Acuerdo de Hermanamiento.
Acuerdo de hermanamiento para fomentar las relaciones entre los municipios.
Documento que recoge un acuerdo de hermanamiento entre dos ciudades.
Acuerdo de Hermanamiento
Reunidos en la ciudad de _____ (nombre de la ciudad)
El alcalde de _____ (ciudad extranjera)
Señor _____ (Nombre del Alcalde)
Y el alcalde de _____ (Nombre ciudad local)
Señor _____ (Nombre del Alcalde)
Motivados por el hecho de que las relaciones entre los municipios constituyen uno de los pilares para el mantenimiento de la paz y el progreso, y teniendo en cuenta los diferentes factores que unen a las dos ciudades, han acordado:
- Declararse ciudades hermanadas mediante el presente acuerdo, que elevarán a los respectivos órganos de gobierno local por ellos representados.
- Realizar planes y programas de intercambio en beneficio de sus respectivas comunidades, especialmente en lo que se refiere a informaciones y experiencias acerca del desarrollo de las dos ciudades, en los ámbitos de la gestión municipal que resulten de interés recíproco.
- Establecer programas de trabajo e intercambio a través de un calendario periódico, en cuya realización intervendrán los comités que para el efecto se constituyan en ambas ciudades. Dichos programas afectarán muy especialmente a los sectores de la cultura, la enseñanza, la economía, el turismo, el deporte y la tercera edad.
- Familiarizar a sus vecinos con la vida y el desarrollo de su respectiva ciudad hermana, mediante actividades de carácter cultural y a través de la celebración de la "Semana de _____ (nombre de la ciudad extranjera hermanada)" y la "Semana de _____ Santiago de Cali" en las fechas y con el contenido que de común acuerdo se determinen.
Para constancia se firma en _____ (lugar donde se celebre el hermanamiento) de _____ de _____ de dos mil_____ en los idiomas de _____ , siendo ambos textos válidos.
El alcalde de Santiago de Cali, Firma
El alcalde de _____ (el extranjero), Firma
Nota - LOPEZ-NIETO y MALLO. La documentación del protocolo. Barcelona: Bayer Hnos. 1998 420 p.