Órganos de gobierno municipal.
Breve introducción al tema de la administración local y sus principales órganos de gobierno. Los Municipios. Elección de los representantes.
El Municipio es la entidad local menor de mayor importancia, tanto histórica como actual. Su gobierno y administración corresponde a los ayuntamientos, los cuales están integrados por Alcaldes y concejales.
Por lo tanto, los órganos de gobierno municipal son:
El Alcalde, primera autoridad del municipio.
El Ayuntamiento Pleno, formado por el Alcalde y la totalidad de los concejales. Sus funciones, entre otras, son las de ejercer el control y fiscalización de los órganos de gobierno y aprobar los presupuestos, ordenanzas y reglamentos municipales.
La Comisión de Gobierno, que está integrada por el Alcalde y un número de concejales no superior al tercio del total de estos. (Los concejales son nombrados y separados libremente por el Alcalde, dando cuenta de ello al Pleno). Sus funciones son las de asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y el desempeño de las que el Alcalde o el Pleno les delegue.
Además, existen en algunos ayuntamientos las comisiones informativas que, integradas exclusivamente por los miembros de la Corporación, no tienen atribuciones resolutorias y su función es el estudio, informa o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a decisión del Pleno o de la Comisión de Gobierno cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno.
El Alcalde es elegido por los concejales, excepto en los municipios en que, por tener menos de 25 habitantes o por tradición, funcione el sistema de concejo abierto, en cuyo caso los electores lo elegirán directamente.
Serán candidatos a la Alcaldía todos los concejales que encabecen sus respectivas listas, resultando electo el que obtuviere la mayoría de votos de los concejales y, de no darse esta circunstancia, será proclamado el concejal primero de la lista que hubiese obtenido más votos en el municipio. En caso de empate será proclamado Alcalde el de más edad.
El Alcalde es el Presidente de la Corporación Municipal, representa al ayuntamiento y dirige el gobierno y la administración municipal.
Así mismo, en algunos municipios existe la figura del Alcalde pedáneo, el cual es elegido por los vecinos de la correspondiente pedanía, barrio, etc. o bien nombrado por el Alcalde-Presidente. Su misión fundamental está dirigida a dar traslado al ayuntamiento de las necesidades de la zona en que ejercen su cargo. Por delegación de la Alcaldía pueden además certificar residencias y convivencias de los vecinos adscritos a su jurisdicción.
A lo largo de la geografía española es cada vez más común las agrupaciones entre municipios que se dan en llamar mancomunidades. Estas entidades locales compuestas por dos o más ayuntamientos suelen hacerse con el fin de la presentación de uno o varios servicios comunes para todos ellos.
Las mancomunidades están gobernadas por una comisión compuesta por los Alcaldes de los ayuntamientos que la forman, y su presidente es elegido por los miembros de las corporaciones municipales de entre todos los pertenecientes a las mismas.
Haremos aquí un inciso para indicar que cuando el R.D.2099/83 sitúa en el puesto 38 al Presidente de una Diputación Provincial, Mancomunidad o Cabildo insular, no se refiere a los presidentes de estas mancomunidades, sino a aquéllas que forman una agrupación de provincias no de municipios.