Diplomáticos de primera clase, Embajadores, Legados y Nuncios Apostólicos. II.

De los agentes diplomáticos do primera clase. Embajadores. Legados "a latere". Nuncios apostólicos. Condiciones para la admisión de los Nuncios. Actuales atribuciones jurisdiccionales de la Nunciatura. Del carácter representativo de los Ministros de primera clase...

Derecho Diplomático. Aplicaciones especiales a las Repúblicas Sud-Americanas.

 

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Heffter, en su "Derecho internacional público", sin negar a los agentes diplomáticos de órdenes secundarios el carácter representativo, lo que parecería un evidente contrasentido, reconoce que los de la primera clase son los únicos que lo tienen en un grado, que el llama eminente, asi como lo calificaba Martens de grado supremo.

Pinheiro Ferreira, después de hacer observar muy juiciosamente que los intereses confiados a la representación de un ministro, no son los intereses privados de un monarca, sino los de la nación, concluye por decir que ese grado supremo de representación, atribuido por Martens a la alta categoría del embajador, no es, en último análisis, sino una frase de mera convención, que se repite como si significara mucho, por lo mismo que no se le da sentido alguno.

Klüber, por fin, en su "Derecho de gentes moderno de la Europa", es el que, en nuestro concepto, parece haber absuelto de la manera más satisfactoria las dudas que en esta materia se han suscitado.

"Respecto de un gobierno, ha dicho, cerca del cual un ministro está acreditado, se distingue en él, en virtud de su nombramiento y en virtud de su recepción por ese gobierno, una doble calidad o carácter. Con relación a los negocios de que se halla encargado, es considerado, como el representante inmediato de su gobierno, y tiene, en este sentido, un carácter representativo. Esta calidad es esencial, y es la misma en todos los ministros, sea cual fuere la clase a la que pertenezcan. Hay otra calidad, que resulta del conjunto de honores que se concede al ministro, en el territorio del estado en que reside, por consideraciones a su honrosa misión; es su carácter de ceremonia. Esta calidad es accidental, y como accesoria, admite gradaciones. En el segundo artículo del arreglo diplomático hecho en el Congreso de Viena, se ha acordado que los embajadores, legados y nuncios serían los únicos que tendrían carácter representativo; pero por esta expresión se ha querido significar el carácter de ceremonia de primera clase".

Esta importante apreciación, a la que nos adherimos, coloca la cuestión sobre el terreno puramente convencional de las prácticas observadas, al paso que acata y reconoce a igual título, en todos los agentes públicos, ese carácter representativo, que no puede desconocerse, sin cometer el flagrante absurdo de declarar que puede haber representantes de los estados sin calidad representativa.

Conforme al derecho de gentes consuetudinario, tienen los ministros públicos de primera clase, con razón o sin ella, algunas prerogativas casi universalmente admitidas.

Así, por ejemplo, tienen derecho a que se les de, por escrito y de palabra, en las relaciones oficiales, el tratamiento de Excelencia (El tratamiento oficial de Excelencia parece no haberles sido concedido a los Embajadores, sino desde la época de las negociaciones de la paz de Westfalia, en 1648.).

En la sala de aparato de su casa particular pueden tener un dosel, y sentarse bajo de él, en las recepciones de gran ceremonia.

En el acto solemne de su recibimiento, al pronunciar el discurso que precede a la presentación de sus cartas credenciales, tienen el privilegio de poderse cubrir, después de que se ha cubierto el soberano a presencia del cual se encuentran (Se advierte, no obstante, como punto esencial de etiqueta, que en las audiencias de reinas, o a presencia del Sumo Pontífice, es de uso que el embajador se limite a hacer el ademán de cubrirse.).

Tienen derecho a que se les rinda los honores militares.

Pueden poner, a su carruaje, tres parejas de caballos, etc., etc.

Se les concedía antes, según la importancia política del soberano que los enviaba, la precedencia sobre los príncipes del reino; pero esta prerrogativa y otras más han desaparecido o han ido, con el trascurso del tiempo, sufriendo notables restricciones.

"El derecho de enviar embajadores, dice Wheaton, en sus "Elementos de derecho internacional", pertenece exclusivamente a las testas coronadas o a las grandes repúblicas, o a los otros Estados que disfrutan de honores regios".

Esta opinión de Wheaton no está admitida por la generalidad de los publicistas, quienes haciendo derivar el mandato del embajador directamente de su soberano, con atribución de representar a la vez su persona y los intereses de la nación, parecen desconocer, en los estados republicanos, la facultad de enviar esta clase de ministros.

Estando a las prácticas observadas, y prescindiendo de la cuestión de derecho, vemos que, en realidad, los países regidos por el principio democrático y particularmente las repúblicas sud-americanas no acostumbran acreditar a sus agentes diplomáticos en el extranjero en la calidad de embajadores. ¿Será porque no tienen derecho de hacerlo, o será más bien porque las naciones europeas, por su parte no les envían ministros de esa alta categoría? Nosotros creemos debernos atener a este último concepto, partiendo del principio que, en cuanto a misiones diplomáticas, se observan, tanto respecto del carácter del enviado, como respecto de las prerogativas que se le conceden y del ceremonial de su recepción, las reglas de una estricta reciprocidad.