Decreto 770, de 1982. Reglamento de Protocolo y Ceremonial de la Presidencia de la República. Parte VI.
Actividades protocolarias de carácter especial. Presentación de Credenciales por los señores Embajadores.
CAPÍTULO III
ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS DE CARÁCTER ESPECIAL.
Artículo 10º.
Presentación de Credenciales por los señores Embajadores.
A. La presentación de credenciales al señor Presidente de la República se llevará a cabo en el Palacio de Nariño, en la fecha que el Jefe del Estado disponga,lo cual se comunicará al señor Embajador acreditado ante el Gobierno de Colombia, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
B. La Casa Militar tendrá a su cargo hacer llegar oportuna información escrita sobre la ceremonia, a las siguientes personas:
1. Secretario General.
2. Secretario Privado.
3. Secretario de Información y Prensa.
4. Comandante del Batallón Guardia Presidencial.
5. Asesor de Servicios Generales de la Presidencia de la República.
6. Jefe de vigilancia Tránsito y Transporte del Distrito Especial de Bogotá.
C. El Subdirector del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores una vez que se reúna en Palacio con el edecán presidencial asignado para la ceremonia, se trasladará a la residencia del representante diplomático con el fin de darle a conocer los detalles de la ceremonia y acompañarlo al Palacio Presidencial.
D. Al llegar a la puerta de la Plaza de Armas del Palacio de Nariño, serán recibidos por el Director General del Protocolo, quien procederá a ubicar la comitiva frente a las tropas del Batallón Guardia Presidencial colocadas en formación de calle de honor, situando en el centro al Embajador, a su derecha al Edecán Militar, a su izquierda al Director General del Protocolo e inmediatamente hacia atrás, el personal de la embajada y demás comitiva.
E. El Batallón Guardia Presidencial rendirá los honores correspondientes e interpretará el himno Nacional de Colombia; a continuación la banda ejecutará una marcha hasta llegar al Embajador y comitiva a la puerta principal de Palacio.
F. El Embajador y su comitiva serán saludados por el Jefe de la Casa Militar y demás edecanes en la puerta principal de Palacio y conducidos al Salón Nariño.
G. El señor Presidente de la República, acompañado del Ministro y Secretario General de Relaciones Exteriores y de los Secretarios General y Privado de la Presidencia, recibirá al representante diplomático en el Salón de Credenciales.
H. El señor Embajador, acompañado a su derecha por el jefe de la Casa Militar, a su izquierda por el Director del Protocolo e inmediatamente detrás por el resto de la comitiva en orden de precedencia, hará entrega de las credenciales al señor Presidente, luego de pronunciar unas breves palabras. Acto seguido, previo saludo a los acompañantes del jefe del estado, serán presentados los funcionarios de la embajada y a continuación todos tomarán asiento en los sitios indicados por el Director de Protocolo. Tras una breve charla protocolaria, el Embajador se retira acompañado de los miembros de la misión, del Director de Protocolo y de los Oficiales de la Casa Militar.
I. Al llegar nuevamente a la Plaza de Armas, el Embajador y los participantes se colocarán en la posición inicial, donde el Batallón Guardia presidencial rendirá los honores correspondientes interpretando el himno nacional del respectivo país.
Luego y a los acordes de una marcha, desfilarán por la calle de honor hasta donde se encuentran ubicados los vehículos.
- 1. Decreto 770, de 1982. Parte I.
- 2. Decreto 770, de 1982. Parte II.
- 3. Decreto 770, de 1982. Parte III.
- 4. Decreto 770, de 1982. Parte IV.
- 5. Decreto 770, de 1982. Parte V.
- 6. Decreto 770, de 1982. Parte VI.
- 7. Decreto 770, de 1982. Parte VII.
- 8. Decreto 770, de 1982. Parte VIII.
- 9. Decreto 770, de 1982. Parte IX.
- 10. Decreto 770, de 1982. Parte X.
- 11. Decreto 770, de 1982. Parte XI.
- 12. Decreto 770, de 1982. Parte XII.
- 13. Decreto 770, de 1982. Parte XIII.
- 14. Decreto 770, de 1982. Parte XIV.
- 15. Decreto 770, de 1982. Parte XV.
- 16. Decreto 770, de 1982. Parte XVI.
- 17. Decreto 770, de 1982. Parte XVII.
- 18. Decreto 770, de 1982. Parte XVIII.
- 19. Decreto 770, de 1982. Parte XIX.