Ley 2/1.987. Honores, Condecoraciones y Distinciones. Diputación Cantabria. III.
El reconocimiento de los excepcionales méritos y de los relevantes servicios prestados mediante la concesión de condecoraciones, honores y distinciones a las personas e instituciones acreedoras de los mismos.
TÍTULO IV.
CAPÍTULO I.
DEL REGISTRO DE HONORES Y DISTINCIONES.
Artículo 17.
Se crea, con el nombre de Libro de Honor de Cantabria, un libro-registro en el que se inscribirán los datos correspondientes a los honores, condecoraciones y distinciones regulados en la presente Ley.
CAPÍTULO II.
DEL LIBRO DE ORO DE CANTABRIA.
Artículo 18.
Se crea el Libro de Oro de Cantabria para recoger las firmas y, en su caso, las dedicatorias de las personas de destacada importancia que visiten la comunidad autónoma que el Presidente de la Diputación indique.
TÍTULO V.
PROCEDIMIENTO.
Artículo 19.
1. Los honores y distinciones de Cantabria se otorgarán por acuerdo del Consejo de Gobierno y, con las excepciones expresamente previstas en la Ley, previa instrucción de expediente.
2. La incoación de expediente se hará por resolución del Presidente de la Diputación Regional, bien a iniciativa propia o a instancia de alguna de las siguientes autoridades o entidades:
1. Presidente de la Asamblea Regional de Cantabria, previo acuerdo de la mesa de la Cámara, por iniciativa propia o a propuesta de, al menos, un grupo parlamentario.
2. Miembros del Consejo de Gobierno.
3. Ayuntamientos de la región, previo acuerdo del superior órgano de gobierno de los mismos.
4. Entidades culturales, científicas o socioeconómicas, dotadas de personalidad jurídica, que se sujetarán a sus normas estatutarias para formular la petición.
La petición, en cualquier caso, será motivada, y cuando en el plazo de tres meses el Presidente de la Diputación Regional no se haya pronunciado sobre ella, se entenderá desestimada.
Artículo 20.
La concesión de las distinciones se hará por Decreto del Consejo de Gobierno, que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.
El acuerdo de concesión se notificará personalmente a los interesados, por escrito del Presidente, que dirigirá en el plazo de diez días siguientes al en que haya sido adoptado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
En el Libro de Honor de Cantabria se harán las correspondientes inscripciones referidas a las personas o entidades que a la entrada en vigor de esta Ley ostentasen alguna de las distinciones otorgadas por el Consejo de Gobierno de Cantabria.
En el mismo libro se inscribirán las distinciones otorgadas por la extinguida Diputación Provincial de Santander, sin que los mismos se computen a los efectos de las limitaciones cuantitativas que establecen los artículos 7.1, y 11.3, de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Queda derogado el Reglamento de Honores y Distinciones aprobado por acuerdo de la Excelentísima Diputación Provincial de Santander en sesión del día 13 de febrero de 1958.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
El Consejo de Gobierno dictará cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Palacio de la Diputación, Santander, 6 de marzo de 1987.
Angel Díaz de Entresotos y Mier,
Presidente del Consejo de Gobierno.
- Ley 2/1.987. Honores, Condecoraciones y Distinciones. Diputación Cantabria. I.
- Ley 2/1.987. Honores, Condecoraciones y Distinciones. Diputación Cantabria. II.
- Ley 2/1.987. Honores, Condecoraciones y Distinciones. Diputación Cantabria. III.