Modelo de arriendo de una pieza de tierra.

Modelo de arriendo de una pieza de tierra.

Novísimo manual epistolar o colección completa de cartas familiares y de comercio.

 

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Modelo de arriendo de una pieza de tierra.

Juan Colomina natural y vecino de esta villa de Ripoll y José Codol, natural de Candevanol ambos ambos de común acuerdo y de libre y espontánea voluntad hemos convenido en lo siguiente:

1.º Yo Juan Colomina. Cedo en arriendo por espacio de cuatro años a José Codol la pieza de tierra que poseo en el pueblo de Candevanol, llamada la Guixera, lindante a oriente con un campo de José Salse, a poniente con otro de Juana Llopis, viuda, al norte con el camino real que conduce de Candevanol a Ripoll, y al mediodía con el barranco llamado la Riera.

2.° Yo José Codol me obligo a cultivar dicha pieza de tierra según uso y práctica de buen payés haciendo en ella tres labores al año sin contar la siembra.

3.° Será de la obligación del arrendador el sembrar, segar, trillar y aventar el trigo, y luego que esté esté limpio deberá advertir al arrendatario, quien irá a la era, y en presencia de ambos se hará la partición que será una cuartera y media para el arrendador José Codol y una cuartera para el arrendatario Juan Colomina.

4.º Además de lo dicho en el artículo anterior, queda convenido entre ambas partes que Codol deberá satisfacer cada año a Colomina dos corderos el día de San Juan y dos la víspera de Navidad en compensación de la parte que este último debería tener en los pastos que producen las márgenes de dicha pieza de tierra.

5.º Siempre que Codol cultive bien la tierra, Colomina no puede retirar el arriendo que no hayan expirado los cuatro años, y aun así deberá prevenirle dos meses antes.

6.º Si Codol no quiere continuar el arriendo, deberá también prevenir a Colomina dos meses antes.

7.º El arriendo deberá empezar en 1.º enero de 185.. y concluir en 31 de diciembre de 185..

8.º El pago de las contribuciones debe ser a cargo del propietario y no del arrendador.

9.º Si se desprende algún pedazo de la pared del camino real será carga del arrendador el levantarla de nuevo, y si el barranco en alguna avenida hiciese daños de consideración que pasen de 20 líb., deberán repararse una parte por Colomina y una parte y media por Codol; mas si los gastos causados por la avenida no excediesen el valor de 20 iib., la recomposición será a cargo de Codol.

10.º Siempre que Colomina acredite por medio de dos peritos que Codol no cultiva bien la pieza de tierra, tiene derecho para expulsarle de ella, pero en este caso deberá satisfacerle la mitad del importe de los trabajos que haya hecho en ella desde la última cosecha, siendo el producto de la que esté en la tierra, si se ha sembrado ya, íntegro y por entero para Colomina.

11.º La simiente deberá ponerse la mitad por Colomina y la mitad por Codol.

12.º Codol podrá solo sembrar cada año la mitad de ia pieza de tierra.

Ambos a dos nos conformamos en un todo a io estipulado en los 12 artículos anteriores, y en prueba de ello lo firmamos por duplicado en Ripoll a 31 diciembre 185..

José Codol. Juan Colomina.