Pastor Bonus. Constitución Apostólica. Documento base de la Iglesia. Parte 26.
El Consejo fomenta y regula las relaciones con los miembros y grupos de las religiones que no estén consideradas bajo el nombre de cristianas
Pontificio Consejo para el Diálogo entre las Religiones.
Artículo 154
La función del Consejo consiste sobre todo en interpretar las leyes de la Iglesia.
Artículo 155
Compete al Consejo dar la interpretación auténtica de las leyes universales de la Iglesia, corroborada por la autoridad pontificia, después de haber oído en las cuestiones de mayor importancia a los dicasterios competentes por razón de la materia.
Artículo 156
Este Consejo está a disposición de los demás dicasterios romanos para ayudarles a que los decretos generales ejecutivos y las instrucciones que hayan de publicar, estén de acuerdo con las normas del derecho vigente y se redacten en la debida forma jurídica.
Artículo 157
Además han de ser sometidos a él para la revisión, por parte del dicasterio competente, los decretos generales de las asambleas episcopales, con el fin de ser examinados bajo el aspecto jurídico.
Artículo 158
A petición de los interesados, decide si las leyes particulares y los decretos generales, emanados por legisladores que están por debajo de la autoridad suprema, son o no conformes a las leyes universales de la Iglesia.
Pontificio Consejo para el Diálogo entre las Religiones.
Artículo 159
El Consejo fomenta y regula las relaciones con los miembros y grupos de las religiones que no estén consideradas bajo el nombre de cristianas, y también con los que de alguna forma tienen un sentido religioso.
Artículo 160
El Consejo trabaja para que se desarrolle de modo adecuado el diálogo con los seguidores de otras religiones, y fomenta diversas formas de relaciones con ellos; promueve oportunos estudios y reuniones para que haya un mutuo conocimiento y estima y para que se colabore en la promoción de la dignidad del hambre y de sus valores espirituales y morales; vela por la formación de los que se dedican a dicho diálogo.
Artículo 161
Cuando la materia en cuestión lo requiera, en el ejercicio de su función propia, tiene que proceder consultando a la Congregación de la Doctrina de la Fe y, si fuere necesario, con las Congregaciones para las Iglesias Orientales y para la Evangelización de los Pueblos.
Artículo 162
En el Consejo está establecida una Comisión para fomentar las relaciones con los musulmanes desde el punto de vista religioso, bajo la dirección del Presidente del mismo Consejo.
Pontificio Consejo para el Diálogo con los No Creyentes
Artículo 163
El Consejo manifiesta la preocupación pastoral de la Iglesia para con los que no creen en Dios o no profesan ninguna religión.
Artículo 164
Promueve el estudio del ateísmo, así como de la falta de fe y de religión, investigando sus causas y consecuencias respecto a la fe cristiana. con la finalidad de proporcionar ayudas adecuadas para la acción pastoral, sobre todo con la colaboración de las instituciones católicas de estudios.
Artículo 165
Establece el diálogo con los ateos y con los no creyentes. siempre que estos acepten una colaboración sincera: participa en asambleas de estudio sobre esta materia por medio de auténticos peritos.
Pontificio Consejo de la Cultura.