Memorandum. Instalación de las Cámaras de Comercio en el extranjero. II.

Objeto de las Cámaras de Comercio.

Guía de Protocolo Diplomático.

 

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II. Objeto de las Cámaras de Comercio.

El nombre adoptado para estas instituciones no significa que sus atribuciones estén reducidas a los asuntos puramente comerciales, sino que deben comprender también los industriales y los artísticos. Varias Cámaras de Comercio italianas en el exterior han adoptado para su título las palabras comercio y arte; y este ejemplo, y sobre todo este propósito merece ser imitado, cuando en España las Bellas Artes, y especialmente la Pintura, tienen tan grande importancia.

Esto sentado, los objetos principales de las Cámaras de Comercio en el extranjero son:

1.º La organización de todos los comerciantes e industriales que vivan en país extranjero, en un centro común, desde el cual, además de desarrollar sus propios intereses, los pongan en contacto directo con la Metrópoli.

2.º El auxilio y desenvolvimiento de la acción diplomática y consular del Gobierno y de la iniciativa individual del comercio de la Metrópoli, a cuyo efecto, además de las relaciones con el Gobierno central y sus agentes, deberán crearlas íntimas y sistemáticas con las Cámaras de Comercio españolas.

3.º La formación anual de una Memoria dirigida al Ministerio de Estado, sobre la situación, progreso o retroceso del comercio, de la industria y de la emigración española en el país.

4.° La publicación, en los plazos que se juzguen convenientes, y a ser posible todos los meses, de un Boletín comercial, industrial, marítimo y financiero que pueda ser cambiado con los de otros países y con las publicaciones españolas del mismo género, y esté encaminado a aumentar la ilustración general en materias económicas.

5.° El envío, tanto al Ministerio de Estado como al de Fomento, de cuantas noticias e informes les fuesen pedidos o ellas juzgaran oportuno hacer llegar a dichos centros.

6.° El arbitraje en las cuestiones mercantiles, ya entre los españoles mismos, ya entre éstos y los naturales del país, a fin de evitar litigios y perturbaciones y castigar rápidamente la mala fe mercantil.

7.° La organización de locales comerciales de muestrarios de artículos españoles, a fin de trasmitir a la Metrópoli las observaciones que al examinarlos hagan los consumidores en cuanto se refiera a las calidades, precios, envases, coloridos, etc., de los productos nacionales. Estos muestrarios han de ser lo más completos posible, y organizados bajo el punto de vista del consumo y del gusto de los habitantes del país respectivo.

8.° El envío a España de iguales muestrarios de los productos del país que puedan ser objeto de consumo y tráfico en España, facilitando con este motivo a las Cámaras de Comercio españolas y al Gobierno la constitución de un museo industrial y comercial de productos extranjeros, tan necesario para la industria.

9.° La preparación de reuniones o congresos de carácter económico, mercantil o de navegación que tiendan a desarrollar y promover los intereses económicos de España.