Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, Reglamento de Honores Militares. Parte V.
Título II. Rendición de los honores militares.
TÍTULO II. Rendición de los honores militares.
Artículo 25.
Normas generales en los actos militares.
1. La llegada de la personalidad que presida un acto y vaya a recibir honores, será anunciada con el toque de «atención general» y el personal militar adoptará la posición de firmes.
2. Cuando corresponda himno nacional, se interpretará de acuerdo con el Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, por el que se regula el himno nacional. Se iniciará una vez que dicha autoridad se sitúe en el podio o en lugar designado para recibir los honores. Previamente la fuerza adoptará la posición de arma presentada y el resto del personal militar la de saludo, que mantendrán durante la interpretación del himno nacional.
En el caso de que la autoridad tenga derecho a marcha de infantes ésta se iniciará en igual momento. La fuerza que rinde honores adoptará la posición de arma presentada, sobre el hombro o descansada, según corresponda, y el resto del personal militar la de firmes.
3. Cuando deban interpretarse dos o más himnos nacionales porque concurran autoridades de otros países, se hará siguiendo el orden alfabético de la letra inicial y, en su caso siguientes, de la denominación oficial de cada país en el idioma castellano, interpretándose el de España en último lugar. En las despedidas se interpretarán en orden inverso, siendo el primero el himno nacional de España.
4. De existir medios para el saludo al cañón, la salva reglamentaria se coordinará con la interpretación del himno nacional o marcha de infantes.
5. A continuación, a los acordes de una marcha militar, se iniciará la revista de la fuerza que rinde los honores. Durante ella estarán en posición de firmes tanto los que rinden honores como el personal militar que asista al acto.
6. Una vez concluido el acto, en caso de que las características del lugar lo permitan y así se disponga, la fuerza desfilará ante la autoridad a quien haya rendido honores.
7. Los honores militares, cuando sean rendidos a bordo de los buques de la Armada, se efectuarán teniendo en cuenta las normas del ceremonial marítimo.
8. El personal civil que asista a actos militares se atendrá a las normas usuales de cortesía, manteniendo una actitud respetuosa.
Artículo 26.
Presidencia de actos militares.
1. Los actos militares serán presididos por la autoridad que los organice o por una autoridad orgánicamente superior a ella.
2. Cuando se invite a participar en el acto a alguna de las personalidades o autoridades citadas en este Reglamento, se les podrá ofrecer la presidencia.
3. La presencia de una autoridad que asista como invitado, aun gozando de una mayor precedencia, no presupone la presidencia.
4. En caso de que la autoridad que organiza el acto no asuma la presidencia, ocupará un lugar inmediato a la misma.
Artículo 27.
Revista a la fuerza.
1. Al pasar revista a la fuerza, la personalidad que haya recibido honores será acompañada por su jefe y por la autoridad militar de superior categoría que ejerza mando sobre ella.
2. El Rey y, en su caso, los miembros de la Familia Real y los Infantes de España serán acompañados, también, por el Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey.
3. Las autoridades extranjeras podrán ser acompañadas, además, por la autoridad nacional designada para recibirlas.
4. Durante la revista la personalidad que haya recibido honores y los acompañantes indicados en este artículo saludarán a la Bandera al pasar ante ella. La Bandera, contestará únicamente al saludo del Rey.
Artículo 28.
Recibimientos y despedidas.
Para la rendición de honores, en los recibimientos y despedidas de las autoridades a quienes corresponda en sus viajes oficiales, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
a) Se rendirán honores en el lugar que se determine.
b) Concurrirán al acto las autoridades y comisiones que se designen.
c) Los honores serán rendidos por una compañía o unidad equivalente con Bandera, escuadra de gastadores, banda y música. Dicha unidad pertenecerá al Ejército de Tierra, a la Armada o al Ejército del Aire, o será de carácter conjunto, en razón del lugar de recibimiento o de la disponibilidad de la fuerza.
d) De corresponder honores en una despedida se rendirán los mismos que a la llegada, si bien la compañía de honores no desfilará. Las salvas reglamentarias se harán al llegar la autoridad al lugar de la despedida coincidiendo con la interpretación del himno nacional.
Artículo 29.
Visitas a unidades.
1. En visitas oficiales a unidades de las Fuerzas Armadas, cuando ésta coincida con la celebración de un acto solemne, los honores previstos en este reglamento se rendirán por la unidad formada.
2. En el resto de las visitas oficiales y de trabajo a unidades de las Fuerzas Armadas y, en su caso, al Ministerio de Defensa, siempre que se efectúen con anuncio previo, los honores se rendirán por un piquete o, si expresamente se determina, por una compañía de honores. Cuando los honores sean rendidos por un piquete, podrán manifestarse únicamente por la propia formación y por la posición del arma. En este caso, no se pasará revista a la fuerza.
Artículo 30.
Guardia de honor.
1. La guardia que se constituye para rendir honores a los Jefes de Estado extranjeros en su residencia oficial y a los embajadores en los actos de presentación de cartas credenciales, estará constituida normalmente por fuerzas de la Guardia Real y se denominará guardia de honor.
2. La guardia de honor sólo rendirá honores a la Bandera, al Rey, a los Jefes de Estado extranjeros, a los miembros de la Familia Real e Infantes de España y a los embajadores jefes de representación diplomática en los actos de presentación de cartas credenciales.
3. Recibirá también el nombre de guardia de honor la que se constituya para rendir honores y acompañar los restos mortales del Rey y de los miembros de la Familia Real e Infantes de España.
Artículo 31.
Saludos a la voz y al cañón.
1. El saludo a la voz y al cañón se rendirá a las personalidades con derecho a ello, de acuerdo con lo establecido en este reglamento.
2. El saludo a la voz, que corresponde efectuarlo a los buques de la Armada, precederá siempre al saludo al cañón. Consiste en dar un número determinado de voces de «¡Viva España!» desde el puente, contestados por la dotación desplegada en la banda por un «¡Viva!», subrayado por pitadas cortas de los contramaestres.
3. El saludo a la voz y al cañón al estandarte del Rey y al del Príncipe de Asturias será efectuado, tanto en puerto como en la mar, por los buques de la Armada que dispongan de los medios apropiados para ello. En los demás casos el saludo lo efectuará el buque que arbole la insignia de mayor categoría.
4. Estos honores no se rendirán en el caso de buques que se separan, excepto en el caso de que uno arbole el estandarte del Rey o el del Príncipe de Asturias.
5. Los saludos a la voz y al cañón se efectúan a la vista de las insignias y distintivos de las personalidades embarcadas; por tanto, no se efectuarán dichos saludos sin estar izada la insignia o el distintivo que corresponda, salvo lo que se previene en el artículo 10.1.b).
6. A la vista de insignias extranjeras, tanto en la mar por los buques como en puerto por la plaza, se saludará al cañón con el número de disparos que corresponda a la equivalente autoridad nacional, siempre que exista acuerdo para el saludo mutuo.
Artículo 32.
Izado y arriado de estandartes e insignias.
1. Los estandartes, insignias y distintivos se izarán en el momento de la entrada a bordo de la personalidad a quien representen, arriándose a su salida. Al estar a tope se efectuará el saludo a la voz y al cañón que corresponda.
2. A los efectos de este capítulo los distintivos del Presidente del Gobierno y del Ministro de Defensa tendrán carácter de insignias.
3. En los buques, las insignias se arbolarán siempre en el palo mayor y los distintivos se izarán en otro palo, si lo hubiere. Caso de que sólo exista un palo, se izará en él el distintivo a tope con la insignia.
4. Las insignias no se arriarán más que para ser sustituidas por el estandarte del Rey, por el estandarte del Príncipe de Asturias y por las insignias de aquellas autoridades que ejerzan mando sobre el buque.
5. La insignia de una determinada autoridad no podrá estar arbolada simultáneamente en dos buques.
6. Podrán estar izados al mismo tiempo una insignia y un distintivo, siempre que éste corresponda a autoridad de igual o superior categoría que la de aquélla, pero nunca podrán estar arboladas simultáneamente dos insignias en el mismo buque.
7. A la vista de los estandartes del Rey y del Príncipe de Asturias, no se izarán en los buques más insignias que las de aquellas autoridades que tengan mando sobre la fuerza naval; siempre se izarán en buque distinto del que arbole el estandarte del Rey y en ningún caso se les rendirán honores.
Artículo 33.
Devolución del saludo a la voz y al cañón.
1. El buque que arbole la insignia de la autoridad saludada, en la devolución del saludo a la voz y al cañón, contestará a la insignia de mayor categoría con un número de voces y de cañonazos según la escala establecida en el ceremonial marítimo.
2. El buque que arbole el estandarte del Rey o el del Príncipe de Asturias no devolverá el saludo a los barcos nacionales en ningún caso. Si recibiera el saludo al cañón de un buque de Armadas extranjeras devolverá el saludo de disponerlo así el Rey o el Príncipe de Asturias.
Artículo 34.
Saludos entre buques de la Armada y plazas.
1. Entre buques de la Armada y plazas nacionales no se intercambiarán saludos.
2. Los buques de la Armada al llegar a puerto extranjero saludarán a la plaza con una salva de veintiún cañonazos, siempre que exista, en cada caso, acuerdo específico para el saludo mutuo. Dicho acuerdo podrá incluir o no el saludo posterior a la insignia de la autoridad naval de más categoría presente en la plaza.
3. Las plazas y puertos españoles que se determinen por orden del Ministro de Defensa contestarán a los saludos al cañón en las visitas que realicen los buques extranjeros, siempre que exista acuerdo para el saludo mutuo.
Referencias:
- DEROGA REAL DECRETO 834/1984, de 11 de abril (Ref. BOE-A-1984-9759).
- CITA REAL DECRETO 1560/1997, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-1997-21605).
Notas:
Entrada en vigor el 23 de mayo de 2010.
Ministerio de Defensa.
Rango: Real Decreto.
Publicado en: BOE número 125 de 22/5/2010, páginas 44835 a 44850 (16 págs.)
Referencia: BOE-A-2010-8188.
INDICE:
- Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, Reglamento de Honores Militares. Introducción.
- Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, Reglamento de Honores Militares. Parte I.
- Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, Reglamento de Honores Militares. Parte II.
- Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, Reglamento de Honores Militares. Parte III.
- Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, Reglamento de Honores Militares. Parte IV.
- Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, Reglamento de Honores Militares. Parte V.
- Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, Reglamento de Honores Militares. Parte VI.
- Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, Reglamento de Honores Militares. Parte VII.