Honores y Distinciones Ayuntamiento de Cuéllar. I.

Reglamento de Honores y Distinciones del Ilmo. Ayuntamiento de Cuéllar (Segovia).

 

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Reglamento de Honores y Distinciones del Ilmo. Ayuntamiento de Cuéllar (Segovia).

PREÁMBULO.

El Ayuntamiento de la Villa de Cuellar, en la provincia de Segovia, dispone de un Reglamento Especial de Honores y Distinciones. aprobado por la Corporación Municipal en julio de 2002 y en vigor desde enero de 2003 (B.O.P. de Segovia nº 5, de 10 de enero), que consta de 14 artículos y una disposición final. Sin embargo, las insuficiencias e imprecisiones regulativas detectadas en el mismo, unido a la ausencia de alguna que otra forma de distinción, -caso del cronista de la villa-, hacen necesaria la adaptación de su articulado, al objeto de completar su articulado incorporando aquellas cuestiones de trascendencia en este ámbito.

Por tales razones, el presente Reglamento tendrá por objetivo último determinar las modalidades de distinción que podrán ser otorgadas por el Ayuntamiento de la Villa de Cuéllar, asi como hacer explícitos los procedimientos de concesión que deberán ser operados en cada uno de las distinciones.

Teniendo en cuenta tanto lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (B.O.E. nº 80. de 3 de abril), como la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León (B.O.C. y L. n° 109. de 11 de junio), el Ayuntamiento de Cuéllar procede a la propuesta de aprobación un nuevo Reglamento de Honores y Distinciones, cuyo tenor articulado es el que sigue:

CAPÍTULO I. DE LAS DISTINCIONES Y NOMBRAMIENTOS HONORÍFICOS.

Artículo 1.

Con el fin de premiar o recompensar especiales merecimientos o servicios destacados para con este municipio, así como dar prueba de la alta estima de que son acreedores determinados méritos, cualidades o circunstancias merecedoras de un público y general agradecimiento o reconocimiento, se procede a la institución de los honores y distinciones que se refieren a continuación:

- Título de Hijo/a Predilecto/a de Cuéllar.

- Título de Hijo/a Adoptivo/a de Cuéllar.

- Medalla de la Villa de Cuéllar.

- Título de Miembro Honorario de la Corporación.

- Cronista Oficial de la Villa de Cuéllar.

- Llaves de la Villa de Cuéllar.

Artículo 2.

Todas las distinciones a las que se hace mención en e! artículo precedente son exclusivamente honoríficas, sin que pueda otorgar su concesión y/o reconocimiento la obtención derechos administrativos, económicos o de otra naturaleza diferente de aquellos que le son expresamente otorgados.

Artículo 3.

A excepción de la Medalla y de las Llaves de la Villa, todas las mencionadas distinciones u honores deberán recaer en personas físicas, pudiendo ser otorgadas en estos últimos casos a título postumo, a excepción del título de Cronista Oficial.

Artículo 4.

Con la única excepción de Sus Majestades los Reyes y miembros de la Familia Real, las mencionadas distinciones no podrán ser otorgadas a personas que desempeñen altos cargos en la Administración y respecto de los cuales se encuentre la Corporación en relación de subordinada supremacía, función o servicio, en tanto subsistan estos motivos. En los demás casos, la concesión de distinciones se regirá por lo dispuesto en este Reglamento.

CAPÍTULO II. DE LOS TÍTULOS DE HIJO/A PREDILECTO/A E HIJO/A ADOPTIVO/A.

Artículo 5.

1. La concesión del título de HIJO/A PREDILECTO/A de CUÉLLAR sólo podrá recaer en personas físicas nacidas en la villa de Cuéllar y entidades locales agregadas al municipio, que hayan destacado de manera extraordinaria por sus méritos relevantes, cualidades o servicios prestados en pro y beneficio de la villa, habiendo alcanzado prestigio y consideración general en la sociedad regional, nacional o internacional.

2. La concesión del título de HIJO/A ADOPTIVO/A de CUÉLLAR podrá otorgarse a las personas que, sin haber nacido en la villa de Cuéllar o en sus entidades locales agregadas, reúnan las circunstancias reseñadas en el apartado precedente, además de mantener una vinculación íntima y continuada con la vida local y la comunidad vecinal cuellarana.

3. Ambas distinciones tendrán carácter vitalicio, pudiendo ser concedidas a tirulo postumo.

4. Su otorgamiento deberá quedar acreditada mediante la entrega distinguida de un Diploma en el que, junto a las firmas del Alcalde-Presidente de la Corporación y del Secretario, deberá figurar el siguiente texto:

"El Ilustrísimo Ayuntamiento de la Villa de Cuéllar, interpretando el sentir unánime de sus vecinos, desea dejar constancia del eterno agradecimiento debido a D./Dña. ...... otorgándole el título de HIJO/A PREDILECTO/A - HIJO/A ADOPTIVO/A DE LA VILLA DE CUÉLLAR, como público reconocimiento a sus singulares méritos, que son referente cotidiano y orgullo constante para toda la población.

En Cuéllar, a ...... de ...... de ......

EL SECRETARIO

EL ALCALDE-PRESIDENTE".

Así mismo, en el mismo acto, se le hará entrega de una certificación oficial del acuerdo corporativo.

Artículo 6.

1. Para la concesión de cualquiera de los dos títulos se requerirá siempre la formación del oportuno expediente justificativo en el que deberá constar lo siguiente:

a) Propuesta efectuada por el Alcalde-Presidente, miembros de la Corporación municipal o personas físicas o jurídicas, acompañada de una Memoria acreditativa de los méritos que concurran en el aspirante acreedor a la distinción propuesta.

b) Decreto de la Alcaldía ordenando la incoación del expediente.

c) Designación de un Concejal al que, con asistencia del Secretario, corresponderá la función de instruir y tramitar el expediente de justificación de méritos y circunstancias, con inclusión de cuantas informaciones, pruebas o diligencias se necesiten para una mayor certeza y firmedumbre. El Instructor podrá interesar el dictamen, opinión o asesoramiento de otras personas, entidades, instituciones u organismos a fin de completar sus informaciones, debiendo guardar en todo caso la mayor discreción y secreto.

d) Dictamen de la Comisión municipal de Cultura sobre el expediente previamente instruido por el concejal.

2. El Pleno municipal, a la vista del expediente justificativo, adoptará el acuerdo definitivo de concesión de la modalidad de que se trate.

3. El contenido textual de dicho Acuerdo deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.