Las licencias en la Carrera de Intérpretes.

Reglamento de la Carrera de Intérpretes. Capítulo V.

Guía de Protocolo Diplomático. 1886.

 

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Capítulo V.

De las licencias.

Artículo 30.

Los empleados de la Carrera de Intérpretes que sirven en el extranjero tendrán derecho, cuando las exigencias del servicio no se opongan a ello, a licencias temporales en la forma siguiente:

- Los que sirvan en Europa, en los Estados del Norte de África y en la Turquía Asiática, tendrán cada dos años cuatro meses de licencia.

- Los que sirvan en Asia (menos en Turquía), tendrán cada tres años diez meses de licencia.

- Los que sirvan en la Interpretación de Lenguas del Ministerio se sujetarán, respecto al uso de licencias, a las disposiciones vigentes para los demás empleados de la Administración.

Durante el uso de estas licencias cobrarán los empleados su sueldo regulador.

Artículo 31.

Sólo por graves motivos, debidamente justificados y que el Gobierno apreciará, se podrá conceder licencia a un empleado antes de que haya trascurrido el término antes fijado desde que concluyó la licencia anterior, o una prórroga a la que se halle disfrutando. En estos casos el empleado cobrará sólo la mitad de su sueldo regulador.

Artículo 32.

Los Jefes de Legación y Consulado están autorizados para conceder a los empleados de la Carrera de Intérpretes que de ellos dependan permisos para ausentarse, siempre que no salgan del país donde tengan su residencia oficial y que la ausencia no exceda de quince días.

Artículo 33.

Las licencias se solicitarán por escrito y serán cursadas, con informe, por el inmediato Jefe del interesado. Caducarán, cuando no se haga uso de ellas, al mes de haber recibido la autorización.

Los que estando en uso de licencia fuesen trasladados a otra destino, deberán atenerse a lo prescrito en el artículo 21 de este Reglamento.

Reglamento de la Carrera de Intérpretes.