Decreto 770, de 1982. Reglamento de Protocolo y Ceremonial de la Presidencia de la República. Parte XVII.
Normas generales de protocolo. Trajes de ceremonia y su equivalente con uniformes militares. Normas generales para invitaciones.
Artículo 26.
Uso de trajes de ceremonia y su equivalente con uniformes militares.
A. FRAC. Corresponde al uniforme No. 1 de ceremonia y condecoraciones de las Fuerzas Armadas. El Frac se usa para ceremonias nocturnas, generalmente después de las 8 de la noche. Excepcionalmente se usa de día y con chaleco negro, para determinadas ceremonias oficiales.
B. SMOKING. Corresponde al uniforme No. 2 de ceremonia para las Fuerzas Armadas. El Smoking
se usa para comidas y actos sociales nocturnos de especial solemnidad.
C. CHAQUE. Corresponde a la levita o uniforme de ceremonia No. 2 para las Fuerzas Armadas. El
chaqué se usa para ceremonias diurnas, tales como credenciales, Te Déum y matrimonios.
Artículo 27.
Normas generales para invitaciones.
A. Invitaciones para actos oficiales y sociales.
1. Cuando se reciba una invitación en que se solicite respuesta, ésta debe darse en el término máximo de 48 horas sea para aceptarla o declinarla. Las invitaciones que tengan las iniciales R.S.V.P. escritas o impresas en la parte inferior de la tarjeta (abreviatura de la palabra francesa "respondez S'íl vouys plait") o las iniciales S.R.C. (abreviatura de la frase "se ruega contestar") sin indicación de un número telefónico la respuesta se hará en papel de esquela, manuscrita. Si en la tarjeta de invitación se indica el número telefónico, la respuesta debe hacerse por este medio.
2. Por razones de cortesía, toda invitación del señor Presidente será de obligatoria aceptación; si por motivos de fuerza mayor, es imposible asistir, se debe dar aviso oportuno.
3. Merece especial atención la comprobación del estado civil del invitado, para incluir su esposa si fuere del caso. Cualquier error en esta materia, por pequeño que parezca, puede dar lugar al rechazo de una invitación y demuestra grave falta de educación.
4. Invitaciones cuya redacción no contenga un espacio en blanco para escribir el nombre del invitado, no deben ser usadas por cuanto la forma impersonal además de constituir una falta de cortesía, se presta para que la invitación pueda ser usada por personas distintas del destinatario.
5. Cuando el sitio donde se programa una reunión carezca de nomenclatura urbana y su dirección no sea suficientemente conocida, es aconsejable acompañar la invitación de un croquis que facilite la rápida ubicación del lugar.
6. Por razones de seguridad y control y en caso de que el número de invitados sea considerable, es conveniente añadir al final de la invitación la frase "Se ruega presentar esta tarjeta a la entrada".
7. Cuando en una invitación no se indique el traje que debe usarse, se entiende que el vestido de calle es el apropiado.
8. Cuando sea pertinente que los invitados usen condecoraciones es necesario recordarlo en la tarjeta de invitación.
9. Cuando una invitación se haga personalmente o por teléfono y haya sido aceptada, es conveniente enviar una confirmación escrita que consiste en una invitación corriente, donde se hayan tachado las letras S.R.C. y añadido en la parte superior las palabras "para recordar" o P.M. (pour memoire) o "Pro memoria" o "Aide memoria". Como es obvio, estas tarjetas no dan lugar a respuesta alguna. Este tipo de tarjeta también puede ser utilizada para recordar su asistencia al invitado de honor.
10. Por razones de protocolo, la hora de llegada de los asistentes a las diferentes actividades que se realicen en Palacio, deberá ceñirse exactamente a la indicada en la tarjeta de invitación.
B. Invitaciones al señor Presidente.
1. El señor Presidente de la República se reservará el derecho de concurrir a banquetes y fiestas que se celebren en su honor.
2. Los diplomáticos harán las invitaciones por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Una vez aceptada una invitación por el señor Presidente, el jefe de la misión procederá a ratificarla personalmente en audiencia privada.
3. Cuando el Presidente de la República acepte asistir a un acto social, la persona o entidad anfitriona remitirá con la debida anticipación a la Casa Militar o al Ministerio de Relaciones Exteriores si se trata de diplomáticos, una lista completa de las personas que se propone invitar y copia del discurso que haya de pronunciar en caso de que esto sea pertinente.
4. Para reuniones sociales, sucesos deportivos, representaciones teatrales, cine y demás actos a los cuales desee asistir el señor Presidente, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
- El acto se iniciará una vez que el señor Presidente haya tomado asiento en el puesto asignado.
- Terminado el espectáculo, se acordará si fuere del caso, que algunos de los participantes presenten un saludo especial al señor Presidente.
- 1. Decreto 770, de 1982. Parte I.
- 2. Decreto 770, de 1982. Parte II.
- 3. Decreto 770, de 1982. Parte III.
- 4. Decreto 770, de 1982. Parte IV.
- 5. Decreto 770, de 1982. Parte V.
- 6. Decreto 770, de 1982. Parte VI.
- 7. Decreto 770, de 1982. Parte VII.
- 8. Decreto 770, de 1982. Parte VIII.
- 9. Decreto 770, de 1982. Parte IX.
- 10. Decreto 770, de 1982. Parte X.
- 11. Decreto 770, de 1982. Parte XI.
- 12. Decreto 770, de 1982. Parte XII.
- 13. Decreto 770, de 1982. Parte XIII.
- 14. Decreto 770, de 1982. Parte XIV.
- 15. Decreto 770, de 1982. Parte XV.
- 16. Decreto 770, de 1982. Parte XVI.
- 17. Decreto 770, de 1982. Parte XVII.
- 18. Decreto 770, de 1982. Parte XVIII.
- 19. Decreto 770, de 1982. Parte XIX.