9. Estatuto de Autonomía de Canarias, Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (reformada por, L.O. 4/1996 de 30 de diciembre). Título 11, artículo 32: Competencias de desarrollo legislativo y ejecución. Apartado 1: "Enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución... ".
Es a partir de esta fecha que la Comunidad Autónoma de Canarias asume competencias sobre educación incluyendo con ello la Universidad, según lo establecido en la Constitución y en las Leyes Orgánicas.
10. Ley Orgánica de Reforma Universitaria de 1983. Preámbulo: "... No debe incurrirse en el error de encomendar a la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas responsabilidades que son propias de cada Universidad. Esta debe gozar de autonomía para la ordenación de la vida académica, pero en justa correspondencia debe asumir también el riesgo y las responsabilidades inherentes a la facultad de decisión y a la libertad...".
Artículo 3º, apartado uno: "Las Universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación entre todas ellas."
Se reclama el derecho de la Universidad a gozar de autonomía para la ordenación de la vida académica, asumiendo los riesgos y responsabilidades que conllevan la facultad de decisión y la libertad, considerándose un error encomendar a la administración del Estado o de las Comunidades Autónomas esta responsabilidad.
11. Real Decreto 2099/1983 de 4 de agosto, que aprobó el Reglamento de Ordenación General de Precedencias del Estado; Título I, Capítulo 1 °, artículo 3b: .. Actos de carácter especial, que son los organizados por determinadas instituciones, organismos o autoridades, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos propios del ámbito especifico de sus respectivos servicios, funciones y actividades."
Artículo 4.1: "Los actos serán presididos por la Autoridad que los organice. En caso de que dicha Autoridad no ostentase la presidencia, ocupará lugar inmediato a la misma."
Artículo 5, apartado 2: "... No obstante, se respetará la tradición inveterada del lugar cuando, en relación con determinados actos oficiales, hubiere asignación o reserva a favor de determinados entes o personalidades."
Artículo 6: "La precedencia en los actos oficiales de carácter especial, se determinará por quien los organice, de acuerdo con su normativa especifica, sus costumbres y tradiciones y, en su caso, con los criterios establecidos en el presente Ordenamiento."
Es el archiconocido Decreto de Precedencias, que es a los responsables de protocolo lo que la tabla periódica es a los químicos. Supone la "normalización de la sutileza...".
12. Estatutos de la Universidad de La Laguna. Decreto 192/1985, de 13 de junio. Título III, Capítulo II, Sección 4: Rector.
Artículo 159, apartado i: "Presidir los actos organizados por la Universidad, sin perjuicio, en su caso, de las prerrogativas de protocolo de otras autoridades."
No hace más que recoger lo mismo que otras normas de siglos anteriores, intuyo que en los estatutos de las otras universidades se recogerá lo mismo o similar.
13. Sentencia del Tribunal Constitucional, de 27 de febrero de 1987, considera la autonomía universitaria como un derecho fundamental, reconocido por la Constitución Española en el art. 27.10. También señala que los órganos generales del Estado o de las CC.AA. con competencia plena en materia de educación, no ejercen la totalidad del poder público en razón del principio de autoorganización de las Universidades para el cumplimiento de sus fines propios. Que las potestades derivadas de la autonomía de las Universidades serán exclusivas cuando afecten únicamente a intereses universitarios...
14. Decreto 202/1997, de 7 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Precedencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Sobre este decreto haré un comentario más adelante.
A pesar de las distintas fechas y diferentes etapas políticas que se ha mencionado, se puede ver que referente a la presidencia del rector y la autonomía universitaria, todas están en la misma línea, salvando los pequeños matices característicos de cada época.
Atendiendo al principio básico que la costumbre es una de las fuentes de las que se alimenta el derecho, es lógico que esta costumbre universitaria se mantenga, ya que el ceremonial universitario es uno de los pocos que todavía perdura desde la época medieval.
"Una historia sencilla".
"Esta es una historia sencilla pero difícil de contar..." Utilizaré la frase con la que comienza Roberto Benigni su película "La vida es bella", ganadora de dos Oscars, muy merecidos, para poder introducir mi historia, que también es sencilla y difícil de contar ya que cuando se representa a una institución y además se mezcla la política no debe demostrarse partidismo y también hay que tener mucho cuidado con las palabras que se eligen para hacerlo, y créanme, es verdaderamente difícil. Nos remontaremos a septiembre de 1997.
Comenzaban los preparativos para una Apertura de curso que iba a ser bastante polémica. Eran momentos difíciles porque el Maestro de Ceremonias que tenía la Universidad había presentado su dimisión porque no podía dedicar el tiempo suficiente a su carrera docente e investigadora. Para el Secretario General era su segunda apertura de curso, para la Vicesecretaria, la primera, y yo me sentía como si protagonizase la segunda parte del film de Almodóvar "Mujeres al borde de un ataque de nervios...".
Llevaba algunos años ayudando al Maestro de Ceremonias en los actos solemnes que organizaba la Universidad así que la mayor parte de la ceremonia y de los preparativos ya los conocía; pero entre lo que yo sabía y tener la responsabilidad e iniciativa en algunos menesteres desconocidos por mí hasta ese momento, existía un gran abismo.
La mitad, del personal estaba de vacaciones hasta la segunda quincena del mes y tenía que simultanear las sustituciones de los compañeros que no estaban con los preparativos para el acto. Cosas tan simples como las flores, hablar con el servicio de limpieza o el de seguridad, saber qué música debíamos utilizar y cuándo íbamos a hacer el ensayo con los doctorandos y sus padrinos parecían cosas imposibles de conectar.
En un momento de desorientación telefoneé a los compañeros de la Universidad de Salamanca para pedirles consejo y saber si podían darme indicaciones sobre alguna cosa que se me hubiera pasado por alto, y tengo que agradecer públicamente la ayuda que me brindaron.
Pero todos los logros son pocos, y cuando parecía que poco a poco habíamos solucionado los pequeños y los grandes problemas (hasta la Memoria del curso estaba impresa...) recibimos un gran baño de agua fría perdón, el agua estaba helada: cuatro días antes de la celebración del Solemne Acto de Apertura del Curso Académico 1997 - 1998 se publica en el Boletín Oficial de Canarias un decreto por el que se aprueba el Reglamento de Precedencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Y es justo en ese momento cuando a cualquier persona le entran ganas de tirar la toalla pero los universitarios somos así y podemos permitir casi cualquier cosa salvo "que nos toquen lo nuestro..."
Ya es bastante difícil ordenar en el Paraninfo a las autoridades, sobre todo porque suelen confirmar su asistencia a última hora, o aparecen sin avisar, como para tener que cambiar el mismo día de la celebración del acto la precedencia establecida, sobre todo cuando tradicionalmente el rector había cedido su presidencia al presidente de la Comunidad Autónoma como deferencia y este decreto lo relegaba a un segundo plano, ya que en su disposición adicional dice textualmente: "En los actos académicos de carácter universitario corresponderá la presidencia al presidente de la Comunidad Autónoma".
Dudamos entre utilizar el R.D. 2099/1983, o el 202/1997 de la C.A. Canaria, y al final se decidió hacer lo de siempre: decreto de precedencias del Estado y ceder la presidencia del acto al presidente del Gobierno Autónomo.
El rector en su discurso inaugural pidió al presidente que reconsiderase esa disposición adicional y la dejase sin efecto, ya que era una lamentable injerencia en las seculares tradiciones universitarias sin precedente alguno en el Estado Español; y el presidente correspondió cerrando el solemne acto sin dirigirle ni un gesto al rector y abandonando rápidamente las instalaciones universitarias sin hacer ningún tipo de comentario. Ni siquiera los periodistas tuvieron la oportunidad de preguntar, ni obtuvieron respuesta alguna.
La Universidad de La Laguna tiene presentado un recurso contra este decreto en la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sobre el que aún no se ha dictado sentencia.
Hay varias Comunidades Autónomas que tienen publicados decretos en relación a la ordenación de autoridades en sus respectivas jurisdicciones, de tal modo que pueden conjugarse con las establecidas por el R.D. 2099/83, como la Generalitat de Cataluña (Decreto 189/81 de 2 de julio), la Comunidad Foral de Navarra (Decreto Foral 81/1986 de 14 de marzo), etc.
Una anécdota.
Quisiera contarles una anécdota. Comenté hace unos días que vendría a la Complutense a un encuentro de responsables del protocolo universitario y que estaba un poco nerviosa porque iba a presentar una ponencia. A pesar de que esta persona había sido universitaria me preguntó con extrañeza que si se hacía ponencias sobre protocolo y en qué consistían... Por el tono de las preguntas intuí que asociaba protocolo con las buenas maneras en la mesa y que no tenía ni idea de la legislación que hay al respecto, ni de lo que significa la palabra protocolo en sí misma. Me gustaría proponerles que nuestras universidades trataran de acercar más este tema al conjunto de la comunidad universitaria, tal vez así nuestro trabajo no se encontrará a veces con tantos impedimentos y se diera a conocer la complejidad que encierra el desarrollo de cualquier acto de nuestro ceremonial, pasando de los preparativos a la celebración.
Encaminado a conseguir este objetivo, la Universidad de La Laguna realizó el año pasado un curso de protocolo, durante la celebración de los cursos de verano de la Universidad, que se imparten en Adeje, localidad del sur de Tenerife, cuyo título era "El protocolo en los albores del siglo XX". Tuvo mucho éxito y se registró una gran asistencia por parte del alumnado y de personas ajenas a la comunidad universitaria, acogiendo con gran entusiasmo la iniciativa y demostrando gran interés en que se celebrara futuras ediciones. Por este curso de 12 horas de duración se hubiera podido obtener 12 créditos que pasarían automáticamente al expediente académico del alumno, si las personas que lo impartieron hubiesen sido profesores de la ULL y hubiese aparecido una calificación final (requisitos necesarios para la obtención de créditos en este tipo de cursos).
Conclusión:
Como respuesta para aquellos que piensan que el protocolo es algo que no tiene razón de ser en una sociedad moderna como la nuestra, podemos poner de manifiesto con esta experiencia que no sólo es algo necesario en nuestra sociedad, sino que también facilita la realización de cualquier evento que se celebre, sea oficial, personal, de carácter empresarial, deportivo, cultural, y no está reservado sólo para los solemnes ya que el protocolo también establece el orden lógico en que han de irse sucediendo los acontecimientos agilizando la obtención de los fines deseados. Hoy por hoy se puede oír la palabra protocolo utilizada en contextos muy distintos, hasta en tecnología punta: la informática, utiliza esta palabra para indicar los pasos lógicos que han de establecerse para optimizar las conexiones en la comunicación.
Una sociedad que no es capaz de "mirarse" en su pasado, difícilmente podrá "verse reflejada" en su futuro. No se puede renegar de las costumbres ancestrales porque ellas nos dicen quiénes somos.
Desde aquí quiero "romper una lanza" en favor de conservar las tradiciones del ceremonial universitario, porque en definitiva será en lo que se apoye la Autonomía Universitaria para mantenerse.
¡Muchas gracias!