Reglamento Protocolo. Ciudad de Melilla. I.
Reglamento de Protocolo de la ciudad de Melilla. BOME 4312. 14 de Julio de 2.006.
BOME NÚM. 4312 - MELILLA, VIERNES 14 DE JULIO DE 2006 - PAG. 2344.
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y GOBERNACIÓN. SECRETARÍA TÉCNICA.
1631.- La Excma. Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión celebrada el día 30 de junio de dos mil seis, acordó aprobar inicialmente el Reglamento de Protocolo y Ceremonial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Habida cuenta de lo dispuesto en el Art. 71.1 del Reglamento de la Asamblea de Melilla (BOME extraordinario núm. 9 del 12 de marzo de 2004), el citado texto queda expuesto al público a los efectos de reclamaciones, en el Boletín Oficial de la Ciudad, por período de un mes, durante el cual los ciudadanos y personas jurídicas podrán formular las mismas.
Si no se presentasen reclamaciones al texto reglamentario quedará definitivamente aprobado.
En la Secretaría Técnica de la Consejería de Presidencia y Gobernación, se podrá consultar el expediente en cuestión en horario de 9:00 a 13:00 horas.
Lo que se publica para general conocimiento.
Melilla, a 10 de julio de 2006.
La Secretaria Técnica de la Consejería de Presidencia y Gobernación. Pilar Cabo León.
REGLAMENTO DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
PREÁMBULO.
La Ciudad Autónoma de Melilla tiene como principales símbolos, su bandera y escudo, disponiendo también de un himno oficial , que son referidos en el artículo 3 del Estatuto de autonomía . Asimismo, la Ciudad ostenta, por su historia y tradición, títulos que le han sido otorgados oficialmente. El acceso de Melilla a su régimen de autogobierno a través de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, supuso una peculiar organización institucional semejante a la de las Comunidades Autónomas y la creación de nuevas autoridades , órganos e instituciones propios de la Ciudad Autónoma , cuyo régimen de precedencias interno y tratamientos era necesario regular. Por otro lado, en los actos oficiales organizados por la Ciudad, se produce la concurrencia de las autoridades autonómicas con otras autoridades civiles y militares, cuyo orden de precedencias, asimismo, conviene reglar. Por ello, dentro del ámbito de las propias competencias conferidas por el Estatuto , al amparo de la potestad de autoorganización de que dispone la Ciudad Autónoma, se dicta el presente Reglamento regulador del Protocolo y Ceremonial en el ámbito territorial de Melilla.
CAPÍTULO I.
TÍTULOS , SÍMBOLOS Y SUS USOS.
Artículo 1.
Por su historia y tradición la Ciudad Autónoma de Melilla , ostenta los títulos de Valerosa, Humanitaria y Muy Caritativa.
Artículo 2.
1.-La Bandera de la Ciudad es la tradicional de color azul celeste con el Escudo de la Ciudad en el centro.
2.- La Bandera de la Ciudad Autónoma de Melilla , ondeará en el exterior de todos los edificios públicos dependientes de ella junto con la Bandera de España situándose a la izquierda de ésta. En el caso de que ondee también la Banderade la Unión Europea, ésta se situara a la izquierda de la Bandera de España, que quedará en el centro, colocándose la Bandera de la Ciudad Autónoma de Melilla a la derecha.
3.- La Bandera de la Ciudad Autónoma de Melilla figurará en lugar destacado en el Salón de Plenos de la Asamblea , en el Salón Dorado, en el despacho oficial del Presidente y en el de los Consejeros , así como en la fachada principal del Palacio de la Asamblea acompañando siempre a la Bandera de España .
4.- Sobre la Bandera de la Ciudad Autónoma de Melilla no se podrán incluir siglas o símbolos que representen partidos políticos, sindicatos, asociaciones y otro tipo de entidades.
Artículo 3.
1.- El Escudo oficial de la Ciudad es el de la Casa de Medina Sidonia . Tiene Corona Ducal que señorea Guzmán El Bueno en actitud de lanzar un puñal desde el castillo de Tarifa. Lo sostienen las columnas del estrecho de Hércules, con la inscripción " Non Plus Ultra". Incluye , asimismo, armas sobre campo de azur , dos calderas jaqueladas en oro y gules, gringoladas de siete serpientes en sinople, puestas al palo, bordadura de las Armas Reales de Castilla y León, de nueve piezas de gules , con castillos de oro , alternadas, con nueve piezas de plata con leones de gules. También lleva divisa en su parte superior, detrás del castillo de Tarifa, una cinta alada con la leyenda "Prefere Patriam Liberis Parentem Decet" (Conviene anteponer la Patria a la familia) , y al pié del Escudo, pero fuera de él, un dragón en sinople.
2.- El uso del Escudo en sellos e impresos oficiales es privativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 4.
1.- El Himno de la Ciudad Autónoma de Melilla es el que tradicionalmente se viene usando desde su aprobación . Su letra es la que figura en el Anexo I del presente Reglamento.
2.- El Himno será interpretado en los actos oficiales a los que asista el Presidente de la Ciudad Autónoma y en aquellos otros cuya solemnidad así lo aconseje. Asimismo, podrá interpretarse en los actos del cualquier naturaleza donde haya una representación de la Ciudad Autónoma.
- Reglamento Protocolo. Ciudad de Melilla. I.
- Reglamento Protocolo. Ciudad de Melilla. II.
- Reglamento Protocolo. Ciudad de Melilla. III.
- Reglamento Protocolo. Ciudad de Melilla. IV.