Tratamientos militares. Cómo tratar a los cargos militares
Los miembros de las Fuerzas Armadas, dependiendo de su grado, tienen un determinado tratamiento de cortesía
Tratamientos militares. Miembros de los Ejércitos
Algunos de los tratamientos más habituales a cargos militares son:
1. Excelentísimo Señor, cuya abreviatura es Excmo. Sr.:
Oficiales Generales de los tres Ejércitos (R.D. 1024/1084)
Ejército de Tierra. Oficiales Generales
General de Brigada
General de División
Teniente General
General de Ejército
Capitán General
Armada. Oficiales Generales
Contralmirante
Vicealmirante
Almirante
Almirante General
Capitán General
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Infantería de marina. Oficiales Generales
General de Brigada
General de División (Empleo que ostenta el COGEIM.- Comandante General de Infantería de Marina)
Ejército del Aire. Oficiales Generales
General de Brigada
General de División
Teniente General
General del Aire
Capitán General
2. Ilustrísimo Sr.
Coronel
Capitán de Navío
Capitán de Fragata
Fiscal General del Tribunal Militar Territorial
Presidente del Tribunal Militar Territorial
En el artículo 287 del Real Decreto 2945/1983 se dispone lo siguiente:
Todo militar que deba dirigirse de palabra a un superior se cuadrará ante él, le saludará y le dirá "a la orden de (tratamiento), mi (empleo del superior)" cuando tenga tratamiento de excelencia o señoría y "a sus órdenes, mi (empleo del superior)" cuando tenga el de usted, quedando luego en la posición de firmes mientras no se le indique otra cosa; al despedirse se cuadrará, empleará la fórmula "ordena (tratamiento) alguna cosa, mi (empleo del superior)" y volverá a saludar.
El tratamiento de Ilustrísimo Señor se contempla tanto en el ámbito civil, como en el militar -tratamiento escrito-. Usía o Señoría es el tratamiento utilizado de forma verbal: "A la orden de usía, mi coronel".
Tratamientos en el ámbito militar. Real Decreto 2945/1983, artículos 301 al 305 que a continuación detallamos.
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Artículo 301.
Todo militar recibirá, tanto de palabra como por escrito, el tratamiento que tenga legalmente reconocido por razón de la dignidad, autoridad, empleo o cargo y condecoraciones que posea. En el ámbito militar sólo se emplearán los tratamientos señalados en este título. En sus relaciones con autoridades civiles el militar les dará el tratamiento que legalmente les corresponda.
Artículo 302.
Los Reyes de España tienen el tratamiento de Majestad; el Príncipe de Asturias y los Infantes de España el de Alteza Real; el Presidente y el Vicepresidente del Gobierno, el Ministro de Defensa y los Oficiales Generales el de Excelencia; los Coroneles y Capitanes de navío el de Señoría, y los restantes miembros de las Fuerzas Armadas el de Usted. Las distintas formas de expresión oral y escrita de estos tratamientos serán las reglamentariamente establecidas.
Artículo 303.
Los Caballeros Grandes Cruces y Laureados de la Real y Militar Orden de San Fernando tendrán el tratamiento superior al que por su empleo les corresponda. Los condecorados con la Medalla Militar Individual recibirán el del empleo inmediato superior al suyo. Los Caballeros de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, en la categoría de Gran Cruz, tendrán el de Excelencia y, en la de Placa, el de Señoría. Los poseedores de la Gran Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo blanco, el de Excelencia.
Artículo 304.
Los Jueces militares, en el ejercicio de su cargo, recibirán el tratamiento de Señoría, si no tuvieran otro superior por razón de empleo o condecoración.
Artículo 305.
En mensajes cursados entre componentes de las Fuerzas Armadas por asuntos del servicio se omitirán los tratamientos.
3. Señor Don, cuya abreviatura es Sr. D.:
Restantes miembros de las Fuerzas Armadas.