Precedencia en las conferencias, Congresos y visitas de etiqueta. I.

Precedencia. Definición. Agentes diplomáticos de los estados Republicanos. Precedencia en el orden de firmas. Precedencia en las conferencias, Congresos y visitas de etiqueta...

Derecho Diplomático. Aplicaciones especiales a las Repúblicas Sud-Americanas.

 

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Precedencia en las conferencias, Congresos y visitas de etiqueta.

Precedencia. Definición. Esfuerzos hechos por el Congreso de Viena para clasificar los estados europeos. Dudas resueltas por esta asamblea respecto de los agentes diplomáticos. Agentes diplomáticos de los estados Republicanos. Solución de la cuestión de precedencia cuando concurren con representantes de estados Monárquicos. Precedencia en el orden de firmas. Precedencia en las conferencias, Congresos y visitas de etiqueta. Orden lineal. Orden lateral. Del alternado.

Uno de los primordiales derechos de la entidad política que llamamos nación, es la igualdad. En virtud de ella no hay ni debería haber superioridad alguna entre los jefes de los diversos pueblos, y a un mismo nivel deberían estar el monarca de un poderoso imperio y el modesto presidente de una pequeña República. Sin embargo, esta ley natural de la igualdad, derivada del principio uno e idéntico, de la soberanía, ha venido sufriendo, con el trascurso de los tiempos, injustificables modificaciones. Las prácticas más o menos abusivas, las convenciones y los tratados más o menos condescendientes, en una palabra, los pactos del derecho de gentes consuetudinario, amoldados al capricho y a las fastuosas pretensiones de los reyes, por la gracia de Dios, han corrompido las fuentes puras del derecho natural y filosófico de las naciones, y han establecido distinciones de título, de rango, de linaje y de honores que son el fundamento único del llamado derecho de precedencia.

Los multiplicados arreglos a que ha dado lugar esa prerogativa han sido el objeto de muy serias y muy profundas elucubraciones de parte de la antigua diplomacia, y si entrara en nuestro cuadro el trazar aquí su historia, curiosísimos acontecimientos tendríamos que señalar, exquisitas nimiedades tendríamos que denunciar, muy útiles para apreciar los hábitos y las costumbres de las diversas cortes Europeas y muy propias para demostrar cuan grande es la miseria del hombre, aunque su frente ciña corona, y aun cuando lleve el título de Soberano. Veríamos que frecuentemente la paz de los estados ha sido comprometida, que tremendos conflictos se han suscitado entre ellos, y lo que es más doloroso aun, que la sangre de los pueblos ha corrido, porque al embajador de un príncipe, esa encarnación viva de su sagrada e inviolable persona, no se le había otorgado, en un acto público, el lugar al que se consideraba con derecho.

Menos caudal se hace en nuestro siglo, apresurémonos a decirlo, de esas honoríficas mezquindades de la etiqueta, que tanto ocuparon los ocios de la vieja diplomacia tan escrupulosamente celosa de sus fueros.

"La precedencia, dice Pradier Foderé (Pradier Foderé, "Compendio de Derecho político y economía social), es la primacía de rango, es el derecho de ocuparel primer lugar, es decir, el que entre varios se conceptúa más honorífico. Las cuestiones de precedencia, por lo común, se presentan en las entrevistas personales de los jefes de nación o de los ministros que los representan, en las visitas solemnes, en los actos de ceremonia y en los públicos de todo género, y sobre todo en la redacción y firma de los tratados".

No ha habido nunca reglamento alguno umversalmente admitido en lo concerniente al rango de los Estados, y de sus representantes. Los Papas, a diversas épocas, se esforzaron por establecer uniformidad en esta materia y lo más notable que, a este respecto, recordamos es la famosa bula de 1504 publicada por Julio II, y que fundaba la primacía en el orden que se observaba entonces en los concilios; pero este reglamento, aun cuando fue durante algún tiempo observado, no llegó tampoco a ser unánimemente aprobado.

Al reunirse el Congreso de Viena, nuevas e infructuosas tentativas se hicieron para clasificar los diversos Estados europeos; pero la cuestión, aunque vivamente agitada, al contacto de demasiado exquisitas susceptibilidades, tuvo que quedar y ha quedado hasta ahora sin solución. El punto delicado de fijación del rango que deben ocupar las grandes Repúblicas fue el escollo de todos los esfuerzos y la causa de un indefinido aplazamiento.

El uso, la costumbre, el consentimiento universal, y por fin el respeto debido a la posesión de derechos adquiridos, he pues aquí, en defecto de reglas positivas, la deleznable base sobre la que descansa, en el día, la primacia o precedencia de los representantes de una nación respecto de los de la otra.

Tres dudas esenciales, sin embargo, han quedado definidas por los artículos 4.º, 6.° y 7.º del acta de receso del Congreso de Viena, a saber: que en cada clase de agentes diplomáticos la precedencia entre ellos debe ser reglada por la fecha de la notificación oficial de su llegada, pero sin hacer novedad respecto de los representantes del Papa; que ni el parentesco entre los soberanos, ni las alianzas políticas pueden dar un rango especial a los empleados diplomáticos; que, en las actas o tratados entre varias potencias que admiten el "alternado", la suerte es la que debe decidir entre los ministros para el orden de las firmas.

Esto presupuesto, vamos a ver ahora, cuales son las prácticas generalmente observadas en materia de precedencia.

Entre las potencias católicas, que gozan de "honores reales", es decir de la prerogativa de enviar a los demás Estados ministros de primera clase, está admitido que se conceda la primacía al Papa o a su representante, en su calidad de vicario de JesuCristo, sucesor de San Pedro, soberano pontífice y jefe espiritual de la Iglesia católico-romana, con reserva, sin embargo, de los derechos de soberanía de los monarcas, o de sus representantes con los que se halla reunido.