Pastor Bonus. Constitución Apostólica. Documento base de la Iglesia. Parte 7.

Pablo VI concebía la Curia como "otro Cenáculo de Jerusalén"

 

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Nueva fisonomía de la Curia Romana

12. Por lo tanto, ya que la función de la Curia Romana es eclesial, exige la cooperación de toda la Iglesia, hacia la que se proyecta. Efectivamente, en la Iglesia nadie está separado de los demás, sino que cada uno forma con todos los otros un único y mismo Cuerpo.

Esta cooperación se efectúa por medio de esa comunión, de que he hablado desde el principio: Comunión de vida, de caridad y de verdad, para la cual Cristo el Señor ha constituido el Pueblo mesiánico, y lo ha asumido como instrumento de redención y lo ha enviado al universo entero como luz del mundo y sal de la tierra. Por lo tanto, como la Curia Romana ha de estar en comunicación con todas las Iglesias, así también es necesario que los Pastores que rigen las Iglesias particulares "como vicarios y legados de Cristo", se esfuercen por estar en comunicación con la Curia Romana, para sentirse cada vez más estrechamente unidos al Sucesor de Pedro, mediante estas relaciones de confianza.

Esta comunicación recíproca entre el centro de la Iglesia y, por decirlo así, la periferia, no exalta la autoridad de nadie, sino que promueve al máximo la comunión entre todos, como si se tratara de un cuerpo vivo, que está articulado por muchos miembros y actúa con todos ellos. Esto lo expresó muy bien Pablo VI con estas palabras: "Es claro que, al movimiento centrípeto hacia el corazón de la Iglesia, tiene que responder otro movimiento centrifugo, que desde el centro llegue a los extremos y toque de alguna manera a todas y cada una de las Iglesias, a todos y cada uno de los Pastores y fieles, de modo que se exprese y manifieste ese tesoro de verdad, de gracia y de unidad, del que Cristo Señor y Redentor nos ha hecho participes, guardianes y dispensadores".

Todo esto tiene la finalidad de ofrecer de modo más eficaz al único y mismo Pueblo de Dios el ministerio de la salvación: ese ministerio que antes que nada requiere la ayuda mutua entre los Pastores de las Iglesias particulares y el Pastor de la Iglesia universal, de forma que uniendo todas sus energías, se esfuercen por cumplir la ley suprema, que es la salvación de las almas.

Los Sumos Pontífices, al crear la Curia Romana, así como al adaptarla a las nuevas condiciones de la Iglesia y del mundo, no han hecho otra cosa que proveer de modo cada vez más provechoso a la salvación de las almas, como demuestra la historia. Con razón, pues, Pablo VI concebía la Curia como "otro Cenáculo de Jerusalén", totalmente dedicado al servicio de la Santa Iglesia. Yo mismo he puesto de relieve que la única actitud y norma de todos los que trabajan en ella es la de un diligente servicio de y a la Iglesia. Más aún, en esta nueva ley sobre la Curia Romana he querido establecer que todas las cuestiones sean tratadas por los dicasterios siempre "de forma y con criterios pastorales, poniendo la atención tanto en la justicia como en el bien de la Iglesia, pero sobre todo en la salvación de las almas".

13. Así, pues, en el momento de promulgar esta Constitución Apostólico con la cual se delinea la nueva fisonomía de la Curia Romana, quiero resumir los criterios e intenciones que he seguido.

He intentado, ante todo, que la imagen y realidad de la Curia corresponda a las nuevas exigencias de nuestro tiempo, teniendo en cuenta los cambios habidos después de la publicación de la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae universae, tanto por parte de mi predecesor Pablo VI como por mi parte.

Luego, me ha correspondido hacer que de alguna manera se completara y se realizara la renovación de las leyes, que ha introducido el nuevo Código de Derecho Canónico ya publicado, o que está a punto de efectuarse con la revisión del Código de Derecho Canónico Oriental.

Además, ha sido mi intención que los antiguos dicasterios y organismos de la Curia Romana resulten más aptos para conseguir las finalidades que se les dieron, a saber, participar en las funciones de gobierno, jurisdicción y ejecución; con ese fin, los ámbitos operativos de los dicasterios se han determinado con mayor lógica y se han precisado con más claridad.

También teniendo en cuenta la experiencia de estos años y las exigencias siempre nuevas de la sociedad eclesial, he reconsiderado la figura jurídica y la estructura de los organismos que justamente se llaman "post-conciliares", cambiando eventualmente su conformación y ordenamiento. Mi intención ha sido hacer cada vez más útil y fructífera su función de promover en la Iglesia particulares actividades pastorales así como el estudio de las cuestiones que, con ritmo creciente, interpelan la solicitud de los Pastores y exigen respuestas oportunas y seguras.

Finalmente, se han ideado nuevas y permanentes iniciativas, para coordinar el trabajo de los dicasterios, de forma que su manera de proceder comporte un carácter intrínseco de unidad.

En una palabra, mi preocupación ha sido la de ir decididamente adelante, para que la conformación y la actividad de la Curia Romana respondan cada vez más a la eclesiología expuesta por el Concilio Vaticano II, resulten siempre más claramente idóneas para conseguir sus fines pastorales, y satisfagan cada día mejor las necesidades de la sociedad eclesial y civil.

Pues estoy convencido de que la actividad de la Curia Romana puede contribuir mucho a que la Iglesia, al acercarse el tercer milenio del nacimiento de Cristo, se mantenga fiel al misterio de su origen, ya que el Espíritu Santo la hace rejuvenecer con la fuerza del Evangelio.

14. Teniendo presente todo esto, con la ayuda de los expertos, apoyado por los sabios consejos y el afecto colegial de los padres cardenales y obispos, después de haber considerado detenidamente la naturaleza y función de la Curia Romana, he mandado redactar esta Constitución Apostólica, con la esperanza de que esa venerable institución, necesaria para el gobierno de la iglesia, responda al nuevo instinto pastoral con el que todos los fieles -laicos, presbíteros y especialmente obispos- se sienten impulsados, sobre todo después del Vaticano II, a escuchar cada vez más profundamente y a seguir lo que el Espíritu dice a las Iglesias (cf. AD 2. 7).

Como todos los Pastores de la iglesia, y entre ellos de modo especial el Obispo de Roma, se consideran "servidores de Cristo y administradores de los misterios de Dios" (1 Cor 4, 1), y desean ser sobre todo instrumentos fidelísimos de los cuales el Padre eterno se sirva fácilmente para continuar en el mundo la obra de la salvación, así también la Curia Romana, en todos los ámbitos en los que se ejercita su importante actividad responsable desea vivamente estar imbuida dei mismo Espíritu y de su misma inspiración: El Espíritu del Hijo del hombre, de Cristo unigénito del Padre, que "vino a salvar lo que estaba perdido" (cf. Mt 18, 11), Y cuyo único y universal deseo es siempre que los hombres "tengan vida y la tengan en abundancia" (Jn 10, 10).

Pastor Bonus, Constitución Apostólica.