Testamentos de peruanos otorgados en el extranjero.
Disposición del Código Civil sobre testamentos de peruanos otorgados en el extranjero, ante el agente diplomático o a su falta ante el agente consular del Perú.
Disposición del Código Civil sobre testamentos de peruanos otorgados en el extranjero, ante el agente diplomático o a su falta ante el agente consular del Perú.
Artículo 679.
Valdrá el testamento que un Peruano hiciere, en país extranjero, cuando se otorgue ante el agente diplomático, o a su falta, ante el agente consular del Perú; observándose en cuanto al número de testigos y demás solemnidades, las disposiciones de este código.