INMUNIDADES DIPLOMÁTICAS.
"Si quis legalum hostium pulsasset, contra jus gentium id commissum esse existimatur, quia sancti habentur legati"
(Diod. Sic).
El Embajador, el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, el Ministro Residente, los Encargados de Negocios y los Secretarios de Embajada o de Legación, son Ministros públicos, y como tales, gozan de la protección del derecho de gentes. (Wicquefort, "L'Ambassadeur et ses fonctions").