Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. VIII.
Reforma al Tratado IV de las Ordenanzas generales de 1793.
PREVENCIONES GENERALES SOBRE SALUDOS.
Artículo 85.
Ningún saludo puede pasar de 21 cañonazos.
Artículo 86.
Los buques de menos de diez cañones no saludan más que en el caso de ser visitados por SS.MM., en el cual dispararán toda su artillería como se ha prevenido.
Los Comandantes podrán, sin embargo, separarse de esta regla en el extranjero, cuando la omisión pueda ofrecer inconvenientes para las relaciones establecidas o que se traten de establecer con potencia extranjera, dando cuenta.
Artículo 87. En dias de saludo se harán triples, en alternativa con las baterías de las plazas fuertes, y en el extranjero sólo se hará uno al medio día de 21 cañonazos.
En los días de Sus Majestades y los demás señalados, se harán en los buques tres saludos de 21 cañonazos cada uno, con bandera larga y en alternativa con las baterías de la plaza; pero si hay más de un buque, hará el saludo el del Comandante más antiguo, engalanando todos, a menos que haya alguno en el caso previsto en el artículo 45; y si el exceptuado de saludo y engalanado fuese el más antiguo, lo hará el que éste disponga.
Los buques de guerra extranjeros que se hallen en los puertos nacionales en los días de estas solemnidades, serán invitados a asociarse a dichas demostraciones por el Jefe de las fuerzas españolas, que lo hará la víspera oficialmente; y de verificarlo, se enviará al día siguiente un Oficial a dar las gracias a los Comandantes.
En puertos extranjeros no se celebrarán más que los días de SS.MM. y Príncipe de Asturias, con engalanado y un solo saludo a medio día; y en cuanto a festividades religiosas, solamente las de Semana Santa.
Artículo 89. Saluda, sólo el más antiguo.
En Escuadra, División o reunión de buques de la Armada, el Comandante o superior será el único que haga y devuelva saludos.
Artículo 90. Fiestas de extranjeros.
Los buques de la Armada tomarán parte en las fiestas y solemnidades nacionales de las Potencias aliadas o amigas de España en cuyos puertos se encuentren, engalanando y saludando cuando para ello sean invitados oficialmente, ajustándose en lo posible a los usos del país a quien se hagan los festejos.
Artículo 91. Invitación, a extranjeros.
Hallándose en puertos extranjeros los buques de la Armada en día de gala o solemnidades nacionales españolas, el Jefe o Comandante más antiguo se entenderá con el Agente Diplomático o Consular de España, para informar a la autoridad local de su intención de celebrar dichas solemnidades.
La víspera invitará directamente al Comandante superior del puerto en que se halla a tomar parte en la celebración, y si lo juzga conveniente, lo hará también a los Comandantes de las fuerzas navales extranjeras que se hallen en el mismo puerto.
Cuando los Comandantes extranjeros se asocien a estas solemnidades con saludo y engalanado, el Comandante superior español enviará un Oficial a darle las gracias.
Artículo 92. Saludo a plazas e insignias extranjeras.
Los Comandantes en Jefe de los buques de la Armada, al llegar a puertos extranjeros, podrán saludar la plaza, después de asegurarse de la devolución del saludo (Nota 1) (Nota 2).
Hecho este, saludarán la insignia de Marina, si fuese costumbre en la localidad.
El primer saludo se hará con el aparejo aferrado; para el segundo se largará una vela, y en ambos casos estará arbolada en el tope de trinquete la bandera de la nación a que se saluda (Nota 3).
Nota 1. Tanto el puerto de Liorna (Real orden de 15 de Noviembre de 1870) como todos los de las Antillas danesas (Real orden de 18 de Julio de 1812) no son de saludo.
Nota 2. El Representante de S.M. o el Cónsul de España, al saber que llegará al puerto un buque de guerra, visita a las autoridades y se asegura de que el saludo será contestado cañonazo por cañonazo.
Nota 3. Recientemente se ha propuesto por los Gobiernos de Austria y de la Gran Bretaña que los buques pertenecientes a las potencias que se unan en esta convención no tomen parte en ninguna fiesta nacional extranjera durante un luto de su nación o de su Corte.
España, por Real orden de 27 de Octubre de 1884, ha manifestado que por su parte se asociará a este acuerdo, siempre que lo adopten las principales potencias marítimas.
Artículo 93. No se saludan plazas españolas.
Entre los buques y plazas españolas no se cambiarán saludos.
Artículo 94. Contestación a buques de guerra extranjeros.
Cuando un buque español sea saludado por otro de guerra extranjero, se devolverá el saludo, tiro por tiro, cualesquiera que sean los grados respectivos de sus Comandantes, y la bandera se arbolará en el mismo tope que la largó el primero. (Véase el final del artículo 11).
Artículo 95. A buques mercantes extranjeros.
Cuando un buque de la Armada sea saludado por un mercante extranjero, devolverá el saludo, graduando el número de tiros según las circunstancias; pero dispensará dos menos cuando más. (Véase el final del artículo 11).
Artículo 96. A buques nacionales.
Si un buque mercante nacional saluda a otro de guerra, se le devolverá el saludo con un número de tiros que no exceda de tres.
Artículo 97. Responsabilidad de los Comandantes.
Todos, los saludos que se hicieren fuera de los expresados, se cargarán a los sueldos de los Comandantes, que serán responsables también de cualquiera otra infracción a las presentes prevenciones.
Artículo 119. Con la guardia forma el Oficial subalterno.
Siempre que forme la guardia para honores, el Oficial subalterno que la cubre formará a la cabeza, y el Comandante de la misma saldrá al portalón a recibir o despedir la persona que motiva el honor.
Artículo 120. Honores recíprocos de Comandantes y Generales de Escuadra.
Concurriendo en un puerto dos Escuadras destinadas a distintas comisiones, se harán sus Comandantes recíprocamente los honores que a cada uno correspondan por su graduación, pues los que les están declarados por Comandantes generales sólo deben entenderse en los buques de su Escuadra, excepto si uno de ellos fuese Capitán general de Departamento y el encuentro acaece en puerto de su jurisdicción, donde le corresponde el honor de preferencia, menos por Escuadra mandada por el Almirante, o estando embarcado de subalterno.
Artículo 121. A Oficiales generales del Ejército.
A los Capitanes generales y demás Oficiales generales del Ejército se harán los propios honores militares que a los de Marina, con la distinción de mando o subordinado. A los Gobernadores de las plazas, los mismos que tuvieran en tierra según su graduación, aunque no sean Oficiales generales, y lo mismo á los Comandantes generales de Provincia y otros Jefes.
Artículo 122. Qué personas tienen honores de Almirante.
A los Grandes de España, Consejeros de Estado, Caballeros del Toisón, a los Embajadores, aunque sean militares, al Arzobispo de Toledo, al Gran Canciller y demás Prelados de las Ordenes, y a los Cardenales, como a Almirantes.
Artículo 123. Ídem de Vicealmirante.
A los Arzobispos en sus diócesis, a los Ministros plenipotenciarios en el país en que sirven este destino, como a Vicealmirantes.
Artículo 124, Ídem de Contraalmirantes.
A. los Ministros del Supremo Tribunal, cuando no les corresponda más honor por su grado militar, a los Obispos en sus diócesis, a los Intendentes de Ejército en los puertos de su Distrito, a los Ministros residentes en Cortes extranjeras, como a Contraalmirantes.
Artículo 125. Ídem de Capitán de navio de primera clase.
A los Encargados de Negocios y Cónsules generales, en los puertos extranjeros del país en que sirven, como a Capitanes de navio de primera clase.
Artículo 126. Ídem de Capitán de navio.
A los Cónsules, en el mismo caso, como a Capitanes de navio.
Artículo 127. Ídem de Capitán de navio, de fragata y de Tenientes de navio.
A los Cónsules de primera y segunda clase, y a los Vicecónsules, como a Capitanes de navio, de fragata y Tenientes de navio de primera clase. (Véase el artículo 81).
Artículo 128. . Diputaciones o comisiones.
Si oficialmente fueren a bordo Corporaciones o Diputaciones, se harán los honores militares de que estuvieran en posesión en tierra por sus prerrogativas particulares.
Artículo 129. Empleados civiles.
Los Gobernadores civiles de las Provincias y todas las otras personas de alta categoría en el orden civil que no tienen declarado en tierra honores militares, serán recibidos por el Comandante y Oficiales de servicio del buque en el portalón, y despedidos del mismo modo.
Artículo 130. Personajes extranjeros.
A los Almirantes, Generales y otras personas de las jerarquías expresadas de naciones extranjeras, se harán los honores que a los de España; regulando sus grados en los embarcados por la insignia que tuvieren, y los de tierra por su carácter y representación.
Artículo 159. No se hacen honores después de la oración.
En ningún puesto se harán honores después del toque de oración, pero al Capitán o Comandante general, al Gobernador de la plaza o Comandante del sitio, se presentará en ala sin armas la tropa de las guardias, a cualquier hora de la noche.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. I.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. II.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. III.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. IV.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. V.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. VI.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. VII.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. VIII.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. IX.
- Reforma de la Instrucción sobre Insignias, Banderas, Honores y Saludos. X.