Las Presidencias en los actos académicos II

La tradición es por tanto la fuente en la que bebe el protocolo, legado de siglos y patrimonio de la Institución

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Presidencias actos académicos. Segundo Encuentro de Responsables de Protocolo y Relaciones Institucionales de Universidad. Biblioteca Universitaria andrew_t8 - Pixabay

Segundo Encuentro de Responsables de Protocolo y Relaciones Institucionales de Universidad

Las Presidencias en los actos académicos

2.1. Los Usos y costumbres

La tradición es por tanto la fuente en la que bebe el protocolo, legado de siglos y patrimonio de la Institución. Es tan válido, apreciado, real, e incluso útil para ella, como el patrimonio monumental, ya que contribuye en gran medida a la cohesión interna, y al mantenimiento de la Institución.

Incluso en las épocas de mayor centralismo ( Ley de 29 de Julio de 1943 sobre la ordenación de la Universidad española) se mantuvo este principio ("Articulo octavo.- Cada Universidad tendrá un ceremonial propio, que se ajustará a sus tradiciones peculiares...'). En este sentido hay que aclarar que hoy, en día, como ocurría antes del siglo XIX, no existe "la Universidad española", sino que hay "Universidades españolas o de España", dado el carácter diferencial de cada una de ellas, reconocido y estimulado en la Ley de Reforma Universitaria de 1983 (Preámbulo:"... el sistema de Universidades que resulta... se caracterizará por una diversificación entre las Universidades...'). Cada una es libre, es más, se la invita a utilizar sus propios usos y costumbres, ya sean los clásicos, ya los que se desprendan de sus Estatutos o los heredados o adquiridos de Universidades hermanas o matrices.

Existe una documentación muy extensa sobre protocolo, pues como se ha indicado, fue un tema de constante discusión entre los siglos XVI y XVIII. En esta discusión se reflejan las luchas internas, y en lo referente a la participación de las autoridades externas siempre se subordinan a la autoridad académica en el recinto universitario, y sólo se discute cuál tiene prioridad sobre cuál. Importante, por lo explícita y objetiva, es la documentación gráfica, naturalmente más abundante en los últimos cien años.

De entre los ejemplos cobran especial relieve los actos en los que participa La Corona, pues de todos es sabida la pulcritud y cuidado de la Casa Real , al tiempo que el especial cuidado que ponen las Universidades y la Administración en los actos en los que participa la máxima autoridad del Estado. No es baladí el hecho pues de que el Rey ostenta y ha ostentado, la representación del Estado y por ello la de que se muestre hacia él, el máximo respeto, reflejado en la exquisitez del desarrollo del protocolo, pues a través de este se debe manifestar, de forma clara y ordenada, la representación que ostenta. Veamos algunos casos que al menos son muestra del interés de la Corona por dar preeminencia al Rector de la Universidad.

Dentro de la documentación gráfica cobra especial relieve la histórica, y más aún si pertenece a una época en la que la autonomía universitaria brillaba por su ausencia. En un acto académico, Inauguración de la Facultad de Medicina, en 1904 en la Universidad de Barcelona , el Rector aparece como la primera autoridad, dentro de la Universidad, después del Rey; el Decano de la Facultad precede al Presidente del Gobierno y al Ministro de la Guerra. También de la misma Universidad hay documentación de la visita real de 1808, en el que de nuevo aparece el Rector flanqueando al Rey, mientras que el Sr. Maura , Presidente del Gobierno, se sitúa por detrás de ellos. (LLUCH et al, 1991: La Universitat de Barcelona).

Históricamente la preeminencia del Rector dentro de las Universidades era tal que, en actos de carácter abierto, los reyes se abstuvieron de presidir cuando estaban presentes. Al respecto esta documentado el caso de D. Fernando el Católico que ocupó sitio entre los miembros del Claustro cuando acudió a la Universidad de Alcalá , y cedió paso al Rector al entrar en el Claustro. (Cf. PESET Y PESET, op. cit).

Avancemos algo más...

La preeminencia del Rector en el acto de Apertura de Curso, y en todos los de carácter académico, se basa en la autonomía universitaria, que poseían históricamente las Universidades, y que ahora reconoce nuestra Constitución . Autonomía que la Institución paga estando prácticamente fuera de los protocolos del Estado en los que el Rector o las Universidades ocupan un lugar sorprendentemente relegado. Francamente diferente del preeminente que ocupaban durante la etapa política anterior. En esa época el Rector era la máxima autoridad académica del distrito universitario para todos los niveles educativos, y las Universidades, más exactamente, las expresiones de la Universidad española en cada distrito, se entroncaban "orgánicamente" en la Administración del Estado. Se cumple con ello una de las reglas que inicialmente establecía respecto a la relación tradición/legislación.

Bastaría darse una vuelta por los Libros de Actas de las Universidades, y por los múltiples trabajos realizados sobre los mismos para reconocer, sin género de duda, la absoluta preeminencia del Rector de la Universidad sobre cualquier otra autoridad externa o interna en los actos de carácter académico, excepto durante el medievo en que existió el Cancelario (Canciller) o Maestrescuela, que detentaba la jurisdicción o fuero académico. Esta figura se puede comparar en España con la del actual Rector como se desprende de múltiples trabajos históricos (cf. PESET y PESET, 1974, pág.28). No obstante lo anterior, existe mucha documentación que pone de manifiesto que las relaciones entre los representantes del pueblo o ciudad donde se inserta la Universidad y ésta: "solían ser bastante tensas. Unas veces por cuestiones de preeminencias o asientos,...",... lo que parece que en algunos casos se pueda atribuir solo al pasado.

En la organización de la Universidad de Alcalá la posición de la autoridad académica es aún más clara pues el Rector complutense "de Dios abajo no conoce superior en la tierra" (MARTIN ESPERANZA, 1803, in: MELGARES, 1903).

Las reformas de Carlos III no menoscabaron, de forma especial, excepto en los fueros, el poder del Rector, aunque aumentaron el control del Rey (léase también Estado) sobre la Universidad, a costa del que pierde la Iglesia y los Colegios. Hay que llegar a la Universidad liberal del siglo XIX, para que esta pierda su autonomía y se estructure con marcada dependencia del Gobierno. A pesar de eso la dependencia no supone la pérdida de poder del Rector dentro de la Universidad, sino la pérdida de capacidad de la Universidad para elegir al Rector, que pasa a ser elegido y nombrado por el Ministro.