Tratamientos y Honores. Historia y evolución de los tratamientos en el siglo XX

La cortesía puede entenderse como un conjunto de reglas sociales establecidas por cada sociedad que regulan el comportamiento adecuado de sus miembros

 

Tratamientos y honores. Tratamientos de cortesía y honores en el siglo XX. La historia y la evolución de los tratamientos y honores foto base Álvaro Serrano - Unsplash

Tratamientos de cortesía y honores en el siglo XX

La historia y la evolución de los tratamientos y honores

Las formas de tratamiento y honores de cortesía presiden, no cabe duda, las estrategias lingüísticas destinadas a reducir la tensión que se produce en el intercambio comunicativo. Así, reconociendo las diferencias tanto psicológicas como sociales de los hablantes, los interlocutores pueden llevar a buen puerto el acto de la comunicación. Por ejemplo, el tuteo puede ser considerado como un elemento que indica confianza o desprecio, según una serie de factores como el estatus profesional, la edad y el sexo(Borrego Nieto, 1978)[i].

Por tanto, la cortesía puede entenderse como un conjunto de reglas sociales establecidas por cada sociedad que regulan el comportamiento adecuado de sus miembros. Además, si tenemos en cuenta al lenguaje como vehículo para lograr un determinado objetivo en la relación con otras personas, no es difícil imaginar la importancia que tiene en usar convenientemente todos los medios que posee el lenguaje para alcanzar el éxito comunicativo.

Un medio para conseguirlo, pues, es el uso adecuado de las formas pronominales y verbales. En este artículo, precisamente, sólo nos vamos a ocupar en exponer los tratamientos y honores dados en España en el siglo XX a cargos públicos de los altos funcionarios, tratamientos y honores regios y eclesiásticos.

Desde luego que no pretende ser éste un manual de urbanidad, sino un artículo donde se pueda recoger todos las tratamientos honoríficos que se tienen que usar en España actualmente y que pueda ser usado como punto de partida para próximas investigaciones relacionadas con el tema o por el profesor o alumno de español como lengua extranjera y completar su formación.

Para ello, hemos tenido que recurrir a códigos de leyes administrativas, al código militar, a leyes de enjuiciamiento, a reales decretos, a legislaciones del registro civil, legislaciones hipotecarias etc. y a manuales de urbanidad.

Tratamiento que recibe la Familia Real

Empecemos, en primer lugar, con el tratamiento que reciben los miembros de la Familia Real española:

Artículo 1.º

1. El titular de la Corona se denominará Rey o Reina de España y podrá utilizar los demás títulos que correspondan a la Corona, así como las otras dignidades nobiliarias que pertenezcan a la Casa Real. Recibirá el tratamiento de Majestad.

2. La consorte del Rey de España, mientras lo sea o permanezca viuda recibirá la denominación de Reina y el tratamiento de Majestad, así como los honores correspondientes a su Dignidad que se establezcan en el ordenamiento jurídico.

3. Al consorte de la Reina de España, mientras lo sea o permanezca viudo, corresponderá la Dignidad de Príncipe. Recibirá el tratamiento de Alteza Real y los honores correspondientes a su Dignidad que se establezcan en el ordenamiento jurídico.

Artículo 2.º

El heredero de la Corona tendrá desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento la Dignidad de Príncipe o Príncipe de Asturias, así como los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona y los honores que como tal le correspondan. Recibirá el tratamiento de Alteza Real (...)

Artículo 3.º

1. Los hijos del Rey que no tengan la condición de Príncipe o Princesa de Asturias y los hijos de este Príncipe o Princesa serán Infantes de España y recibirán el tratamiento de Alteza Real. Sus consortes, mientras lo sean o permanezcan viudos, tendrán el tratamiento y honores que el Rey, por vía de gracia, les conceda (...)

2. Asimismo el Rey podrá agraciar con la Dignidad de Infante y el tratamiento de Alteza a aquellas personas a las que juzgue dignas de esta merced por la concurrencia de circunstancias excepcionales (...)

Artículo 4.º

Los hijos de los Infantes de España tendrán la consideración de Grandes de España, sin que ello dé origen a un tratamiento especial distinto del de Excelencia[ii].

En los manuales de cortesía, nos indican el cómo debe hacerse una instancia dirigida hacia un miembro regio:

Cuando se les dirige una instancia, se encabeza con la palabra "Señor" y al final "A los Reales Pies de Vuestra Majestad" (A.L.R.P. de V.M.) y si es a los príncipes "A los Reales Pies de Vuestra Alteza" (A.L.R.P. de V.A.). (Padovani, 1968).

En el anterior régimen franquista habido en España durante los años 1936 y 1975, al jefe del Estado se le denominaba Caudillo de España y de la Cruzada, Generalísimo de los ejércitos, don Francisco Franco Bahamonte.[iii]

Al Presidente de la Corona, a principios del siglo XX, también se le daba el tratamiento de Excelencia:[iv]

El Consejo del Estado se compondrá de los Ministros de la Corona en ejercicio, de un Presidente, de ocho ex-Ministros de la Corona y cuatro Consejeros (...) Todos estos funcionarios tendrán el título de Consejeros de Estado, y su tratamiento será el de Excelencia.[v]

Tratamientos a miembros de la Administración Local

En cuanto a los funcionarios de la Administración Local (alcaldes y presidentes de las diputaciones provinciales), nos encontramos en el reglamento de la legislación actual:

Artículo 33

Los Alcaldes de Madrid y Barcelona tendrán tratamiento de Excelencia; los de las demás capitales de provincia, tratamiento de Ilustrísima, y los de los municipios restantes, tratamiento de Señoría. Se respetan, no obstante, los tratamientos que respondan a tradiciones reconocidas en disposiciones generales.

Artículo 34

1. El Presidente de la Diputación Provincial de Barcelona tendrá el tratamiento de Excelencia y los de las demás Diputaciones Provinciales, el de Ilustrísima.

2. Los presidentes de los Cabildos y Consejeros Insulares ostentarán el mismo tratamiento, deberes y derechos reconocidos a los Presidentes de Diputación.

3. En todo caso serán respetados los tratamientos que respondan a tradiciones reconocidas por las disposiciones legales.[vi]

A partir de la Ley 6/1997, de 14 de abril. Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el antiguo cargo de Gobernador civil pasó a denominarse Subdelegado del gobierno, con parecidas funciones administrativas dentro de una provincia. Pero en esta vez, no se especifica el tratamiento ni honores que debe recibir el Subdelegado de gobierno, con lo que habrá que pensar, que pervive el tratamiento de la anterior ley:

216. Los Gobernadores civiles tendrán tratamiento de Excelencia, categoría de Jefes superiores de Administración civil, y percibirán el sueldo y gastos de representación que se determine en los presupuestos[vii].

Tratamientos de cortesía a Jueces y Magistrados

De los honores y tratamientos de los Jueces y Magistrados, se dice en la Ley Orgánica del Poder Judicial ya del siglo XIX que:

Artículo 324

El Presidente y los Magistrados del Tribunal Supremo, el Presidente de la Audiencia Nacional y los de los Tribunales Superiores de Justicia tienen el tratamiento de excelencia. Los presidentes de las Audiencias Provinciales y demás magistrados, el de señoría ilustrísima. Los jueces, el de señoría.

Artículo 325

En los actos de oficio, los jueces y Magistrados no podrán recibir mayor tratamiento que el que corresponda a su empleo efectivo en la Carrera Judicial, aunque lo tuvieren superior en diferente carrera o por otros títulos.[viii]

Idénticos honores reciben los Fiscales.

Artículo 33

1. Los miembros de la Carrera Fiscal están equiparados en honores, categorías y retribuciones a los de la Carrera Judicial.

2. En los actos oficiales a que asisten los representantes del Ministerio Fiscal ocuparán el lugar inmediato siguiente al de la autoridad judicial. Cuando deba asistir a las reuniones de gobierno de los Tribunales y Juzgados ocuparán el mismo lugar respecto de quien las presida.[ix]

Y en cuanto a los Registradores:

Artículo 537

Tendrán el tratamiento de señoría dentro de la oficina. En los actos públicos ocuparán el lugar inmediato a la derecha del Juez de Primera Instancia del distrito, y usarán como distintivo en los actos solemnes en que se exija traje de etiqueta, una placa rafagada de oro, de 78 milímetros de diámetro y en forma de estrella de ocho puntas, con el escudo de España en el centro esmaltado en oro (...)[x]