Honores y Distinciones Ayuntamiento Segovia. V.

Reglamento de Protocolo, Honores, Distinciones y Ceremonial del Ayuntamiento de Segovia.

 

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CAPÍTULO VII. Nomenclatura y dedicación de edificios, vías y espacios públicos.

Artículo 41.

La nomenclatura de edificios, vías y espacios públicos es una distinción que el Ayuntamiento destinará a realizar singulares merecimientos de personas, entidades y hechos relevantes haciéndolos perdurar en la memoria de los ciudadanos.

Así también podrá colocarse placas conmemorativas, erigir monumentos y estatuas en lugares públicos para perpetuar la memoria de las personas, cosas o hechos de transcendental importancia para la ciudad.

Además, se podrán "dedicar" los espacios anteriormente señalados a personas, entidades o hechos relevantes, que a juicio de la Corporación reúnan méritos suficientes, bien sea por su relevancia en el ámbito científico, cultural, artístico, deportivo, social, etc., o bien por servicios o actividades especiales realizados a favor de la ciudad de Segovia.

Artículo 42.

Lo previsto en el artículo anterior no autorizará a efectuar cambios de denominación o de dedicación en edificios, vías o espacios públicos salvo cuando el nombre anterior, a juicio de la Corporación, carezca de significación material o afectiva para la ciudad, o que, aún teniéndola, sea de menor significación que la del o los homenajeados.

CAPÍTULO VIII. Libro del oro del Ayuntamiento.

Artículo 43.

En el Libro de Oro de Segovia se recogerán las firmas, y en su caso las dedicatorias, de las personalidades, altas dignidades nacionales y extranjeras que visiten oficialmente el Municipio, al objeto de que exista constancia en el futuro de las personalidades de relieve que visitaron la Casa Consistorial.

Además de las personalidades relevantes que visiten la Casa Consistorial firmarán los miembros de la Corporación municipal en cada renovación que se produzca, al constituirse aquella y cuantas personas hayan sido galardonadas con alguna de las distinciones concedidas por la Corporación.

Artículo 44.

El ofrecimiento de esta distinción lo hará en cada caso la Alcaldía, de acuerdo con los criterios anteriormente expresados. La firma se celebrará de modo preferente en la Casa Consistorial.

Artículo 45.

El Libro estará custodiado por la Secretaría General de la Corporación, que tras cada una de las firmas o dedicatorias consignará a pie de página el nombre de la personalidad, la fecha y el motivo por el que se ofrece a la firma.

Artículo 46.

La firma en el Libro de Oro es totalmente compatible con los honores recogidos en el presente Reglamento.

CAPÍTULO IX. Visitantes distinguidos.

Artículo 47.

Cuando se produzca la visita oficial a la Casa Consistorial de alguna persona o personas, en representación propia o de cualquier entidad, serán recibidas por la Excma. Corporación Municipal o miembros de la misma que se designen.

La Alcaldía convocará, al menos, a todos los portavoces de todos los grupos políticos.

Artículo 48.

El acto de recibimiento tendrá lugar en la Sala Blanca o pieza idónea que se señale, y el Alcalde o Teniente de Alcalde que le represente pronunciará unas palabras de saludo y bienvenida en nombre de la Corporación.

Artículo 49.

Siempre que así se considere procedente, los visitantes serán obsequiados con alguna publicación literaria o gráfica de la Ciudad y el distintivo del Ayuntamiento de Segovia para ostentar en la solapa. Asimismo, cuando el rango o importancia del visitante lo justifique y previa aprobación por parte de la Comisión de Gobierno, se les entregará un diploma artístico donde figure su nombramiento como visitante distinguido.

CAPITULO X. Medalla al mérito cultural y medalla al mérito deportivo de la ciudad de Segovia.

Artículo 50.

Estas medallas podrán ser otorgadas a las personas o entidades con relevantes méritos artísticos o culturales, en un caso, y deportivos en el otro.

Artículo 51.

La medalla será de metal sobredorado, de 35 mm. de diámetro, con diseño similar a la medalla de la Ciudad y con leyenda Medalla al Mérito Cultural de la Ciudad de Segovia o Medalla al Mérito Deportivo de la Ciudad de Segovia, según los casos.

CAPÍTULO XI. De la instrucción de expedientes.

Artículo 52.

Para la concesión de las distinciones previstas en este Reglamento será necesaria la instrucción del correspondiente expediente.

Artículo 53.

Las iniciativas de las propuestas de concesión de honores y distinciones proceden del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación o petición conjunta de un número de concejales no inferior a las 2/3 partes del número legal de miembros de la Corporación municipal, de oficio o a instancia de vecinos, asociaciones, entidades o cualquier persona física o jurídica que justifique la petición.

Artículo 54.

Toda iniciativa deberá ser conocida, previa a su tramitación, por la Comisión informativa de Gobierno Interior y Personal, la cual deberá dictaminar por mayoría absoluta el inicio de la tramitación del expediente.

Será Instructor y Secretario del mismo el Presidente y el Secretario de la Comisión Informativa de Gobierno Interior y Personal salvo que por las peculiaridades del expediente, el dictamen de iniciación del mismo establezca otra cosa.

Artículo 55.

En las actuaciones del expediente se harán constar las informaciones adecuadas sobre la persona o entidad que se intenta galardonar, incluyendo cuantos documentos se consideren de interés al respecto.

Artículo 56.

De la incoación se publicará el correspondiente anuncio en la prensa local y se comunicará a las personas y entidades que puedan verse interesadas en la misma.

Artículo 57.

Durante el plazo de quince días se podrán formular por entidades y personas cuantas alegaciones se estimen oportunas, en orden a la finalidad propuesta.

Artículo 58.

Ultimadas las actuaciones, el Instructor elevará una propuesta a la Comisión Informativa correspondiente, que deberá ser dictaminada favorablemente por todos los grupos municipales.

Artículo 59.

El dictamen de la Comisión se aprobará en el Pleno, mediante votación ordinaria, con el voto favorable de las 2/3 partes del número legal de miembros de la Corporación municipal.

A petición de cualquiera de los grupos políticos con presencia en esta entidad podrá realizarse votación secreta. Esta petición se reflejara en el dictamen de propuesta de concesión.

Artículo 59 (bis). Procedimiento simplificado.

El expediente de "Diploma de Servicios Distinguidos" se instruirá sin las formalidades incluidas en los artículos 56 y 57 del presente Reglamento.

Asimismo se seguirá el procedimiento simplificado en aquellos expedientes en los que hayan quedado suficientemente constatados los méritos o merecimientos de aquel o aquellos a quien se quiera galardonar, a juicio de la Comisión Informativa de Gobierno Interior y Personal y a propuesta del Instructor del expediente.