Diplomáticos de primera clase, Embajadores, Legados y Nuncios Apostólicos. I.

De los agentes diplomáticos do primera clase. Embajadores. Legados "a latere". Nuncios apostólicos. Condiciones para la admisión de los Nuncios. Actuales atribuciones jurisdiccionales de la Nunciatura. Del carácter representativo de los Ministros de primera clase...

Derecho Diplomático. Aplicaciones especiales a las Repúblicas Sud-Americanas.

 

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Diplomáticos de primera clase, Embajadores, Legados y Nuncios Apostólicos.

De los agentes diplomáticos do primera clase. Embajadores. Legados "a latere". Nuncios apostólicos. Condiciones para la admisión de los Nuncios. Actuales atribuciones jurisdiccionales de la Nunciatura. Del carácter representativo de los Ministros de primera clase. Apreciación de esta doctrina. Opinión del publicista Klüber. Prerogativas honoríficas de los embajadores. ¿Qué estados tienen, conforme a los principios del derecho de gentes, positivo y consuetudinario, facultad de enviar Ministros de primera clase?

A pesar de que, en principio, no cabe entre los agentes diplomáticos ninguna distinción esencial, acabamos de ver, sin embargo, que el derecho de gentes positivo y convencional ha establecido entre ellos ciertas categorías, cuya clasificación está generalmente admitida y acatada por las prácticas internacionales.

Nos contraeremos sucesivamente al examen de esas diversas categorías.

En el grado más elevado de la escala diplomática, con arreglo a las declaraciones del Congreso de Viena, figuran, sobre un mismo nivel, los embajadores, los legados "a latere" y los nuncios apostólicos.

Embajadores (ambasciadores, ambassadeurs), palabra derivada de las dos voces célticas "ambactdor", enviado con clámide, porque así se presentaban los antiguos heraldos, que iban a llevar al enemigo las propuestas de sus jefes; embajadores, décimos, es el nombre bajo del cual se designa, hoy, a los ministros públicos que un soberano envia a otro soberano, como representantes de su persona.

Los legados (legati "a latere"), que eran antiguamente los eclesiásticos encargados por el sumo pontífice romano de representarlo en un negocio determinado, son en el día unos cardenales acreditados por él, cerca de alguna corte oatólica, en calidad de embajadores o de enviados extraordinarios.

Suele preceder al envio de los legados "a latere" la permisión o el consentimiento de los soberanos y, después de obtenido este, es de uso que no se les admita en su carácter oficial, ni se les autorice a desempeñar su encargo, antes de que hayan sido previamente examinadas las bulas en que están detallados sus poderes. El objeto de este examen, es obviar a que el mandato de que vienen investidos contenga algo que esté en oposición con los derechos del patronato, o las atribuciones jurisdiccionales del estado.

Los nuncios por fin, llamados antes "missi sancti patris", "missi apostolici", "legati missi", son unos prelados, sin investidura cardenalicia, que envia el Papa en embajada permanente cerca de los Estados católicos. Estos agentes, en algunas naciones, ejercían antes una jurisdicción propia, y aun a veces estaban autorizados para delegarla. El resorte de esta jurisdicción, en los paises donde existia, ya sea tolerada, ya sea legitimada, por virtud de concordatos o de especiales arreglos, se denominaba nunciatura apostólica. En la actualidad, los únicos actos de jurisdicción, puramente voluntaria, en los que no parece excluida la intervención de los nuncios, son la organización de expedientes canónicos o la recepción de informaciones de vida y costumbres de los eclesiásticos elegidos para los obispados y arzobispados.

¿Cual es el atributo esencial y distintivo de los agentes diplomáticos de primera clase? El artículo 2.º del acta de receso del Congreso de Viena parece haberlo querido determinar al decir: "Que los embajadores, legados o nuncios son los únicos que tienen CARÁCTER REPRESENTATIVO".

Esta teoría del carácter representativo, derivada del texto que acabamos de citar, es, ha sido y tiene que ser, en razón de su misma vaguedad, la inagotable fuente de las más opuestas y más contradictorias apreciaciones.

Ya, en el capítulo precedente, hemos demostrado todo lo que había de incoherente y de ilógico, en que siendo idéntico el origen del derecho de representación en todos los pueblos, tuviese una manifestación distinta en el exterior, como si la soberanía, en una república, pudiera expresarse de diversa manera que en una monarquía.

Vamos a ver ahora, cuan diversamente interpretado ha sido por algunos publicistas ese llamado carácter representativo.

"Se coloca en la clase de ministros de primer orden, dice Martens, en su "Compendio de derecho de gentes", a los que gozan de carácter representativo, en supremo grado, en virtud del que representan al estado que los envía, no solo en la gestión de los negocios que les han sido encomendados, sino que en la generalidad pueden pretender a los mismos honores de que disfrutarían sus constituyentes, si estuviesen presentes".

Wheaton, en sus "Elementos de derecho internacional", dice más terminantemente todavía, que los embajadores, y otros ministros de primera clase están exclusivamente investidos del carácter representativo; que se les considera como representando especialmente al soberano o estado que los envía; que tienen derecho a los mismos honores que se concedería a la persona de su mandante; que esto, sin embargo, debe entenderse en un sentido general, como indicando la especie de honores a que tienen derecho de pretender; pero que el ceremonial exacto que debe observarse, respecto de esta clase de ministros, depende de la costumbre, que ha variado según las diferentes épocas de la historia de la Europa.