Modificación. Honores y Distinciones Ayuntamiento León.

Modificación del reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de León.

 

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Modificación del reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de León.

Por el Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 27 de julio del presente año, se adoptó acuerdo de aprobación de las siguientes modificaciones del Reglamento Especial de concesión de honores y distinciones del Excmo. Ayuntamiento de León, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN nº 123 de 31 de mayo de 1990:

Artículo 4 bis. Se crea la Insignia de Oro de la Ciudad de León en las siguientes categorías:

Tipo A) Tendrán derecho a ella los funcionarios y trabajadores municipales que estén prestando sus servicios al Ayuntamiento de León en el momento de su jubilación. Su descripción es como sigue: "León rampante lenguado y uñado en campo rectangular con corona real abierta. Fundido en dos piezas".

Tipo B) Tendrán derecho a ella los miembros de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de León. Su descripción es la siguiente: "León rampante lenguado y uñado en campo rectangular con corona real abierta, todo ello sobre pergamino y constando de cinco piezas elaboradas a mano".

Tipo C) Serán acreedores a ella los visitantes ilustres o ciudadanos en general que, de alguna manera, se hayan significado por alguna actuación destacada en beneficio de la ciudad de León o con motivo de la celebración de determinados actos de especial significación para nuestra ciudad, como pueden ser los de hermanamiento con otras ciudades españolas o extranjeras, o que hagan beneficiario al Ayuntamiento de donaciones o legados que incrementen significativamente el patrimonio histórico o artístico municipal, ello siempre que los hechos que se pretende reconocer mediante esta distinción no hagan acreedor a su protagonista a algún otro de los honores y distinciones regulados en este Reglamento.Su descripción es la misma que la del tipo B).

Tipo D) Insignia a conceder a la persona que resulte elegida como "Leonés del Año" por el Jurado patrocinado por Radio León y su descripción es la siguiente: "León rampante lenguado y uñado sobre pergamino con corona real abierta. Fundido en dos piezas". La insignia a que se refiere el apartado d) será impuesta a los miembros de la Corporación Municipal al comienzo de su mandato, en el momento de la toma de posesión de su cargo.

Las insignias a las que se refieren los apartados a), c) y d), se concederán por Resolución de la Alcaldía, de la que se dará cuenta a la Junta de Gobierno Local, en el primer caso previa acreditación de la jubilación de sus destinatarios como funcionarios o personal laboral de este Ayuntamiento; en el segundo supuesto, previa apreciación discrecional por parte del señor Alcalde de que concurren en sus beneficiarios las circunstancias que les hacen acreedores a esta distinción, y en el supuesto del "Leonés del Año", una vez que se tenga constancia de la persona elegida por el Jurado designado al efecto.

En los tres supuestos mencionados, la entrega de la insignia se simultaneará con la de un pergamino que acredite la concesión de tal distinción.

Artículo 4 TER. Medalla de la Corporación, Banda Pectoral y Bastón de Mando.
A los actos en los que el protocolo municipal así lo exija, los miembros de la Corporación asistirán con los atributos propios de los cargos que ostentan, como son la Medalla de la Corporación en plata y con el escudo de León en esmalte rojo y la Banda Pectoral, de 10 centímetros de ancho, con los colores de la bandera nacional y el escudo de León bordado a la altura del pecho.

El Ilmo. señor Alcalde portará, además, Bastón de Mando con empuñadura de plata sobredorada, con Escudo Municipal, Borlas y la inscripción "Alcalde de León" y los Tenientes de Alcalde con Bastones de Mando de similares características y con la inscripción "Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de León".

A la conclusión del mandato corporativo, los Concejales recibirán la medalla de la Corporación y el señor Alcalde, además, el Bastón de Mando al que se ha hecho referencia anteriormente, como constancia del desempeño de los cargos mencionados.

Artículo 18. La resolución del expediente requerirá que el acuerdo de la concesión de la distinción sea adoptado por el Pleno Municipal, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

Artículo 20. Se crea el Libro Registro de Honores y Distinciones que recogerá todos los dispensados por este Ayuntamiento y en el que figurará como anexo la relación del personal funcionario y laboral que haya recibido la Insignia de Oro de la Ciudad con motivo de su jubilación.

Artículo 21. El actual artículo 20 pasará a ser el artículo 21 con el mismo contenido.

Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 56 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, pudiendo formularse las reclamaciones pertinentes en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

El expediente podrá ser consultado en las dependencias de la Secretaria General del Ayuntamiento, sitas en la avenida Ordoño II número 10 (planta 6ª), los días laborables, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00 horas, así como en la página web municipal: www.aytoleon.es.

León, 7 de septiembre de 2005. El Alcalde (ilegible).