Reglamento Honores y Distinciones. Ayuntamiento de Castañeda. I.

Los títulos, honores y condecoraciones que podrá conferir el Ayuntamiento de Castañeda, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servidos extraordinariamente.

 

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AYUNTAMIENTO DE CASTAÑEDA

Reglamento Especial para la Concesión de Honores y Distinciones.

Habiéndose publicado en el BOC número 21 de fecha 13 de septiembre de 2000, la aprobación provisional del Reglamento Especial para la Concesión de Honores y Distinciones, y no habiéndose presentado reclamación alguna en este período, se eleva a definitivo dicho acuerdo provisional, procediéndose a publicar el texto íntegro de dicho Reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES

Capítulo I
De los títulos, honores y condecoraciones oficiales

Artículo 1.

Los títulos, honores y condecoraciones que podrá conferir el Ayuntamiento de Castañeda, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servidos extraordinariamente, son los siguientes:

  • Medalla de Castañeda
  • Hijo Predilecto de Castañeda
  • Hijo Adoptivo de Castañeda
  • Alcalde Perpetuo del Ayuntamiento de Castañeda
  • Alcalde Honorario del Ayuntamiento de Castañeda

Artículo 2.

Para la concesión de las distinciones honoríficas que quedan citadas, el Ayuntamiento de Castañeda habrá de observar las normas reglamentarias que se expresan a continuación.

Artículo 3.

Con la sola excepción del Jefe de Estado, ninguno de los precedentes honores y distinciones podrán ser otorgados a personas que desempeñen altos cargos en la Administración y respecto de las cuales se encuentre esta Corporación Municipal en relación subordinada de jerarquía, función o servicio y en tanto subsistan estos motivos.

Artículo 4.

Todas las distinciones a las que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo ni de carácter económico.

Capítulo II
De la medalla de Castañeda

Artículo 5.

La Medalla de Castañeda tendrá el carácter de condecoración municipal es sus tres categorías de Oro, Plata y Bronce.

Artículo 6.

La concesión de la Medalla de Castañeda habrá de reservarse a méritos verdaderamente singulares que ocurran en personalidades, entidades o corporaciones nacionales o extranjeras y que puedan considerarse por el Ayuntamiento dignos por todos los conceptos de merecer esta elevada recompensa.

Artículo 7.

La Medalla de Oro de Castañeda constituye el grado máximo de las condecoraciones que puede otorgar esta Corporación Municipal. Dada la excepcional significación honorífica de esta condecoración, el número de Medallas de Oro concedidas por el Ayuntamiento de Castañeda no podrá excederse de seis para su disfrute simultaneo.

Artículo 8.

La Medalla de Oro consistirá en un disco de 50 milímetros de diámetro con las siguientes características: En el anverso, llevará en el relieve el escudo heráldico del Municipio y, en el reverso, el nombre de la personalidad o entidad galardonada con la fecha de concesión, orlado con una corona de laurel en relieve y todo rodeado por la siguiente inscripción: El Ayuntamiento de Castañeda. La Medalla penderá de una cadena del mismo metal.

Capítulo III
De los títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo de Castañeda

Artículo 13.

El título de Hijo Predilecto del Ayuntamiento de Castañeda sólo podrá recaer en quienes hayan nacido en el término municipal y por sus cualidades personales o méritos relevantes -especialmente por sus servicios en beneficio, mejora u honor de Castañeda- hayan alcanzado alto prestigio y consideración general indiscutible en el concepto público.

Artículo 14.

El nombramiento de Hijo Adoptivo de Castañeda podrá conferirse a favor de persona que, sin haber nacido en el término municipal y cualquiera que sea su naturaleza de origen, reúna los méritos y circunstancias señaladas anteriormente.

Artículo 15.

Los títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo de Castañeda, tendrán carácter vitalicio.

Artículo 16.

El Ayuntamiento de Castañeda entregará pública y solemnemente un diploma a los galardonados con dicho Título, en el que constará el nombre del interesado, una sucinta referencia de los merecimientos que motivan y justifican la distinción concedida y la fecha del acuerdo, así como un botón de solapa acreditativo del mismo.

Capítulo IV
Del nombramiento de Alcalde Perpetuo y de Alcalde Honorario del Ayuntamiento de Castañeda

Artículo 17.

El nombramiento de Alcalde Perpetuo o de Alcalde Honorario del Ayuntamiento de Castañeda solo podrá otorgarse a personas de nacionalidad española, para premiar sus excepcionales merecimientos contraídos con el municipio y que representen una trascendental defensa, protección o beneficio de sus valores morales y materiales.