Honores, Distinciones y Protocolo Real Sitio de San Ildefonso - La Granja. IV.

Reglamento de Honores, Distinciones y Protocolo del Real Sitio de San Ildefonso - La Granja (Segovia).

 

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Capítulo III. DEL NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS HONORARIOS DEL
AYUNTAMIENTO.

Artículo 15. Alcalde/sa Honorario/a y Concejal Honorario/a.

El nombramiento del Alcalde/sa Honorario/a o de Concejal Honorario/a del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso podrá ser otorgado por éste a personalidades españolas o extranjeras, ya como muestra de la alta consideración que le merecen, ya como correspondencia a distinciones análogas de que hayan sido objeto la Corporación o autoridades municipales del Real Sitio.

No podrán otorgarse nuevos nombramientos de los expresados en el párrafo anterior mientras vivan tres personas que sean Alcaldes/as Honorarios/as o diez que hayan recibido el título de Concejales Honorario/as.

Artículo 16.- Adopción del acuerdo de nombramiento.

La concesión de estos títulos honoríficos será acordada por la Corporación Municipal con el voto favorable de las dos terceras partes de los concejales asistentes a la sesión, que supongan la mayoría absoluta del número legal de miembros, a propuesta razonada de la Alcaldía. Podrá hacerse con carácter vitalicio o por plazo limitado, por el período que corresponda al cargo de que se trate.

Acordada la concesión de estas distinciones, se procederá en la forma que dispone el artículo 13 para la entrega al agraciado del diploma e insignias, que, en este caso, consistirán en una medalla idéntica a las que usan el Alcalde/sa o los Concejales, según el caso, con la inscripción, al dorso, del título concedido y la fecha del acuerdo de concesión.

Artículo 17.- Derechos que comporta el nombramiento.

Las personas a quienes se concedan estos nombramientos no tendrán ninguna facultad para intervenir en el gobierno o la administración municipal, si bien la Alcaldía podrá encomendarles funciones representativas cuando hayan de ejercerse fuera del término municipal.

En los actos oficiales que celebre el Ayuntamiento, ocuparán el lugar preferente que la Corporación municipal les señale y asistirán a ellos ostentando la medalla acreditativa del honor recibido.

Capítulo IV. DE LA CONCESIÓN DE LA MEDALLA DEL REAL SITIO.

Artículo 18.- Clases y limitaciones numéricas.

La Medalla del Real Sitio de San Ildefonso es una recompensa municipal creada para premiar méritos extraordinarios que concurran en personalidades, entidades o corporaciones tanto nacionales como extranjeras, por haber prestado servicios o dispensando honores al Real Sitio.

La condecoración tendrá carácter de Medalla de Honor en su grado más elevado, y de Medalla de oro, de plata y de bronce.

No podrá otorgarse más de una medalla de Honor al año y el número total de las concedidas no excederá de diez. Igualmente, la concesión de medallas de oro quedará limitada a una al año, y la de las de plata a tres; sin que exista limitación alguna para las de bronce.

Artículo 19. Descripción.

La Medalla de Honor consistirá en una medalla dorada y esmaltada con las Armas del Real Sitio de San Ildefonso. Las medallas de oro, de plata y de bronce llevarán el mismo diseño que las de honor, sin esmaltes, y serán acuñadas o revestidas en el correspondiente metal. Todas penderán de una cinta de seda de color azul y amarillo, con pasador del mismo metal que la medalla otorgada.

Cuando se trate de alguna entidad o corporación que dispusiera de bandera o estandarte, la cinta será sustituida por una corbata del mismo color, para que pueda ser enlazada a la bandera o insignia que la haya de ostentar.

Para determinar, en cada caso, la procedencia de la concesión y la categoría de la Medalla a otorgar, deberá tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio u honor del Real Sitio y las particulares circunstancias de la persona o entidad propuesta para la condecoración prevaleciendo siempre la calidad de los merecimientos sobre el número de los mismos.

Artículo 20. Acuerdo de concesión.

La concesión de las Medallas será competencia del Pleno municipal, requiriéndose para su concesión la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

Cuando la concesión de medallas se haga a favor de los funcionarios municipales, serán de aplicación, además de las normas establecidas en este Reglamento, la legislación vigente sobre los funcionarios de Administración Local.

Artículo 21. Entrega.

Las condecoraciones otorgadas serán entregadas en un acto solemne, en la forma que el Ayuntamiento disponga.

El diploma será extendido en pergamino artístico y la medalla y distintivo de solapa se ajustarán al modelo que apruebe el Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de este Reglamento.

Capítulo V. DEL CRONISTA OFICIAL DEL REAL SITIO.

Artículo 22. Requisitos para el nombramiento.

El Ayuntamiento podrá nombrar un Cronista Oficial del Real Sitio de San Ildefonso, entre aquellas personas que hayan acreditado un profundo conocimiento de su pasado histórico, mediante publicaciones científicas y actividades divulgativas relevantes.

Artículo 23. Adopción del acuerdo de nombramiento.

El nombramiento, que tendrá carácter vitalicio, se efectuará a propuesta de la Alcaldía, mediante el voto favorable de la mayoría de los Concejales.

Acordada la concesión del título, la Corporación municipal señalará la fecha en que se reunirá para hacer entrega al agraciado en sesión solemne del diploma y de las insignias acrediten la distinción.

Artículo 24. Derechos que comporta el título.

El Cronista Oficial del Real Sitio tendrá derecho a acompañar a la Corporación municipal en los actos o solemnidades a que ésta concurra, ocupando el lugar señalado para ello. A tal efecto, el Alcalde le dirigirá una comunicación oficial indicando el lugar, fecha y hora de la celebración del acto o solemnidad, y participándole la invitación a asistir.

Tendrá, asimismo, acceso permanente al Archivo Histórico Municipal, sin perjuicio de otras funciones que puedan encomendársele respecto al mismo.