Historia del Himno Nacional. Regulación. Interpretación.
Historia del Himno Nacional y su evolución. Regulación e interpretación de los Himnos.
Historia del Himno Nacional.
A semejanza de nuestra bandera, nuestro himno, también de nombre Marcha Real y Marcha granadera, posee una fascinante historia. Al leerla, se comprende por qué, aun siendo de larga antigüedad e impresionante dignidad, es el único en el mundo que carece de letra, En su origen fue una marcha militar, exactamente una marcha de granaderos. De ahí, su ya mencionada tercera denominación de Marcha granadera.
En el siglo XVIII, los granaderos eran un cuerpo militar de elite, formado por profesionales, hombres grandes y fornidos, cargados de bombas redondas y huecas llenas de explosivos con una mecha retardada, que encendían y lanzaban al brazo hacia el enemigo, en vanguardia, ante la infantería para abrir brecha en su ataque. Gozaban de tal prestigio, que en los cuerpos de Guardia Reales de los soberanos europeos de aquel tiempo, siempre había un regimiento de granaderos; lo que explica la historia que a continuación relatamos.
Volvemos al rey Carlos III, uno de los mejores Borbones españoles. Su esposa, doña Amalia de Sajonia, sumamente culta y amante de la música, era prima hermana de otro gran Rey ilustrado, Federico II de Prusia, y por su medio nació la amistad entre estos dos grandes soberanos.
Federico II no sólo era amante de la música, como su prima doña Amalia, sino también compositor de música de cámara y marchas militares, algunas de las cuales, aún hoy, son interpretadas con espacial cariño en el ejército alemán.
Cuenta la tradición que en el año de 1770, Federico II envió a su primo Carlos III la partitura de una marcha de granaderos compuesta por él mismo. Tanto le gustó a nuestro Rey, que por Real Decreto, dado en el Palacio de San Ildefonso (La Granja, Segovia), el 3 de septiembre de 1770, la proclama su propia "marcha", es decir, el himno de la Corona de España. Desde entonces, y excepto en dos ocasiones de nuestra historia, es nuestro himno nacional.
Sin embargo, el problema radicaba en su origen, una marcha militar, lo que explica su carencia de letra. Hubo tres intentos prácticamente seguidos, en los años 1942 y 1947, obra de distinguidos poetas y dramaturgos, como don Eduardo Marquina, don José María Pemán y don H. Miguel Antonio, ya fallecidos.
Regulación del Himno Nacional e interpretación de los himnos.
Regulación del himno nacional.
Nuestro himno está regulado por el Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, que contempla dos versiones, la completa y la breve. Asimismo, señala cuándo ha de ser interpretado en cualquiera de sus dos versiones, así como en qué actos y ante cuáles altas autoridades.
Orden de interpretación de himnos.
Según un antiguo uso internacional adoptado por todos los países del mundo (iniciado en el Primer Congreso de Viena tras las guerras napoleónicas), el comentado Real Decreto establece el orden de interpretación de himnos, aplicable por analogía a los de cualquier nivel. A saber:
- Actos oficiales de carácter general, organizados por una comunidad autónoma o corporación local, en lo que sea necesario interpretar el himno nacional:
- Si los himnos (nacional y oficiales de la Comunidad Autónoma y de las corporaciones locales) han de interpretarse al iniciarse el acto, el himno nacional de España lo será en primer lugar.
- Si han de serlo al finalizar el acto, el himno nacional de España lo será en último lugar.
- En los actos y visitas oficiales de carácter internacional celebrados en territorio español, cuando deban ejecutarse himnos nacionales, a la llegada, inicio, saludo o recepción, se interpretarán, en primer lugar, el o los himnos extranjeros por su orden, y después el himno nacional de España. En las despedidas, se interpretarán en orden inverso, es decir, el himno nacional de España el primero y a continuación, en orden inverso de ser varios, lo demás.
- Si en los actos o visitas oficiales mencionados en el apartado anterior hubiera comidas o banquetes, ofrecidos por España, Estado anfitrión, a su inicio será interpretado el o los himnos del país o países invitados (en este caso por su orden), y a su término, el himno nacional de España. Asimismo, si posteriormente hubiese comidas o banquetes de reciprocidad, ofrecidos por el Estado o estados invitados, al revés.