Código de Hammurabi. I.

Una de las primeras reglamentaciones de la vida civil y económica de la sociedad Babilónica.

 

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Código de Hammurabi.

La wikipedianos hace la descripción siguiente:

El Código de Hammurabi, creado en el año 1760 a. C. (según la cronología media), es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor conservados de este tipo de documento creados en la antigua Mesopotamia y en breves términos se basa en la aplicación de la ley del Talión a casos concretos.

Entre otras recopilaciones de leyes se encuentran el Códice de Ur-Nammu, rey de Ur (ca. 2050 a. C.), el Códice de Eshnunna (ca. 1930 a. C.) y el Códice de Lipit-Ishtar de Isín (ca. 1870 a. C.). Ellos también crearon leyes como la 205 que se trataba de que si el esclavo de un hombre golpea en la mejilla al hijo de un hombre, que le corten una oreja.

Son un conjunto de reglas que tratan de regular la vida de los ciudadanos de Babilonia y de todas aquellas personas que se relacionen con ellos.

A título informativo podemos indicar sus preceptos:

Ley 1.

Si uno ha acusado y ha embrujado a otro y no puede justificarse, puede padecer la muerte.

Ley 2.

Si uno embrujó a otro y no puede justificarse, el embrujado irá al río, se arrojará; si el río lo ahoga, el que lo ha embrujado heredará su casa; si el río lo absuelve y lo devuelve salvo, el brujo es pasible de muerte y el embrujado tomará su casa.

Ley 3.

Si uno en un proceso ha dado testimonio de cargo y no ha probado la palabra que dijo, si este proceso es por un crimen que podría acarrear la muerte, este hombre es pasible de muerte.

Ley 4.

Si se ha prestado un testimonio semejante en un proceso de trigo y plata, recibirá la pena de este proceso.

Ley 5.

Si un juez ha sentenciado en un proceso y dado un documento sellado (una tablilla) con su sentencia, y luego cambió su decisión, este juez será convicto de haber cambiado la sentencia que había dictado y pagará hasta 12 veces el reclamo que motivó el proceso y públicamente se le expulsará de su lugar en el tribunal y no participará más con los jueces en un proceso.

Ley 6.

Si uno robó el tesoro del dios o del palacio, recibirá la muerte y el que hubiere recibido de su mano el objeto robado, recibirá la muerte.

Ley 7.

Si uno compró o recibió en depósito, sin testigos ni contrato, oro, plata, esclavo varón o hembra, buey o carnero, asno o cualquier otra cosa, de manos de un hijo de otro o de un esclavo de otro, es asimilado a un ladrón y pasible de muerte.

Ley 8.

Si uno robó un buey, un carnero, un asno, un cerdo o una barca al dios o al palacio, si es la propiedad de un dios o de un palacio, devolverá hasta 30 veces, si es de un muskenun, devolverá hasta 10 veces. Si no puede cumplir, es pasible de muerte.

Ley 9.

Si uno que perdió algo lo encuentra en manos de otro, si aquel en cuya mano se encontró la cosa perdida dice: "Un vendedor me lo vendió y lo compré ante testigos"; y si el dueño del objeto perdido dice: "Traeré testigos que reconozcan mi cosa perdida", el comprador llevará al vendedor que le vendió y los testigos de la venta; y el dueño de la cosa perdida llevará los testigos que conozcan su objeto perdido; los jueces examinarán sus palabras. Y los testigos de la venta, y los testigos que conozcan la cosa perdida dirán ante el dios lo que sepan. El vendedor es un ladrón, será muerto. El dueño de la cosa perdida la recuperará. El comprador tomará en la casa del vendedor la plata que había pagado.

Ley 10.

Si el comprador no ha llevado al vendedor y los testigos de la venta; si el dueño de la cosa perdida ha llevado los testigos que conozcan su cosa perdida: El comprador es un ladrón, será muerto. El dueño de la cosa perdida la recuperará.

Ley 11.

Si el dueño de la cosa perdida no ha llevado los testigos que conozcan la cosa perdida: Es culpable, ha levantado calumnia, será muerto.

Ley 12.

Si el vendedor ha ido al destino (ha muerto), el comprador tomará hasta 5 veces en la casa del vendedor del objeto de la reclamación de este proceso.

Ley 13.

Si este hombre no tiene sus testigos cerca, los jueces fijarán un plazo de hasta 6 meses; si al sexto mes no ha traido sus testigos, es culpable y sufrirá el castigo de este proceso.

Ley 14.

Si uno robó el hijito de un hombre libre, será muerto.

Ley 15.

Si uno sacó un esclavo o esclava del palacio, un esclavo o esclava de un muskenum, será muerto.

Ley 16.

Si uno alberga en su casa un esclavo o esclava prófugos del palacio o de un muskenum, y no lo hace salir al requerimiento del mayordomo, el dueño de casa será muerto.

Ley 17.

Si uno capturó en el campo un esclavo o esclava prófugos y lo llevó a su dueño, el dueño del esclavo le dará dos siclos de plata.

Ley 18.

Si este esclavo se niega a dar el nombre de su amo, se lo llevará al palacio y su secreto será allí develado, y se lo devolverá al amo.

Ley 19.

Si uno guarda al esclavo en su casa y se lo encuentra en su poder, este hombre sufrirá la muerte.

Ley 20.

Si un esclavo perece en casa de su captor, éste lo jurará al amo del esclavo, y será libre de responsabilidad.

Ley 21.

Si uno perforó una casa, se lo matará y enterrará frente a la brecha.

Ley 22.

Si uno ejerció el bandidaje y es atrapado, recibirá la muerte.

Ley 23.

Si el bandido no fue apresado, el hombre despojado prestará juramento de todo lo que ha sido despojado, y la ciudad y el jeque en cuyos límites fue el despojo, le devolverán todo lo que perdió.

Ley 24.

Si se trata de una persona, la ciudad y el jeque pagarán una mina de plata.

Ley 25.

Si se incendió la casa de uno, y otro que fue para extinguirlo se ha apoderado de algún bien del dueño de la casa, será arrojado en el mismo fuego.