El "protocolo" del protocolo
Tiempo ha, ocupábame yo de cosas de "protocolo" desde aquél Departamento de Conseguidores que fue el Gabinete de Relaciones Públicas, Documentación y Estudios del Ayuntamiento de Benidorm al inicio de los 90
Las precedencias y el protocolo
A propósito de lo que cuentan hoy de Artur Mas y el "protoloco"...
Tiempo ha, ocupábame yo de cosas de "protoloco" desde aquél Departamento de Conseguidores que fue el Gabinete de Relaciones Públicas, Documentación y Estudios del Ayuntamiento de Benidorm al inicio de los 90. Fueron años épicos en la 4ª planta del viejo edificio de la Playa de Levante, junto al Torrejó, con las mejores vistas de la Playa de Levante. El material de "protoloco" lo "heredé" de Miguel Alberto Martínez Monge que tuvo a bien dejar sus anotaciones y experiencias vividas a lo largo de muchos años.
En aquél Gabinete lo mismo organizabas una recepción que un "fam tripps", un Mundial de Ciclismo, una entrega de Bandera de Combate, un Festival de la Canción, un Curso Internacional, un congreso mundial... o te pedían moscas (orden Dípteros) para un cineasta que rodaba en Benidorm. Y lo mismo documentabas una ponencia que confeccionabas una guía o las bases de un pregón, o el discurso de un acto institucional. Incluso documentabas a diario la producción de RSU, los consumos eléctrico e hídrico, las entradas y salidas por el peaje de la A7, o los kilos de arena que recogían las lavapiés de las playas impidiendo que esa arena abandonara la playa. Allí hacíamos de todo.
Incluso cabrearnos con el "protoloco" en cada acto. Planificábamos, confeccionamos planos y listados, e instruíamos a los autoridades e invitados. Pero ni por esas.
Aplicar el Real Decreto de Precedencias 2099/83
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Pues sí, había -y hay- un Real Decreto de Precedencias que dejaba las cosas muy, pero que muy, claras. La Diputación de La Coruña había realizado una "chuletilla" (10 x 6'4 cm), convenientemente plastificada, con "lo fundamental" del R.D. 2099/1983 sobre Precedencias en el territorio de una Comunidad Autónoma que todos, entonces, llevábamos encima.
El caso es que el Real Decreto 2099/1983, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado Español (B.O.E. del 8/8/1983), es diáfano en todos estos aspectos y deja bien claro que "Con el presente Ordenamiento de precedencias se da respuesta al planteamiento expuesto, resolviendo de modo preciso y casuístico la prelación correspondiente en los títulos II y III". Pero ni por esas.
El Título II (de "actos oficiales de carácter general organizados por la Corona, el Gobierno o la Administración del Estado...") en su Artículo 10 otorga el nº 1 al Rey, el 3 al Príncipe, el 5 al Presidente del Gobierno, el 10 al Vicepresidente y el 14 a los presidentes de los Consejos de Gobierno de las CC.AA., según su orden... que aparece en el Artículo 13: "Los Presidentes de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas se ordenarán de acuerdo con la antigüedad de la publicación oficial del correspondiente Estatuto de Autonomía" y que es: "País Vasco (1), Cataluña (2), Galicia (3), Andalucía (4), Asturias (5), Cantabria (6), La Rioja (7), Murcia (8), Comunitat Valenciana (9), Aragón (10), Castilla-La Mancha (11), Canarias (12), Navarra (13), Extremadura (14), Baleares (15), Madrid (16), Castilla-León (17), Ceuta (18) y Melilla (19)".
Los actos y las Comunidades Autónomas
Antes, el Artículo 12 ya se refiere a actos en el "territorio propio de una Comunidad Autónoma" y el presidente del Consejo de Gobierno de esa CC.AA. sube al puesto 11, detrás del 10 que sigue siendo para el Vicepresidente del Gobierno de la Nación.
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Pero si el acto no lo organiza ni la Corona, ni el Gobierno, ni la Administración del Estado, y es cosa de la Comunidad Autónoma y/o de una institución de ella, el presidente del Consejo de Gobierno de esa CC.AA. sube y adelanta al Vicepresidente del Gobierno de la Nación... por lo general, que no en todas. En la Comunitat Valenciana, sí.
Luego está que el alcalde del lugar, cuando llega la cosa del "protoloco", se ve lo que manda un alcalde, encaramándose al puesto 16 si tiene la suerte de albergar una acto sonado de los que organizan la Administración del Estado, o manteniéndose entre el 19 y el 21 según la Comunidad Autónoma. En la Comunidad Valenciana va en el 21, por delante del Jefe de la Casa de S.M. El Rey, del Presidente del Consejo de Estado, de Secretarios de Estado, de Capitanes Generales y de Presidentes de Diputación.
Si el acto es del Ayuntamiento, o en el municipio, el alcalde en "protoloco" es como el mismísimo Dios.
Y siempre hay espabilaos. He sufrido a decenas de ellos, con cargo. Una vez un Rector de la Universidad de..., desde el puesto 49 se me quiso subir a las mismísimas barbas presidenciales por salir en la foto con un ministro. Y yo andaba rematriculado en "su" Universidad en pos de mi segunda licenciatura. Y me amenazó con severas consecuencias (que luego no cumplió, gracias al Decano de mi Facultad). Otra vez un alcalde de vecina localidad me montó el pollo del siglo por su ubicación... olvidando que fuera de su municipio tiene la misma relación protocolaria que Rodolfo Putoperro, el semoviente de mi unidad familiar.
Con quien nunca he tenido problemas ha sido con los militares. En los actos con las FF.AA. nunca tuve que mirar la "chuletilla"; ellos mismos saben dónde tienen que ponerse. ¿Y las señoras?, pregunté en mi primera reunión en Capitanía General. Ellas también saben dónde tienen que ponerse, me dijo el Ayudante Mayor, quien apostilló: "controle Ud. a sus civiles". Y así fue, ni ellos ni ellas me dieron el más mínimo problema. Otra cosa fue lidiar con "mis" civiles. En algún momento pensé en llamar a "los Civiles" para evitar que los codazos terminaran provocando heridas.
Y eso que hay Real Decreto de Precedencias y que cada organismo ha hecho del mismo un sayo para quedar bien, que si no.