Decreto 770, de 1982. Reglamento de Protocolo y Ceremonial de la Presidencia de la República. Parte XII.
Actividades protocolarias de carácter especial. Audiencias. Ofrendas florales.
Artículo 18.
Audiencias.
A. Para las audiencias concedidas por el señor Presidente de la República se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:
1. Los civiles harán su solicitud por intermedio de la Secretaría General o Secretaría Privada de la Presidencia, informando el motivo de la audiencia.
2. Los militares, tanto en servicio activo como en retiro, lo harán observando el conducto regular y siempre por intermedio de la Casa Militar de la Presidencia.
B. Cuando sea un representante del Cuerpo Diplomático quien requiera una audiencia con el jefe del
Estado, solicitará la audiencia por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
C. Si un extranjero solicita audiencia con el señor Presidente para tratar asuntos privados, deberá
hacerlo por intermedio del representante diplomático de su país, quien a su vez usará el conducto del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
D. El jefe de estado fijará diariamente las audiencias y acuerdos especiales que desee con los Ministros del Despacho, funcionarios del gobierno o particulares, a quienes el Secretario Privado, comunicará lo
pertinente con la debida anticipación.
E. Las audiencias con el señor Presidente serán recibidas por el suboficial de servicio quien se encargará de conducirlas al Salón Nariño del Palacio Presidencial como antesala del despacho del señor Presidente de la República.
F. Cuando se trate de expresidentes, embajadores, representantes personales de Jefes de Estado o altos personajes nacionales o extranjeros, estos serán recibidos por el jefe de la Casa Militar y el edecán de servicio, quienes los conducirán al Salón del Virrey Ezpeleta y posteriormente al despacho del señor Presidente.
Artículo 19.
Ofrendas florales.
A. Cuando el señor Presidente de la República coloque una ofrenda floral, la ceremonia se llevará a cabo en la siguiente forma:
1. El Batallón Guardia Presidencial o una unidad militar similar, formará en calle de honor frente al monumento respectivo.
2. El Jefe de la Casa Militar dispondrá la colocación del personal asistente de acuerdo con el orden de precedencia.
3. La ofrenda floral se mantendrá cerca al monumento, sostenida por efectivos de la unidad militar. Cuando el Comandante de las tropas ordene "ARMAS AL HOMBRO" la banda interpretará una marcha y el Jefe de Estado y su comitiva avanzarán por la calle de honor hasta unos metros antes del monumento. El comandante ordenará "PRESENTAR ARMAS" y se interpretará el Himno Nacional de la República de Colombia. El señor Presidente y la persona que haya designado para este acto, recibirán la ofrenda floral y procederán a su colocación regresando al sitio inicial. Después, a los acordes de una marcha, por la misma calle de honor abandonará el lugar con su comitiva.
Si la ceremonia es con un Jefe de Estado extranjero, éste será acompañado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, el director General del Protocolo, los edecanes civil y militar y la comitiva que designe el jefe de Estado visitante.
4. Si el programa incluye intervención de oradores, los discursos se pronunciarán una vez la ofrenda sea colocada al pie del monumento respectivo.
- 1. Decreto 770, de 1982. Parte I.
- 2. Decreto 770, de 1982. Parte II.
- 3. Decreto 770, de 1982. Parte III.
- 4. Decreto 770, de 1982. Parte IV.
- 5. Decreto 770, de 1982. Parte V.
- 6. Decreto 770, de 1982. Parte VI.
- 7. Decreto 770, de 1982. Parte VII.
- 8. Decreto 770, de 1982. Parte VIII.
- 9. Decreto 770, de 1982. Parte IX.
- 10. Decreto 770, de 1982. Parte X.
- 11. Decreto 770, de 1982. Parte XI.
- 12. Decreto 770, de 1982. Parte XII.
- 13. Decreto 770, de 1982. Parte XIII.
- 14. Decreto 770, de 1982. Parte XIV.
- 15. Decreto 770, de 1982. Parte XV.
- 16. Decreto 770, de 1982. Parte XVI.
- 17. Decreto 770, de 1982. Parte XVII.
- 18. Decreto 770, de 1982. Parte XVIII.
- 19. Decreto 770, de 1982. Parte XIX.