Recepción y presentación de Embajadores y Embajadoras y otros integrantes del cuerpo diplomático.
Ceremonial aprobado por S.M. Británica de 1837.
Recepción y presentación de Embajadores y Embajadoras, de los Enviados y Ministros acreditados cerca del Soberano, y sus señoras, y de los Encargados de negocios.
Los Embajadores extranjeros y las Embajadoras tienen el privilegio de pedir audiencia directamente al Soberano, concediéndose también el mismo privilegio a los Enviados extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios.
Las señoras de los Enviados y de los Ministros no tienen este privilegio, pero son presentadas al Soberano en el Círculo Diplomático de los besamanos (Drawing-Rooms).
Los Encargados de Negocios, como no están acreditados cerca del Soberano, no tienen tampoco este derecho, siendo presentados a S.M. en el Círculo Diplomático de las recepciones y besamanos (Levées and Drawing-Rooms).
Las señoras de los Encargados de Negocios son presentadas a la Reina de la misma manera.
Los Encargados de Negocios son presentados a S.M. por el Ministro de Estado (Secretary of State for Foreign Affairs), y las señoras de los Ministros Plenipotenciarios y las de los Encargados de Negocios por la señora del Ministro de Estado, si la hubiere; y en caso de no haberla, por la señora que Su Majestad designe al efecto, o por la Embajadora o la señora del Ministro o del Encargado de Negocios de cualquier país, cuya Corte se halle en buenas relaciones con la de la señora que desea presentarse (in amity with their won).