Real Decreto 1511/1977, Título IV - VIII - Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Gobernador Militar - Regla Número 9. Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada - Regla Número 10

 

Banderas y Estandartes. Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos protocolo.org

Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos

Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero

Regla Número 9

Gobernador Militar

1. Descripción

(Sin contenido)

2. Tipos y usos

(Sin contenido)

Se suprime el Gobernador Militar por el Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, por el que se crean las Delegaciones de Defensa. Referencia B.O.E. A-1993-30392.

Regla Número 10

Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada

1. Descripción

Será una bandera cuadra de los colores de la Bandera Nacional, llevando en el centro de la franja roja superior el emblema de la Armada, en color azul; en el centro de la franjagualda, tres roeles en color rojo, y en el centro de la franja roja inferior, una estrella de cinco puntas, emblema simplificado del Estado Mayor, en azul.

2. Tipos y usos

En buques, edificios, mástiles y vehículos, según lo especificado en la regla número 1 del capítulo III del título IV.

Si bien el texto de esta regla no se ha modificado expresamente, se reproduce la imagen de este distintivo que corresponde a la versión actual de uso reglamentario en las Fuerzas Armadas, conforme a lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar y en la normativa sobre divisas de los empleos militares de General de Ejército, Almirante General y General del Aire, establecidas por la Orden Ministerial 136/1999, de 20 de mayo, del Ministerio de Defensa.

Almirante Jefe. Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada B.O.E.

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