A.3. Reglamento de Protocolo. Decreto Número 057 de 2.003.
Los pueblos necesitan, como expresión de su marcha en común, dotarse de unos símbolos, a través de los cuales se identifican consigo mismos.
Reglamento de Protocolo, Honores, Distinciones, Símbolos y usos de la Alcaldía de Santiago de Cali.
REPÚBLICA DE COLOMBIA MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI.
DECRETO No. 057 de 2003 (febrero 13).
POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO DE PROTOCOLO, HONORES, DISTINCIONES, SÍMBOLOS Y USOS DE LA ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
El Alcalde de Santiago de Cali, en uso de las facultades constitucionales y legales y, CONSIDERANDO:
Que los pueblos necesitan, como expresión de su marcha en común, dotarse de unos símbolos, a través de los cuales se identifican consigo mismos. Estos por servir de identificación, tienen una vocación unitaria y deben, en consecuencia, estar por encima de las diversas funciones y proyectos políticos e ideológicos por correctos y ajustados que estos sean. Recogen la herencia del pasado, las vivencias del presente y los proyectos del futuro.
Que esta Administración Municipal, atendiendo a que el protocolo y el ceremonial proyectan de forma visual la imagen de la Institución Municipal y de las personas que las representan, realiza un amplio estudio de los honores y distinciones que otorga y considera oportuno contemplar algunos de ellos, así como considerar otros para proceder a agruparlos en este reglamento con su debida articulación.
Que el presente decreto viene a cubrir un vacío normativo de rango legal y a ofrecer un marco general que dignifique, consolide y promueva el reconocimiento de honores, distinciones y protocolo de la ciudad regulando su concesión e inscripción, para que se otorguen distinciones y títulos con criterios sólidos. (Nota: Lujan, Consuelo. Manual de Protocolo de Ribarroja del Turia. 2001).
DECRETA:
Artículo 1º.
Adóptase el Reglamento de Protocolo, Honores, Distinciones, Símbolos y Usos de la Alcaldía de Santiago de Cali, el cual se describe en el anexo que hace parte integral del presente Decreto.
Artículo 2º.
Deróganse los Decretos que a continuación se señalan:
Número 0195 de marzo 1 de 1995, Condecoración de la Secretaría de Tránsito.
Número 0096 de febrero 2 de 1995, Medalla al Mérito Periodístico "Adolfo Pérez Arosemena".
Número 0102 de febrero 3 de 1989, Medalla al Mérito Periodístico Santiago de Cali.
Número 0244 de marzo 15 de 1989, Medalla al Mérito Deportivo "Alberto Galindo".
Número 0369 de abril 16 de 1990, Medalla al Mérito Industrial Santiago de Cali.
Número 0594 de mayo 22 de 1999, Medalla "Alvaro Echeverri".
Número 0595 de mayo 22 de 1990, Medalla "Santiago Rengifo Salcedo".
Número 0969 de junio 13 de 1997, Orden de San Antonio.
Número 1793 de noviembre 11 de 1994, Orden de Cañasgordas.
Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 3º.
Modifícase el Artículo Segundo del Decreto No. 329 de 1965, el cual quedará así:
"Artículo segundo: La MEDALLA AL MÉRITO CÍVICO SANTIAGO DE CALI, en su Máxima Categoría, se podrá conceder a personas o entidades que hayan realizado obras de merecimiento ciudadano, cívico, filantrópico, cultural, artístico, científico, ecológico, económico, deportivo y religioso, al servicio de la comunidad en Santiago de Cali y cuyas ejecutorias puedan ser consideradas como ejemplares en el contexto de la sociedad".
Artículo 4º. Régimen de Transición.
En el caso de actuaciones relativas a distinciones que se encuentren en trámite en el momento de entrada en vigencia este Reglamento, se deberá adaptar dicho trámite a lo establecido en él.
Acordada su concesión no podrá otorgarse en ese año otro similar o análogo. Si el expediente abierto, corresponde a alguna de las distinciones extinguidas, continuarán tramitándose hasta su otorgamiento conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes al momento de expedición del presente Decreto.
Artículo 5º.
A partir de la vigencia del presente decreto, la papelería de la Administración será única, con el escudo como imagen representativa de ciudad.
Parágrafo:
Autorízase el uso de logos de campañas de cultura ciudadana o de aniversarios especiales, siempre y cuando estos no estén a la misma altura del escudo de la ciudad, ni lo desalojen del sitio original, ni lo reemplacen.
Artículo 6º.
COMPETENCIA.
El Secretario General y el Asesor de Protocolo, velarán por el cumplimiento estricto de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, exceptuándose las distinciones honoríficas que se otorguen a servidores públicos del Municipio, los cuales competen a la Dirección de Desarrollo Administrativo.
Artículo 7º.
El presente Decreto, rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.
Publíquese y Cúmplase,
Dado en Santiago de Cali a los trece días del mes de febrero de 2003.
John Maro Rodríguez Flórez, Alcalde de Santiago de Cali.