Modelo de testamento.

Modelo de testamento.

Novísimo manual epistolar o colección completa de cartas familiares y de comercio.

 

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Modelo de testamento.

Nota. Diferentes modos hay de hacer testamentos. Cada uno puede hacerlo en un pliego de papel blanco pero después de firmado, para darle entera fuerza en juicio debe el testador presentarse a un escribano; éste lo lee en presencia de dos testigos, lo cierra, en un pliego de papel sellado y lo firma y signa con los dos o tres testigos. No se pone modelo para las otras especies de testamentos, pues deben hacerse ante un escribano. En cuanto a los militares pueden consultar las ordenanzas.

En nombre de Dios amen.

En la villa de Artesa de Segre a los quince días del mes de enero del año del nacimiento del Señor de mil ochocientos cuarenta y ocho. Yo el abajo firmado José Llanes, hallándome en plena salud y cabal conocimiento, y sabiendo que nada hay tan seguro como la muerte ni más incierto que su hora, no queriendo que ésta me sorprenda sin haber hecho mis disposiciones testamentarias he hecho mi testamento que quiero y es mi última voluntad se observe en un todo y al píe de la letra del modo siguiente:

1.º Encomiando mi alma al Todopoderoso suplicándole que después de mi muerte se digne admitirla en su Santa Gloria, y para ello imploro la protección de la Santísima Virgen María su divina madre, y la del santo ángel de mi guarda.

2.º El cuerpo lo mando a la tierra y es mi voluntad sea enterrada en el cementerlo de este pueblo, y si dable fuere al lado de mi difunto y amado padre.

3.° Dejo para el sufragio de mi alma la cantidad de 400 lib. la que se invertirá en misas después de sacar lo necesario para satisfacer los gastos de entierro, novenario y aniversario.

4.° El día de mi entierro quiero que asistan a él todos los sacerdotes de esta villa, a los que se dará la limosna acostumbrada en los entierros de segunda clase. En dicho día es mi voluntad que todos los sacerdotes de ésta apliquen si les es dable la misa en sufragio de mi alma.

5.° Instituyo por mi único y universal heredero a mi hijo mayor Francisco, si este muriese sin succesión al segundo José Ramón, y si este muriese también sin succesion a mi hija Josefa.

6.º Como todos los indicados hijos son menores de edad, dejo a mi amada esposa usufructuaria absoluta durante su vida siempre que no contraiga segundas nupcias, y es tal el amor que la profeso, y el que se que ella me tiene que es mi voluntad sea usufructaria aún después de que mis hijos sean mayores sin que éstos puedan jamás pedirla cuentas, ni razón de nada, pues aunque solo usufructuaria deberá ser considerada como dueña absoluta de todos mis bienes muebles e inmuebles,
habidos y por haber.

7.° Si mi amada esposa contrajese segundo matrimonio antes que mi hijo Francisco sea mayor de edad, nombro por albaceas y ejecutores testamentarios a N. y N. de cuya amistad y probidad me prometo el mejor desempeño.

8.º Si mi esposa conservando mi nombre se hallase en algún apuro, sea por enfermedad de alguno de la familia, sea por prisión etc. la autorizo para que pueda vender hasta la tercera parte de la hacienda, pero en este caso deberá hacer constar la necesidad por medio de una certificación del baile y del señor cura párroco sin cuyo requisito ningún escribano podrá otorgar la escritura de venta de dicha tercera parte de los bienes. Si hago esta restricción no es por falta de confianza en mi amada esposa, sino a fin de evitarla disgustos caso que después de esta venta contrajese segundo matrimonio.

9.° Es tal el amor que profeso a mi amada esposa, que aun en el caso de contraer segundo matrimonio es mi voluntad pueda escoger la pieza de tierra que más le acomode, con tal que su valor no pase de 3500 libs. de que le hago donación absoluta. Ésto debe entenderse en caso de no haber enajenado la tercera parte de los bienes, para lo que está facultada en el artículo 8.°, pues si hubiese vendido la tercera parte, la hacienda quedaría reducida demasiadamente para sufrir una nueva reducción de 3500 libs. y entonces solo le dejo 600 libs. que mi heredero, si fuese mayor, y sino mis albaceas podrán darle en dinero, o en fincas como mejor les acomodare.

10.º Tanto mi esposa siendo usufructuaria como mi hijo Francisco después de su muerte estarán obligados a mantener todos los individuos de la familia sanos o enfermos, recomendándoles particularmente a mi hermana Josefa que por hallarse paralítica no puede en manera alguna ganar su subsistencia.

11.º Mi hijo segundo y mi hija deben trabajar por la casa cuanto puedan hasta que tomen estado.

12.º Si mi hijo mayor Francisco y lo mismo los demás faltasen al respeto a su madre la maltratasen de palabra o de obra, es mi voluntad que mi esposa mande formar de ello un expediente reservado en una reunión de familia y aprobada en debida forma la fatla de respeto o el maltrato, autorizo a mi esposa para que pueda desheredarlos y dar la herencia al que mejor se conduzca.

13.º Encargo muy particularmente a mi heredero procure pagar y satisfacer las deudas que yo deje.

14.º En todo lo demás no estipulado en este testamento es mi voluntad el que se atenga a las constituciones y demás leyes sobre testamentaría.

Esta es mi única y última voluntad y en prueba de ello lo firmo en dicha villa de Artesa de Segre y fecha arriba citada.

José Llanes.

Nota. Los codicilos no son más que un apéndice, corrección o aclaración de alguno de los artículos del testamento y siguen las mismas formalidades prescritas por aquellos.