Don Juan Carlos y Doña Sofía tendrán vitaliciamente los títulos de Rey y Reina con carácter honorífico

El Gobierno expresa su gratitud a los reyes de España por los servicios prestados otorgándoles el título de Rey y Reina con carácter honorífico

 

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Reyes honoríficos de España: Don Juan Carlos y Doña Sofía

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el actualmente vigente desde 1987 sobre Régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los regentes , con el fin de otorgar un tratamiento singular al Rey que, voluntariamente, pone fin a su reinado y a la Reina Consorte.

A tal efecto, en el Real Decreto del 6 de noviembre de 1987 sobre Régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los regentes se añade una disposición transitoria cuarta que dice:

Disposición transitoria cuarta

Don Juan Carlos de Borbón , padre del Rey Don Felipe VI , continuará vitaliciamente en el uso con carácter honorífico del título de Rey, con tratamiento de Majestad y honores análogos a los establecidos para el Heredero de la Corona, Príncipe o Princesa de Asturias, en el Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares.

Doña Sofía de Grecia , madre del Rey Don Felipe VI, continuará vitaliciamente en el uso con carácter honorífico del título de Reina, con tratamiento de Majestad y honores análogos a los establecidos para la Princesa o el Príncipe de Asturias consortes en dicho Real Decreto.

El orden de precedencia de los Reyes Don Juan Carlos y Doña Sofía en el Ordenamiento General de Precedencias del Estado, aprobado por el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto , será el inmediatamente posterior a los descendientes del Rey Don Felipe VI.

Antecedentes

La normativa actualmente en vigor ya otorgaba, en algunos aspectos, el adecuado tratamiento a SS.MM. -Sus Majestades- los Reyes Don Juan Carlos I de Borbón y Doña Sofía de Grecia tras la abdicación, en cuanto que permanecen como miembros de la Familias Real. Sin embargo, existen otras cuestiones que es precios regular para determinar el estatuto de los Reyes tras la abdicación, que hoy en día se tratan en distintas normas.

El Real Decreto del 6 de noviembre de 1987 ya previó, en su disposición transitoria tercera, el tratamiento y títulos correspondientes a Don Juan de Borbón y Battenberg y de su consorte tras la renuncia a sus derechos dinástico por parte del primero.

Gratitud por décadas de servicio a España y a los españoles

El Real Decreto hoy aprobado, que entrará en vigor en el momento en que lo haga la Ley Orgánica por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón, considera que el otorgamiento de un tratamiento singular al Rey que, voluntariamente, pone fin a su reinado y a la Reina Consorte, además de continuar la senda de precedentes históricos y de la costumbre en otras monarquías, no es sino la forma de plasmar la gratitud por décadas de servicio a España y a los españoles.