Circular reiterando la de 24 de febrero de 1857. Perú.

Circular reiterando la de 24 de febrero de 1857, y recordando algunas disposiciones del Código Civil.

Derecho Diplomático. Aplicaciones especiales a las Repúblicas Sud-Americanas.

 

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Circular reiterando la de 24 de febrero de 1857, y recordando algunas disposiciones del Código Civil.

REPÚBLICA PERUANA.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

Lima, 25 de Enero de 1859.

Señor Ministro de Estado en el Despacho de...

En la circular de 24 de Febrero de 1857 que se halla inserta en la colección diplomática, se han dado las órdenes convenientes a las autoridades locales para que, respetando los derechos y garantías de los extranjeros residentes en el Perú, eviten al Gobierno complicaciones diplomáticas y crecidos gastos que muchas veces tiene que satisfacer por indemnizaciones.

Sin embargo, S.E. el Libertador Presidente estima necesario que reitere a U.S. las siguientes prevenciones, para que se sirva transmitirlas a los funcionarios de su dependencia, a fin de que las guarden y hagan guardar en la parte que tengan relación inmediata con sus atribuciones respectivas.

Superfluo parecería encargar a las autoridades locales el cumplimiento de las leyes y el respeto a las garantías; pero S.E. el Presidente, sin olvidar, y antes bien, recordando su observancia en favor de todos los que habitan el territorio de la República, encarga muy especialmente su estricto cumplimiento respecto de los extranjeros en ella residentes. Al hacer esta prevención, S.E. tiene en mira la necesidad de proteger a los que con su industria y sus capitales contribuyen al progreso de la Nación; la de conservar ileso el crédito del país en el exterior; y la de evitar al Gobierno reclamaciones que preocupan su atención, afectan sus relaciones diplomáticas y distraen a veces del Tesoro público el dinero necesario para la conservación y el progreso de la República.

Deben también las autoridades y aun las particulares tener muy presente, porque el Gobierno se propone cumplirla en toda su extensión, la disposición del artículo 2203 del Código civil que hace mancomunadamente responsables por los daños que cause una prisión ilegal al que la origine y al juez que la decrete. Aun deben fijar muy especialmente su atención en el espíritu del artículo 2191 que obliga a toda persona a subsanar el perjuicio que cause a otra, con sus hechos, con su descuido o con su imprudencia; y que por consiguiente, quedan comprendidos en esta disposición los que retarden la administración de justicia y en general todos los que, en el ejercicio de su autoridad, infieran inmerecidos daños a algún extranjero, lo mismo que a cualquier otro individuo, sea en sus bienes, o en su persona, maltratándola sin causa, o negándole las consideraciones que merecen hasta los mismos criminales.

Las autoridades deben prestar a los extranjeros no solo la protección y seguridad que exijen las leyes, sino también todos los servicios que aconsejan la humanidad y la civilización, y sin los que la hospitalidad es un nombre vano.

En los casos de expropiación, deben observarse de una manera rigurosa las formalidades prescritas por nuestra legislación civil; y cuando se ocupen las personas o propiedades extranjeras, por exigirlo el servicio público y autorizarlo las leyes, debe observarse lo prevenido en la circular del 24 de Febrero de 1857, extendiéndose el debido convenio por escrito, reservándolo para que obre como comprobante y estipulándose todas las condiciones del contrato.

No se sustraerá del poder judicial el conocimiento de los asuntos contenciosos en que tengan interés los extranjeros, aun cuando el Fisco sea el demandado, ni el de los delitos cometidos en el territorio de la República, cualquiera que sea la condición del reo, ni el de las faltas y consiguiente responsabilidad de los funcionarios que abusen del poder que les han confiado las leyes. La fiel observancia de estas disposiciones en toda su extensión será la más segura garantía de la justicia y de la dignidad del país en el exterior.

Preciso es también que las autoridades no solo cumplan y hagan cumplir estas prevenciones, sino que procuren inculcarlas en el ánimo del pueblo por todos los medios que se hallen a su alcance.

Es además indispensable que procedan en conformidad de los tratados que el Perú ha celebrado con las potencias extranjeras, que son leyes del Estado, para cuya observancia está empeñado el honor nacional.

En la presente circular nada de nuevo ni de singular o privilegiado se establece: al contrario, se recomienda el cumplimiento de las leyes existentes en toda su latitud y sin excepciones de ninguna clase. Solo se trata de que todas las autoridades locales sean fieles intérpretes de la política justa, generosa y firme que el Gobierno observa con los extranjeros residentes en la República; de que se apliquen las leyes con imparcialidad, pero sin violencias; porque solo a este precio puede la autoridad inspirar un verdadero respeto; y de que se asegure una justa y decorosa protección a todos los extranjeros, que el Gobierno recibe como uno de los elementos del progreso moral y material del país.

Dios guarde a U.S.

MANUEL MORALES.