Posición de la Iglesia en actos universitarios. Presencia de las Autoridades Eclesiásticas en los Actos Académicos.

La autoridad eclesiástica ha de recibir un trato similar al de las autoridades civiles, respetando siempre entre todas ellas unas lógicas precedencias.

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Tercer Encuentro de Responsables de Protocolo y Relaciones Institucionales de Universidad.

INTRODUCCIÓN.

Los organizadores del III Encuentro de protocolo universitario me han pedido que prepare una ponencia sobre el tema que en el programa preliminar aparecía textualmente con el título "Posición de la Iglesia en los actos universitarios"; posteriormente, esa titulación fue modificada, apareciendo en el programa definitivo con el título siguiente: "Presencia de las autoridades eclesiásticas en los actos académicos".

Para que desde el principio quede clara cuál es la posición que se sustenta en esta ponencia he de adelantar que, en mi opinión, y con la excepción del Gran Canciller de la Universidad, que además de ser autoridad eclesiástica es autoridad académica en las Universidades en las que se conserva este cargo --la máxima autoridad académica—, las demás autoridades eclesiásticas no deben tener un estatuto diferente al de las autoridades no académicas; es decir desde el punto de vista del protocolo, las autoridades eclesiásticas deben recibir un trato armónico con el que se dé a las autoridades civiles.

Para dar razón de esta tesis e intentar aclarar mi punto de vista personal permítaseme que haga algunas precisiones.

La primera se refiere al título mismo con que he encabezado esta ponencia: prefiero referirme a la autoridad eclesiástica en vez de a la Iglesia; porque, en realidad, Iglesia somos todos los bautizados; y la posición de los bautizados -y de los no bautizados- en un acto académico no me parece relevante desde el punto de vista del protocolo: estarán donde deban estar de acuerdo con su estatuto y rango académico -si forman parte del claustro—, de su calidad de autoridad, de su condición de invitado al acto de que se trate, etc.

La segunda precisión está encaminada a explicar por qué motivo, en mi opinión personal, las autoridades eclesiásticas han de recibir un trato similar, armónico, al que se establezca para las restantes autoridades. En este aspecto puedo aportar dos razones. La primera, que tiene un carácter más general, hace referencia a la situación de la Iglesia -y, por tanto, de la autoridad eclesiástica- en el ámbito secular o no eclesiástico; en ese ámbito secular estimo que la autoridad eclesiástica ha de recibir un trato similar al de las autoridades civiles, respetando siempre entre todas ellas unas lógicas precedencias; es decir, las autoridades eclesiásticas respecto a las civiles han de recibir no más pero tampoco menos. De esta forma se pone de manifiesto que en el terreno secular la autoridad eclesiástica no ostenta ningún privilegio, aunque, por otra parte, tampoco se pueda admitir que sea ignorada o postergada de manera injusta, negándole, aunque sea solo en apariencia, la representatividad que le corresponde en función del arraigo social que, sin duda, tiene la Iglesia Católica en España.

En segundo lugar, el hecho de que los artículos 10° y siguientes del Real Decreto 2099/1983, por el que se aprueba el ordenamiento General de Precedencias en el Estado, no aparezca citada la autoridad eclesiástica, no significa que se carezca en absoluto de criterios para establecer cuál deba ser el lugar que ocupen las autoridades eclesiásticas en los actos públicos. Es más: el artículo 5º de dicho Real Decreto, después de afirmar que no podrá alterarse el orden en él establecido, concluye: "No obstante, se respetará la tradición inveterada del lugar cuando, en relación con determinados actos oficiales, hubiere asignación o reserva a favor de determinados entes o personalidades".

En este mismo sentido opina Díaz-Pache al indicar que "el recurso a la costumbre, único al que de momento tiene acceso el profesional del protocolo en este terreno, es válido y, por lo general, respetado por las autoridades" (M. Díaz-Pache Pumareda, Las autoridades eclesiásticas en los actos oficiales, en "Revista Internacional de Protocolo", 2(1995), p. 43). Y de la misma opinión es Vilarrubias que afirma que en ausencia de norma escrita vigente debe aplicarse una norma no escrita cual es "el respeto a las tradiciones" (cfr. F. Vilarrubias, Tratado de protocolo del Estado e internacional, Oviedo, 1994, p. 155).

Y la aplicación de esta norma consuetudinaria a las autoridades eclesiásticas que participan en actos públicos universitarios tiene incluso una mayor razón de ser, habida cuenta de que los orígenes de la Universidad hay que buscarlos en la propia Iglesia de la que ha heredado no pocas costumbres en el terreno del protocolo y el ceremonial. Por se conocida por todos excuso referirme con detalle a esta vinculación histórica, de la Universidad en general y de la Universidad española en particular, a la Iglesia Católica en el ámbito del ceremonial y del protocolo; baste recordar brevemente cómo muchos de los actos académicos solemnes de nuestras Universidades se inician con el canto litúrgico del "Veni Creator"; o cómo las vestes académicas (toga, birrete, etc.), que se utilizan en la actualidad, tienen un origen eclesiástico; e incluso la ordenación (de menor a mayor) de los desfiles de los doctores en los actos solemnes procede de la ordenación típica y específica de las procesiones eclesiásticas.

Por ser conocidas por todos omito la referencia a la vinculación histórica de la Universidad española a la Iglesia Católica en el ámbito del memorial y protocolo universitario; baste recordar brevemente cómo las vestes académicas (toga, birrete, etc), que se utilizan en la actualidad, tienen un origen eclesiástico; e incluso la ordenación (de menor a mayor) de los desfiles de los doctores en los actos solemnes procede de la ordenación típica y específica de las procesiones eclesiásticas.

La tercera precisión es de carácter estrictamente universitario y tiene mucho que ver con la autonomía que todos deseamos para el alma mater. Como es bien sabido, la autonomía que exige la institución universitaria no es una reivindicación reciente; aunque no deseo, ni me parece el momento oportuno, emprender aquí una exposición histórica sobre este tema, no es aventurado afirmar que la necesidad de autonomía de la Universidad nació con la misma institución universitaria; aunque la reivindicación de esa legítima autonomía creciera y se hiciera más ostensible en los momentos en que sufrió mayores ataques, ya fueran del poder real, de la Iglesia o del Estado moderno. Es decir, esa autonomía se proclama frente a todos y, por tanto, debe ser respetada no sólo por la autoridad civil sino por toda autoridad, y, consecuentemente, también por la eclesiástica: la libertad de enseñanza, la de investigación, la de cátedra, la capacidad de dirección, todos los aspectos que configuran de alguna manera la autonomía de las Universidades deben ser respetados por toda autoridad.

Este respeto a la legítima autonomía no es óbice para que se exija a las Universidades un exquisito cumplimiento de las normas que enmarcan su actividad, ya sea la ley civil (que todas las Universidades deben respetar) o la eclesiástica que obliga a las Universidades que tienen su raíz en la Iglesia.

Estas tres precisiones -distinción entre Iglesia y jerarquía eclesiástica, equiparación a otras autoridades y reflejo, también en el protocolo, de la legítima autonomía universitaria- en las que me he extendido justifican, como se verá más adelante, mi postura acerca de la posición protocolaria de la autoridad eclesiástica en los actos académicos universitarios.

TRATAMIENTO DE LAS AUTORIDADES ECLESIÁSTICAS EN OTROS PAÍSES.

Si siempre resulta recomendable tener en cuenta cómo se resuelven en otros ámbitos cuestiones parecidas a las que a nosotros se nos plantean, más oportuno parece en el caso que es objeto de esta ponencia: puesto que la norma vigente en nuestro país no indica una manera clara de proceder parece cuanto menos ilustrativo, aunque sea con brevedad, hacer referencia a lo que se establece en la ordenación del protocolo y de las precedencias en otros países respecto a las autoridades eclesiásticas.

Seguiré casi al pie de la letra a Díaz-Pache en esta parte de mi exposición.

a) Europa.

En Bélgica, el ordenamiento no sólo tiene en cuenta a las autoridades eclesiásticas, indicando el lugar que les corresponde en el orden de precedencia, sino que incluso les otorga un trato de gran consideración; para muestra baste citar que los cardenales de la Iglesia Católica ocupan el primer lugar, con el rango de Alteza Real, y los mismos honores que se confieren el Rey de los belgas.

En Italia, y de acuerdo con lo previsto en el Tratado de Letrán de 1929, los cardenales se sitúan inmediatamente detrás del Presidente de la República y de los Presidentes de las Cámaras legislativas, otorgándoseles los honores debidos a los príncipes de sangre. Los obispos, cuando asisten a actos públicos, se sitúan a continuación de las autoridades provinciales.

En Alemania, el ordenamiento de precedencias regula con precisión el lugar que debe ocupar el Presidente de la Conferencia de obispos católicos, cardenales, arzobispos y obispos; también indica el lugar que corresponde a la jerarquía de otras confesiones religiosas con arraigo social en el país.

En Irlanda, aunque no existe un ordenamiento escrito, la inveterada costumbre coloca a los cardenales inmediatamente después del Presidente y del Primer Ministro; el Nuncio de la Santa Sede precede a los demás representantes diplomáticos y se sitúa a continuación del Vicepresidente. La colocación de arzobispos y obispos también está contemplada con precisión por la costumbre.

En Grecia, el Santo Sínodo de la Iglesia griega, y quienes hacen cabeza en las diversas confesiones religiosas de ese país, se sitúan inmediatamente después de los Vicepresidentes del Parlamento y de los diputados.

En el Gran Ducado de Luxemburgo, el ordenamiento de precedencias coloca al Episcopado en el séptimo lugar dentro del escalafón de instituciones o corporaciones.

En el Reino Unido, como se sabe, el Rey o Reina constituye la cabeza de la Iglesia anglicana y en los lugares noveno y decimoprimero están situados, respectivamente, los Arzobispos de Caterbury y de York; el primero se sitúa, como Primado de la Iglesia, a continuación de la familia del Monarca; y el de York precede al Primer Ministro.

b) Iberoamérica.

En Perú, los cardenales que asisten a actos públicos se sitúan a continuación de los Presidentes de la República, del Congreso, de la Corte Suprema de Justicia y de los ex-presidentes de la República; también están contemplados en el ordenamiento de precedencias los arzobispos, obispos, Presidente de la Conferencia episcopal y otras dignidades eclesiásticas.

En Argentina, una reciente disposición legislativa establece que en los actos públicos los cardenales ocupan el lugar decimoquinto, situándose a continuación el Presidente de la Conferencia episcopal y el Arzobispo de Buenos Aires. También se refiere la mencionada norma al lugar que ocupa el Nuncio de Su Santidad el Papa en el caso de que en un acto público esté presente el cuerpo diplomático: el Nuncio se colocará a continuación del Ministro de Asuntos Exteriores, precediendo a los embajadores extranjeros y a los demás ministros del Gobierno asistentes al acto.

En Bolivia, la norma que rige el ceremonial de actos públicos coloca a los cardenales en el octavo lugar en el orden de precedencias sitúa a continuación al Nuncio que, a su vez, precede a los ministros del Gobierno.

Citemos por último la situación en Brasil; en este país se confiere a los cardenales, como posibles sucesores del Papa, el tratamiento de príncipes herederos. En el ordenamiento de precedencias siguen al Presidente y Vicepresidente de la República, situándose a continuación el Nuncio Apostólico que, a su vez, precede al Cuerpo Diplomático. (Para las cuestiones de Derecho comparado puede consultarse a M. Díaz-Pache Pumareda, op. cit, p. 41-43).

TRATAMIENTO DE LAS AUTORIDADES CIVILES EN LOS ACTOS RELIGIOSOS.

La relación que se incluye en el anterior apartado pone de manifiesto cómo un gran número de Estados han procurado incluir en la regulación de precedencias y protocolo a las autoridades eclesiásticas.

No parece que en el caso de España haya motivos que justifiquen la omisión de la jerarquía eclesiástica en el Real Decreto que regula las precedencias entre las autoridades españolas.

Esta omisión contrasta, por otra parte, con el exquisito cuidado de la Iglesia en la regulación de estas materias. Del ceremonial episcopal pueden tomarse algunos ejemplos bastante ilustrativos.

Si el Jefe del Estado asiste oficialmente a un acto litúrgico (...) el obispo, revestido de pontifical, le recibirá en la puerta de la iglesia (o catedral) y si es católico le ofrecerá agua bendita, le saludará según costumbre y situándose a su izquierda le acompañará (procesionalmente) al lugar señalado en el interior del templo.

El resto de las autoridades serán recibidas, según tradición, por algún eclesiástico distinguido o por dos canónigos en las catedrales, y tras los saludos les acompañará al lugar previsto (...).

También se refiere el ceremonial eclesiástico a la colocación de las autoridades, indicando que las del Gobierno del Estado se colocarán a un lado de la nave central del templo y en el lado opuesto las de la ciudad. Este ceremonial se extiende a los presidentes de las Comunidades Autónomas, (cfr. Ceremoniale Episcoporum, Ciudad del Vaticano, 1985; citado por F. Vilarrubias, Tratado de protocolo del Estado e internacional, Oviedo, 1994, p. 114).

Y para ejemplo, y en aras de la brevedad, basta con lo anterior.

PRESIDENCIA O PRESIDENCIAS EN LOS ACTOS ACADÉMICOS.

Una vez revisadas las cuestiones de Derecho comparado y visto, aunque de forma sumaria, el trato protocolario que la Iglesia reserva a las altas magistraturas del Estado, resulta ineludible, como consecuencia de lo ya indicado en el apartado introductorio, que al tratar sobre la posición de las autoridades eclesiásticas en los actos académicos universitarios afrontemos el tema de la composición de la presidencia o presidencias y el rol que las autoridades representan en esos actos académicos.

En cuanto al rol o papel que representa la autoridad eclesiástica, como cualquier otra autoridad ajena a la Universidad, en un acto académico, ya ha quedado dicho que la legítima autonomía de la Universidad ha de entenderse no sólo en relación con la autoridad civil, sino con cualquiera de las otras autoridades e incluso ante los poderes de hecho. Desde este punto de vista, la autoridad eclesiástica deber ser equiparada a cualquier otra autoridad que no sea la autoridad académica de la propia Universidad. Por tanto, el estatuto protocolario que se le otorgue debe ser similar, entiendo yo, al de las demás autoridades.

Reitero que no admitiría esa calificación común de autoridad, el Gran Canciller de la propia Universidad, que siendo autoridad eclesiástica, también lo es académica y, por tanto, en un acto universitario debe ser tratada como tal autoridad académica.

Y si hemos esgrimido la autonomía de las universidades para asimilar a las autoridades eclesiásticas con las demás autoridades del ámbito civil, también en nombre de la autonomía propongo para los actos académicos solemnes una cierta diferenciación entre la autoridad académica y las demás autoridades.

Todos sabemos que el protocolo debe reflejar, de la mejor forma posible, cuál es la posición o el estatuto jurídico de quienes participan en un acto de relevancia pública. Por otra parte, también es conocido que muchos actos académicos solemnes -apertura de curso, acto de investidura de doctores "honoris causa", etc.- formalmente son en realidad una reunión solemne del claustro universitario que estatutariamente se reúne en esas ocasiones. Como en otras sesiones del claustro, sólo pueden participar en él con toda propiedad quienes están legitimados a tal efecto por los estatutos de la Universidad: autoridades académicas, directores de departamentos, profesores, personal de administración y servicios y alumnos.

¿Podemos imaginar que en una reunión del claustro convocado para la elección de un Rector o para adoptar cualquier otro acuerdo relevante, participe activamente -presidiendo, moderando, otorgando o retirando el uso de la palabra, etc.- otra autoridad que no sea la académica? Pues de igual manera, en los actos académicos solemnes, la mayoría de los cuales -insisto— son formalmente una reunión del claustro académico, sería extraño que la presidencia correspondiera a una autoridad no universitaria; por tanto, la presidencia de estos actos debe corresponder siempre de forma exclusiva a la autoridad académica.

Despejada esta primera incógnita podemos preguntarnos: ¿y qué hacemos con las autoridades que no son académicas, autoridades eclesiástica incluidas? Como bien sabemos, la Universidad no puede vivir de espaldas a la sociedad; este es un hecho que se ha afirmado desde fuera y desde dentro de la Universidad. Aceptada esta situación, que debe enriquecer tanto a la Universidad como a la sociedad en la que está inserta, al protocolo no le queda más que reconocerla y expresarla plásticamente. Es más: el protocolo debe poner de manifiesto con claridad la relevancia que corresponde a esa representación social que ostentan las autoridades no académicas que puedan asistir a un acto universitario solemne.

Autonomía universitaria y representación social. ¿Cómo expresar de manera gráfica estos principios en los actos académicos solemnes? Hay que reconocer que, en este punto, las Universidades no dependientes de las administraciones públicas gozan de una posición legal más clara, en el aspecto de la autonomía, que se deriva de lo previsto en el Real Decreto 2099/1983. Es evidente que los actos académicos organizados por las Universidades de la Iglesia y por las Universidades privadas sólo pueden ser clasificados como "actos de carácter especial" (cfr. art. 3º b). Y el artículo 6º establece: "la precedencia en los actos oficiales de carácter especial, se determinará por quien los organice, de acuerdo con su normativa específica, sus costumbres y tradiciones y, en su caso, con los criterios establecidos en el presente ordenamiento".

Una vía que podría resolver la mencionada cuestión de la presencia de las autoridades no académicas en el presidencia de nuestros actos podría ser profundizar en el estudio de los artículos 3º y 6º del Real Decreto 2099/1983, para llegar a la conclusión de que los actos académicos son actos de carácter especial y, en consecuencia, el orden de precedencia puede ser determinado por quien lo organiza de acuerdo con su normativa, costumbres, tradiciones y los criterios generales del ordenamiento jurídico.

Sin pretensión de dogmatizar -que sería muy poco oportuno en materia tan fluida y flexible como es el protocolo- se propone una solución que ha sido aplicada desde hace más de 25 años en la Universidad de Navarra.

Esta solución se apoya en cuatro puntos que se deducen de lo expuesto anteriormente:

- El primero es la separación de las autoridades académicas y de las autoridades que no tengan ese carácter académico, es decir la constitución de una doble presidencia; una presidencia estaría compuesta por autoridades académicas exclusivamente y la otra por autoridades no académicas.

- El segundo punto consiste en que la presidencia del acto corresponde a la máxima autoridad académica presente: el Gran Canciller o el Rector de la Universidad.

- El tercer punto en el que se basa esta solución sería situar en un lugar destacado y preeminente a las autoridades que no tienen carácter académico; puesto que no son unos simples invitados al acto universitario, sino que en virtud de la autoridad que ostentan son unos testigos cualificados del entorno social en el que la Universidad se desenvuelve, son acreedores a que se les confieran los debidos honores.

- El cuarto punto se refiere a la precedencia de estas autoridades entre si, cuestión resuelta en gran parte por la aplicación de la normativa que rige esta cuestión a nivel estatal y de comunidades autónomas.

En este último punto ya ha quedado dicho que nos encontramos con la dificultad de que la normativa aplicable en materia de protocolo no contempla la situación de las autoridades eclesiásticas, ni siquiera la de aquellas que con mayor frecuencia suelen participar en actos públicos: el Nuncio de la Santa Sede en España, el Arzobispo u Obispo del lugar donde se celebra el acto, el Presidente de la Conferencia Episcopal, etc. ¿Cómo suplir esta laguna legal? Como es preceptivo en nuestro oficio hay que obrar con prudencia y flexibilidad.

Pero parece que, mientras que no cambie la regulación establecida en el tantas veces mencionado Real Decreto 2099/1983, cabe la posibilidad de tener en cuenta la costumbre bien sea a través de la vía abierta por el artículo 5º del Real Decreto, bien sea por la aplicación directa del principio del respeto a las tradiciones.

Pues bien, como afirma Vilarrubias, "en aplicación de la norma de respeto a las tradiciones, se estima mantener el lugar que tradicionalmente venían ocupando, desde tiempos remotos en los actos oficiales, es decir en el puesto inmediato al Presidente de la Audiencia, quien a su vez tradicionalmente cedía su puesto y se colocaba a continuación" (F. Vilarrubias, op. cit., p. 115).

Para ilustrar de una manera práctica cómo pueden resolverse situaciones de doble presidencia y habida cuenta de que también a mí me parece que una imagen vale más que mil palabras -y más aún en protocolo- en el anexo se muestra un esquema del Aula Magna de la Universidad de Navarra en el que se indica la situación del claustro, de la presidencia académica y de la presidencia de autoridades.

El acto es presidido en este supuesto por el Rector (1), al que acompañan en la mesa presidencial cuatro Vicerrectores (2,3,4,5), el Decano de la Facultad más antigua (6), y el Secretario General (7).

La presidencia de autoridades no académicas, que figura en un lugar preeminente, frente a la presidencia académica, la componen en este supuesto las siguientes autoridades, por orden de precedencia: 1. Presidente del Gobierno de Navarra; 2. Presidente del Parlamento; 3. Delegado del Gobierno; 4. Arzobispo de Pamplona; 5. Alcalde de Pamplona; 6. Presidente del Tribunal Superior de Justicia; 7. Consejero de Educación del Gobierno de Navarra. Como se puede observar, la autoridad eclesiástica ha sido situada junto a las autoridades civiles, precediendo al Alcalde de la ciudad donde se celebra el acto académico; según otras opiniones una solución más correcta situaría al Alcalde de la ciudad antes que al Arzobispo, que precedería de forma inmediata al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, llegándose de esta forma a una solución muy similar a la que propugna Vilarrubias y que ya ha sido mencionada anteriormente.

El claustro académico, situado por orden de antigüedad de los centros, rodea ambas presidencias.

Otros invitados se sitúan al final del Aula Magna.

¿Es la solución propuesta la única posible? ¿Es la mejor? Sabemos que en materia de protocolo una muy buena solución en determinadas circunstancias puede ser inviable en otras. Pero, en todo caso, los principios en los que esta solución se basa me parece que pueden ser mantenidos y, en la medida en que resulte posible, aplicados.

En otro tipo de actos universitarios que no revistan solemnidad y que no tengan el carácter de reunión solemne del claustro académico, cabe en mi opinión una mayor flexibilidad. Me estoy refiriendo a actos tales como el homenaje a un profesor, la inauguración o clausura de un congreso, etc. En estos casos, aunque en principio la presidencia corresponda a la máxima autoridad académica, se puede obrar con un mayor margen de flexibilidad, ya que no  se trata,  como en los casos  a los  que nos referíamos anteriormente, de reuniones formales del claustro académico. Los actos a los que ahora aludimos, aunque su organización y desarrollo tenga en cuenta principios de protocolo, están teñidos, de ordinario, de un carácter eminentemente científico, de reconocimiento público a una meritoria labor realizada, etc.

Entiendo que en esas circunstancias no hay un mayor inconveniente en que, sin abdicar de los principios, se pueda ceder la presidencia a la máxima autoridad de la Comunidad Autónoma, por ejemplo, cuando asista al acto. Cuando se proceda de esta forma, la autoridad civil que preside y la máxima autoridad académica presente se pueden repartir el protagonismo: dar la palabra, intervenciones de apertura y cierre, declarar inaugurado o clausurado el acto, etc. De la misma manera, también dejando a salvo los principios, podría cederse la presidencia a la autoridad eclesiástica cuando asista a un acto universitario organizado, en el seno de una Universidad, por alguna de sus Facultades de estudios eclesiásticos; por ejemplo la inauguración de un congreso puede ser presidida por el Prefecto de una Congregación de la Curia Romana, la autoridad eclesiástica del lugar donde se celebra, etc. Las diversas circunstancias que concurran, harán más o menos aconsejable una u otra solución; cuando se proceda de esta forma deben ser los servicios de protocolo quienes establezcan los detalles según los casos.

CRITERIOS CLAROS Y FLEXIBILIDAD.

Me parece oportuno, llegados a este punto, realizar una breve reflexión para diferenciar el deber ser en materia de protocolo de lo que, de hecho, es o sucede en la realidad. Es muy posible que, en ocasiones, un jefe de protocolo se vea obligado por las circunstancias a actuar de una manera que, en su opinión, no resulta del todo correcta. ¿Qué hacer cuando se presentan estas situaciones?

Es claro que el jefe de protocolo, además de los principios básicos y la normativa aplicable, tiene unos superiores de los que recibe indicaciones inmediatas a las que resulta difícil sustraerse. Esto es cierto. Pero que se den esas situaciones, no dispensa a quienes se encargan del protocolo de tener las ideas claras para, llegado el caso, poder argumentar a favor y justificar la postura que parece más correcta.

Es decir: en mi opinión al jefe de protocolo -como ocurre en otras profesiones- no le vale cualquier solución, no le sirve una forma de proceder acomodada a circunstancias de hecho, seguramente cambiantes; se trata -si se me permite la expresión- no tanto de colocar a las autoridades sino de decir cómo deben colocarse, saber el por qué y saber argumentar las razones de la postura que sustenta. Si se consigue mantener a salvo los principios, el mayor riesgo -que es la falta de criterio- está conjurado. Las situaciones concretas que puedan presentarse, por espinosas que sean, deben ser estudiadas a la luz de los principios generales del protocolo y de la legislación y costumbre aplicables en cada lugar; y deben ser resueltas con flexibilidad y con claridad.

Termino: si estas reflexiones pueden ser de alguna utilidad a los participantes de este Encuentro me sentiré muy complacido.

Mi agradecimiento a los organizadores por permitirme comunicar mi opinión sobre tan interesante y debatida cuestión. Y a todos vosotros muchas gracias por vuestra indulgente atención.