09. Tratamientos, precedencias y presidencias.
Tratamientos de las autoridades académicas.
TÍTULO II
"De tratamientos, precedencias y presindecias"
CAPÍTULO I
"Tratamiento de las autoridades académicas"
Artículo 22. Tratamientos.
Las autoridades académicas recibirán el tratamiento de "Señor" o "Señora" seguido del cargo. El Rector o Rectora de la Universidad recibirá además el tratamiento académico de "Rector Magnífico" o "Rectora Magnífica".
(Anexo 6)
Tratamientos.
Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (B.O.E. 24/12/2001), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, (B.O.E. 13/04/2007).
Disposición adicional decimotercera LOMLOU. Tratamientos.
Las autoridades universitarias recibirán el tratamiento de señor o señora, seguido de la denominación del cargo. Los rectores de las universidades recibirán, además, el tratamiento académico de Rector Magnífico o Rectora Magnífica.