Código de Hammurabi. V.

Una de las primeras reglamentaciones de la vida civil y económica de la sociedad Babilónica.

 

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Código de Hammurabi.

Ley 101.

Si en el lugar de destino no obtuvo beneficios, el delegado no obtuvo beneficios, doblará el dinero que había recibido y lo dará al negociante.

Ley 102.

Si el negociante dio al delegado dinero como favor (gratuitamente) y si el delegado sufrió pérdida en el lugar de destino, devolverá al negociante el capital.

Ley 103.

Si durante el viaje un enemigo le hizo perder todo lo que llevaba, el delegado jurará por la vida del dios y será relevado.

Ley 104.

Si un negociante dio para vender a un delegado trigo, lana, aceite y cualquier bien mueble que sea, el delegado inscribirá el dinero (el valor) recibido y dará el reconocimiento al negociante; el delegado recibirá una constancia del dinero que dé al negociante.

Ley 105.

Si el delegado ha sido negligente y no ha tomado recibo del dinero que había dado al negociante, el dinero sin recibo no será tomado en cuenta.

Ley 106.

Si un delegado tomó dinero del negociante y si lo niega a un negociante, este negociante jurará ante dios y probará con testigos que su delegado recibió el dinero, y el delegado dará al negociante hasta 3 veces tanto dinero como había recibido.

Ley 107.

Si el negociante ha hecho injusticia al delegado, si éste había devuelto a su negociante lo que el negociante le había dado, si el negociante niega lo que el delegado le dio, este delegado hará comparecer al negociante antes dios y testigos y por haber disputado con su delegado, dará a este hasta 6 veces lo que había recibido.

Ley 108.

Si una comerciante de vino de dátiles con sésamo, no quiso recibir por precio trigo, y exigió plata (pesada o pesada con pesas falsas, según las interpretaciones); o si recibió trigo pero rebajó el vino de dátiles, este comerciante de vino de dátiles con sésamo es culpable y se la arrojará al agua.

Ley 109.

Si se reúnen rebeldes en casa de una comerciante de vino de dátiles con sésamo y ésta no les toma y conduce al palacio, será muerta.

Ley 110.

Si una sacerdotisa que no viva en el claustro, ha abierto una taberna de vino de dátiles con sésamo, o ha entrado para beber vino de dátiles en la casa de vino de dátiles con sésamo, a esta mujer liberal se la quemará.

Ley 111.

Si una comerciante de vino de dátiles con sésamo dio 60 GA de vino de dátiles a crédito, recibirá 50 QA de trigo al tiempo de la cosecha.

Ley 112.

Si uno se encuentra en viaje y dio a otro plata, oro, piedras preciosas y otros bienes para que las transportara, si éste no dio en el lugar de destino todo lo que tenía que transportar, y se lo quedó, el propietario de los objetos a trasportar hará comparecer a este hombre por no haber dado todo lo que tenía que transportar, y éste dará al propietario de los objetos hasta cinco veces lo que le había sido dado.

Ley 113.

Si uno tiene un crédito de trigo o de plata contra otro y si en ignorancia del propietario del trigo, en la gavilla o en el granero, ha tomado trigo, este hombre es culpable de haber tomado trigo en la gavilla o en el granero en ignorancia del propietario del trigo, y devolverá tanto trigo como haya tomado y perderá todo lo que había dado.

Ley 114.

Si uno no tiene crédito de trigo o plata contra otro y toma una prenda de sus bienes, por cada prenda que tome pagará un tercio de mina de plata.

Ley 115.

Si uno tiene contra otro un crédito de trigo o de plata y si un acreedor ha tomado una prenda de sus bienes, y esa prenda ha muerto en casa del acreedor de muerte natural, esta causa no motiva reclamación.

Ley 116.

Si lo tomado en prenda ha muerto en la casa del acreedor por golpes o malos tratos, el propietario del bien tomado obtendrá condenación del acreedor, si la prenda era hijo de un hombre libre, se matará al hijo, y si era esclavo el hombre libre, se pagará un tercio de mina de plata, y sea lo que sea que había dado (su crédito) lo perderá totalmente.

Ley 117.

Si una deuda ha tomado una persona (si una persona ha sido tomada con motivo de una deuda?) y si el deudor había tomado el dinero y dado a su esposa, su hijo y su hija, estos trabajarán durante 3 a¤os para la casa de su comprador y del acreedor; al cuarto a¤o esta casa los pondrá en libertad.

Ley 118.

Si el negociante vende por plata el esclavo hombre o mujer que había recibido por la deuda, y pasa a otras manos, el deudor que los entregó no tendrá reclamo.

Ley 119.

Si una deuda ha tomado un hombre y si él ha dado por el dinero su esclava, que le ha dado hijos, el amo de la esclava pesara la plata que el negociante había pesado, y librará su esclava.

Ley 120.

Si uno ha depositado su trigo para la guarda de la casa de otro y hubo una merma, sea que el dueño de la casa abrió el granero y robó el trigo, sea que haya disputado sobre la cantidad de trigo que había almacenada en su casa, el dueño del trigo declarará su trigo ante dios, y el dueño de la casa doblará el trigo que ha tomado y lo dará al dueño del trigo.

Ley 121.

Si uno ha depositado en la casa de otro, trigo, por cada año y GUR de trigo, dará 5 QA de trigo precio del almacenaje.

Ley 122.

Si uno ha depositado en casa de otro plata, oro o cualquier otra cosa, mostrará ante testigos lo que depósito, se fijarán las convenciones y luego, dará en depósito.

Ley 123.

Si dio en depósito sin testigos y sin convenciones, y si allí donde depositó se le niega, esta causa no da reclamación.

Ley 124.

Si uno dio en depósito ante testigos, plata, oro o cualquier otra cosa, si el depositario lo niega, este hombre (el propietario) lo venderá y todo lo que ha negado, lo doblará y pagará.

Ley 125.

Si uno dio en depósito su bien y en la casa del que lo recibió han desaparecido esos bienes junto con los del dueño de casa, sea por efracción sea por escalamiento, el dueño de la casa, que ha sido negligente, reemplazará y restituirá al propietario el bien depositado y que ha dejado perder; el dueño de la casa buscará su cosa perdida y se la quitará al ladrón.