Honores y Distinciones Mancomunidad de Liébana y Peñarrubia.
Reglamento de Honores y Distinciones de la Mancomunidad de Liébana y Peñarrubia (Cantabria).
Reglamento de Honores y Distinciones de la Mancomunidad de Liébana y Peñarrubia (Cantabria).
Por el Pleno de la Mancomunidad, en Sesión ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2007, se adoptó acuerdo de Aprobación Inicial del Reglamento de los Títulos, Honores y Distinciones Oficiales de la Mancomunidad de Liébana y Peñarrubia.
El texto íntegro del Reglamento que se trascribe a continuación, entrará en vigor conforme lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, una vez transcurrido el plazo de quince días previsto, en el artículo 65.2 del citado texto legal.
Reglamento de los Títulos, Honores y Distinciones oficiales de la Mancomunidad de Liébana y Peñarrubia.
De los títulos, honores y distinciones oficiales de la Mancomunidad de Liébana y Peñarrubia
Artículo 1.
Los títulos y distinciones que, con carácter oficial, a tenor de lo previsto en el artículo 189 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986, podrá otorgar la Mancomunidad de Municipios de Liébana y Peñarrubia, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, son los siguientes:
1. Hijo Predilecto de Liébana.
2. Hijo Adoptivo de Liébana.
3. Cronista Oficial de Liébana.
Artículo 2.
La concesión de todas las distinciones anteriormente enumeradas exigirá el previo cumplimiento por la Mancomunidad de Liébana y Peñarrubia, de las normas reglamentarias que se consignan a continuación, siendo por tanto nulos y sin efecto alguno cualesquiera honores, títulos y distinciones concedidos al margen de ellas.
Del Titulo de Hijo Predilecto E Hijo Adoptivo.
Artículo 3.
El título de Hijo Predilecto de Liébana se concederá a aquellas personas nacidas en la comarca de Liébana, que hayan destacado singularmente por sus cualidades personales, sus méritos profesionales y sus servicios en beneficio de aquellas, de modo tal, que hayan alcanzado una consideración general indiscutible en el concepto público, siendo este reconocimiento por la Mancomunidad de Liébana y Peñarrubiael más merecido y adecuado, tanto para las personas que lo reciben como para la Mancomunidad de Liébana y Peñarrubiaque lo otorga y para los ciudadanos de Liébana por ella representados.
Artículo 4.
El nombramiento de Hijo Adoptivo de Liébana se concederá a aquellas personas que, sin haber nacido en Liébana, reúnan los méritos y circunstancias anteriormente mencionados.
Artículo 5.
Tanto el título de Hijo Predilecto como el de Hijo Adoptivo de Liébana podrán ser concedidos como homenaje póstumo al fallecimiento de personalidades en quienes concurrieran los merecimientos citados.
Artículo 6.
Ambos títulos se extenderán en documento oficial consistente en un artístico pergamino en el cual constarán concretados los méritos y servicios prestados a la comarca de Liébana.
Del Cronista Oficial de Liébana.
Artículo 7.
Con el fin de recompensar a aquellas personas que se distingan en el estudio, investigación, publicación o trabajos de diversa índole, relacionados con la historia, tradiciones, costumbres, y valores culturales y artísticos de la comarca de Liébana y sus gentes, se concederá el título de Cronista Oficial de Liébana.
Artículo 8.
Este título se extenderá en documento oficial en el que se describan de forma sucinta los méritos que motivan su concesión.
Artículo 9.
El cronista podrá emitir su opinión sobre temas relacionados con la historia de la comarca o aquellos que se consideren oportunos, tanto desde la Mancomunidad, como desde los Ayuntamientos de Liébana, y podrá acceder a los fondos de los archivos históricos de los Ayuntamientos de Liébana, para su consulta y estudio.
Procedimiento para la concesión y privación de los títulos, honores y distinciones.
Artículo 10.
Para la concesión de los títulos, honores y distinciones de la Mancomunidad de Municipios de Liébana y Peñarrubia, que se enumeran en los artículos anteriores, será necesaria la formación del oportuno expediente justificativo de los méritos y circunstancias que aconsejan su concesión. El expediente habrá de incoarse por iniciativa del Presidente de la Mancomunidad, o a propuesta de un Ayuntamiento o Ayuntamientos de Liébana, así como también de colectivos o entidades públicas o privadas. El expediente deberá tener información detallada de los méritos o servicios de la persona propuesta para la concesión del correspondiente título o distinción honorífica.
Artículo 11.
A la vista del correspondiente expediente, la concesión de los títulos será competencia exclusiva del Pleno de la Mancomunidad, convocado al efecto con todas las formalidades que la Ley exige.
Artículo 12.
La concesión de todos los títulos, honores y distinciones deberá hacerse pública a través de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. La entrega de los mismos se hará en un acto solemne, con asistencia del Pleno de la Mancomunidad. A estos actos se invitará también a todas aquellas personas que estén en posesión de alguno de los títulos, los cuáles ocuparán el lugar para ellas reservado. La entrega del título u honor concedido deberá hacerse en el plazo máximo de tres meses.
Artículo 13.
Para la concesión de los honores y distinciones se tramitará un expediente con fases de incoación, instrucción y resolución. En el mismo se hará constancia expresa de cuantos méritos o deméritos se pudiesen apreciar. La instrucción y propuesta de resolución de los expedientes se realizará por una Comisión Especial integrada por un Representante de cada Ayuntamiento perteneciente a la Mancomunidad, y presidida por el Presidente de la Mancomunidad, asistida por el Secretario General o funcionario en quien delegue.
Artículo 14.
La incoación del expediente corresponderá al Pleno de la Mancomunidad propuesta del Sr. Presidente.
Adoptado el acuerdo de incoación, se remitirá a la Comisión Especial regulada en el artículo anterior.
Artículo 15.
La instrucción del expediente a que se refiere el artículo anterior, se practicará recopilando cuanta información se considere posible y necesaria sobre los méritos y deméritos que concurran en el proyecto, elevando, en el plazo máximo de sesenta días, propuesta al Sr. Presidente, quien acordará su exposición al público mediante Edicto si la propuesta fuese favorable, efectuándose su publicación en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y en el Boletín Oficial de la Provincia, durante quince días, en que estará expuesto al público y a disposición de todos los ciudadanos. Si la propuesta fuese desfavorable se elevará al órgano Corporativo que acordó la incoación para que pueda, en su caso, acordar el archivo de las actuaciones.
Artículo 16.
Transcurrido el plazo de exposición al público y unidas al expediente cuantas adhesiones o reclamaciones se formulen al mismo, se elevará con el correspondiente dictamen al Pleno de la Mancomunidad. El acuerdo de aprobación deberá ser adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. En el supuesto de no recaer acuerdo favorable se archivaran las actuaciones.
El Registro Oficial de Titulos.
Artículo 17.
La Secretaría General de la Mancomunidad cuidará de que se lleve un LibroRegistroen el que se consignarán las circunstancias personales de todos y cada uno de los favorecidos con alguna de las distinciones honoríficas a que se refiere el presente Reglamento, en relación detallada y completa de los méritos que dieron motivo a su concesión, la fecha de la misma, y en su caso, la del fallecimiento de quien hubiera recibido ese honor, para que en todo instante se pueda conocer respecto a cada una de las distinciones establecidas, los que se hallan en el disfrute de ellas.
DISPOSICIÓN FINAL.
El Texto íntegro del Reglamento entrando en vigor conforme lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, una vez trascurrido el plazo de 15 días previsto, en el artículo 65.2 del citado texto legal.
Potes, 11 de febrero de 2008. El presidente de la Mancomunidad de Liébana y Peñarrubia, Mariano Mier Prieto.