Conclusión de las misiones diplomáticas y consulares. I.

Conclusión de las misiones diplomáticas y consulares. De qué modos suelen terminar las funciones de los agentes diplomáticos. Cumplimiento de su encargo. Vencimiento de plazo. Extinción de credenciales...

Derecho Diplomático. Aplicaciones especiales a las Repúblicas Sud-Americanas.

 

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Conclusión de las misiones diplomáticas y consulares.

Conclusión de las misiones diplomáticas y consulares. De qué modos suelen terminar las funciones de los agentes diplomáticos. Cumplimiento de su encargo. Vencimiento de plazo. Extinción de credenciales. Retiro. Dimisión o renuncia, expulsión. Formalidades para la entrega de la carta de retiro. Re-credenciales. Diferencia entre la cesación absoluta y la suspensión temporal. Muerte del agente diplomático. Seguridad de sus papeles y efectos personales. Derechos de su familia. Cambio de carácter de una misión. Presentes. De qué modo cesan en sus funciones los cónsules. Dimisión o renuncia. Muerte. Retiro de su patente. Retiro del exequátur. Hostilidades.

Las misiones de los agentes diplomáticos empiezan todas de una misma manera: expedición en su favor de cartas credenciales que los invisten de carácter público; recibimiento oficial y entrega de esos documentos al gobierno cerca del cual vienen acreditados. En la terminación de ellas no se observa la misma uniformidad. Diversos son los modos, porque diversas también son las causas que les ponen fin.

Si la misión tuvo un objeto especial y un encargo señaladamente determinado, o bien si fue una misión de simple etiqueta o de puro ceremonial, concluye, "ipso facto", cuando ese objeto ha sido llenado, y convienen generalmente los publicistas que, en tales casos, no es necesaria la presentación de una carta de retiro.

Si, desde que fue constituida la misión diplomática, se fijó el plazo de su duración; si el ministro a quien había sido encomendada no fue acreditado sino "ad interim"; el vencimiento del plazo establecido o el regreso del ministro ordinario, son circunstancias que, de hecho, ponen igualmente término a un encargo que no tuvo sino el carácter de accidental o de temporal, sin que tampoco sea preciso que medie para ello un formal retiro. Esta es, a lo menos, la opinión de muchos publicistas de nota y, entre ellos, la de Klüber, la de Martens y la de Wheaton (Klüber, "Derecho de Gentes de la Europa" - 228. Martens, "Derecho de Gentes moderno de la Europa", tomo. 2.° pag. 161. Wheaton, "Elementos de Derecho Internacional", tomo. 1.º pag. 224 - 23).

Otra particularidad que hace cesar las funciones de los agentes diplomáticos es la extinción de sus credenciales, que puede originarse de varias causas:

1.º La muerte de su soberano o su abdicación.

El uso recibido en Europa, dice Klüber, exige que el ministro presente nuevos poderes después del fallecimiento de su soberano, o de aquel cerca del cual estuvo acreditado. Sosteniendo la misma doctrina, advierte Wheaton, que la renovación de las credenciales, a veces se verifica en la carta de notificación escrita por el sucesor del soberano que ha fallecido; pero, agrega Pradier Foderé, en sus comentarios al "Derecho de Gentes" de Vattel, que siendo los poderes de un ministro, conferidos, en realidad, por la persona moral del gobierno representando a la nación, que es la única soberana, esos poderes no deberían dejar de ser eficaces por el fallecimiento de la persona física del gobernante. Esta opinión muy juiciosa, muy fundada y muy conforme con el principio del sistema representativo, que defienden muchos publicistas y entre ellos Heffter, en su "Tratado de Derecho internacional", es también la que profesamos nosotros, por encontrarla en rigurosa armonía, con las teorías democráticas y con el buen sentido.

2.º La pérdida de la soberanía por parte del Estado del que emanaban las credenciales.

3.º La muerte o abdicación del soberano cerca del cual había sido acreditado el agente público (Creemos que a este tercer caso pueden aplicarse también las reflexiones que en la nota precedente hacíamos respecto del caso 1.º).

4.º La pérdida de la soberanía por parte del Estado al que había sido enviada la misión diplomática.

Concluyen también las misiones por el retiro del ministro: ya sea que haya sido llenado el objeto de su mandato; ya sea que se haya perdido la esperanza de alcanzarlo; ya sea que hayan sobrevenido entre los dos gobiernos graves desavenencias o serios desacuerdos, que hagan inminente un rompimiento; ya sea que por motivos de todo punto indiferentes al buen estado de las recíprocas relaciones, se juzgue conveniente suspender los efectos del mandato o confiárselo a otra persona; ya sea, en fin, que haya formalizado el ministro su dimisión o renuncia del cargo y que le haya sido ésta admitida por su gobierno.

Concluyen de igual modo, cuando mediando fundados desagrados personales con el ministro, se le notifica oficialmente su despedida por el gobierno cerca del cual estuvo acreditado y se le señala un plazo perentorio para que salga del territorio; o bien, cuando habiendo sobrevenido alguna manifiesta violación del derecho de gentes, o inferidosele algún agravio, cuya reparación convenientemente pedida, le ha sido directa o indirectamente denegada, declara el ministro, "proprio motu" y bajo su responsabilidad, cortadas sus relaciones, y solicita la expedición de sus pasaportes para regresar a su país.

Concluyen, por último, por el fallecimiento del agente diplomático al fjue habia sido confiado su desempeño.

Si el objeto de una misión ha sido cumplido, o, por especiales circunstancias, malogrado; si el retiro del ministro ha sido pedido por el gobierno, cerca del cual se le acreditó; o bien, si permaneciendo inalterables las relaciones de buena amistad y de perfecta inteligencia entre ambos países, se estima conveniente retirarlo, en cualquiera de estos tres casos se le debe enviar una carta de retiro en forma, expedida del mismo modo que la credencial, por el soberano, jefe del poder ejecutivo, o por el ministro de relaciones exteriores de su nación, según la clase diplomática a que pertenezca.

Al recibir este documento, del que debe remitírsele copia auténtica, legalizada y apertoria, el agente público, si fuese embajador, enviado extraordinario o residente, y estuviese considerado en alguna de las tres primeras categorías establecidas por los Congresos de Viena y de Aquisgran, está en la obligación de acompañar la copia auténtica de que hemos hablado, con un oficio de atención, al ministro de relaciones exteriores, solicitando, por su intermediario, la concesión de una audiencia pública o privada, para poner el original que conserva en su poder, en manos del jefe del Estado cerca del cual estuvo acreditado.