Decreto 770, de 1982. Reglamento de Protocolo y Ceremonial de la Presidencia de la República. Parte XIX.
Normas generales de protocolo. Viajes del Señor Presidente. Viajes al exterior. Viajes dentro del territorio nacional.
VIAJES DEL SEÑOR PRESIDENTE.
Artículo 30.
Viajes al exterior.
Cuando el señor Presidente de la República sea invitado a realizar una visita a otro estado, los trámites iniciales generalmente se realizarán por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Una vez aceptada la invitación por el Primer Mandatario y definida la fecha de viaje y la duración de la visita, el gobierno conformará una comisión integrada por miembros de la Casa Militar y la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual viaja al país o países por visitar, a fin de establecer contactos con las autoridades correspondientes y lograr una adecuada coordinación en todo lo relacionado con normas de orden protocolario, programa por cumplir, alojamiento, comitiva y otros detalles que contribuyan al éxito de la visita.
La comitiva de coordinación recomendará al señor Presidente la más adecuada utilización de medios de transporte y gestionará la adopción de medidas que garanticen comodidad, seguridad y exacto cumplimiento de horarios.
La organización de la ceremonia de despedida y regreso al país del señor Presidente y su comitiva será responsabilidad del Ministerio de Defensa, la Casa Militar y la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La ceremonia de despedida comprende honores militares al Primer Mandatario, acompañado por el Ministro Delegatario, el Ministro de Defensa y el Comandante General de las Fuerzas Militares y posteriormente la despedida en la que intervendrán personalidades, altas autoridades del Estado, Ministros del Despacho, mandos militares y familiares del señor Presidente. Los inte¬grantes de la comitiva una vez terminados los honores, iniciarán el saludo de línea de despedida y abordan el avión; en último término lo harán el Primer Mandatario y la Primera Dama, si lo acompañare.
La ceremonia de regreso al país, será similar a la de la despedida. El señor Presidente y su señora, serán recibidos por el Ministro Delegatario e iniciarán saludo de línea de recepción. El resto de la comitiva lo hará a continuación y ocupará el lugar previsto, en tanto se rindan honores militares. El señor Presidente si lo desea, presentará un saludo de llegada al pueblo colombiano. La ceremonia terminará con la revista de las tropas.
El arreglo del aeropuerto se hará en forma similar, al establecido para visitas de jefes de Estado.
Artículo 31.
Viajes dentro del territorio nacional.
GENERALIDADES.
1. Para atender invitaciones o realizar visitas de inspección, el señor Presidente de la República determinará, día, hora de salida y regreso, tiempo disponible de permanencia y motivos fundamentales que ocasionen el viaje.
2. El Jefe de la Casa Militar integrará una comisión preparatoria encargada de tomar contacto con las autoridades del lugar por visitar, a fin de realizar un planeamiento anticipado, que facilite el posterior desarrollo del viaje. Esta comisión podrá estar compuesta por uno o más edecanes y por funcionarios o personalidades que tengan relación con el programa que realizará el señor Presidente.
3. En general el planteamiento comprende la determinación y estudio de los siguientes aspectos:
a. Integrantes de la comitiva.
b. Distribución de la comitiva en los diferentes medios de transporte (automóviles, helicópteros, lanchas, aviones) de acuerdo al orden de precedencia.
c. Programa detallado de actividades que cumplirá el señor presidente.
d. Distribución de alojamiento e. Instalación de medios de transmisión que garanticen una fácil y oportuna comunicación con cualquier parte del país.
f. Coordinación de actividades de orden sanitario, asegurando disponibilidad de clínicas, drogas, servicios de ambulancia y médicos especialistas.
g. Integración de comités de recepción y despedida en el lugar de la visita. Estos comités estarán integrados por autoridades civiles, militares y eclesiásticas y personalidades del lugar.
h. Honores por las tropas.
i. Medidas de seguridad.
4. El Jefe de la Casa Militar, la comisión preparatoria y las autoridades locales recorrerán previamente cada uno de los sitios que visitará el señor Presidente, determinando en cada caso el programa detallado, las normas de protocolo, vías de llegada, salida y alternas, sistemas de sonido requerido, construcción y ubicación de tribunas cuando fuere el caso. Etc.
5. Terminado el reconocimiento, el Jefe de la Casa Militar, presentará al señor Presidente el programa para su aprobación y tendrá disponible una completa información sobre los aspectos importantes del área por visitar.
6. Una vez aprobado el programa, la Casa Militar invitará en nombre del señor Presidente a cada uno de los integrantes de la comitiva, a quienes posteriormente les enviará un programa, tarjetas de identificación del equipaje, identificación personal y otros documentos que se estime conveniente.
7. La Casa Militar coordinará con la Sección de Servicios Generales de Palacio, lo relacionado con los dineros destinados a cubrir los gastos especiales que se ocasionaren durante la gira.
VIAJES POR VÍA TERRESTRE.
1. Cuando el viaje se efectúe en automóvil, los integrantes de la comitiva se reunirán con el señor Presidente en el lugar y la hora fijada por el programa.
2. Por regla general, el Gobernador del departamento visitado, se trasladará, con representantes de las autoridades civiles, militares y eclesiásticas, hasta el límite interdepartamental, donde recibirá al señor presidente; si la Primera Dama viajare en la comitiva presidencial, el saludo de las autoridades será con señoras y tanto el gobernador como su esposa, viajarán con los visitantes.
3. Durante los recorridos dentro del área donde se lleve a cabo la visita, los vehículos deberán marchar en el orden de precedencia establecido por la jefatura de la Casa Militar y cada vehículo portará un número de identificación.
4. Terminada la visita, el gobernador y su esposa acompañarán nuevamente al señor Presidente hasta el límite de su jurisdicción.
5. Al llegar al lugar donde se realice la primera ceremonia, esta será precedida de los honores militares de acuerdo con las prescripciones del ceremonial militar.
VIAJES POR VÍA AÉREA.
1. Oficiales de la Casa Militar recibirán y atenderán a los integrantes de la comitiva en el terminal del aeropuerto y a la hora programada los conducirán a bordo de la aeronave donde esperarán la llegada del señor Presidente, quien autorizará la salida del avión.
2. La atención a bordo del avión será coordinada oportunamente por la Casa Militar teniendo en cuenta el número de integrantes de la comitiva y el tiempo de viaje.
3. Una vez el avión presidencial llegue al sitio de su destino, descenderá en primer lugar el señor Presidente, seguido por el Jefe de la Casa Militar y el resto de la comitiva en orden de precedencia. Recibirán el saludo de la primera autoridad civil, militar y eclesiástica del lugar; acto seguido y de acuerdo con el reglamento de ceremonial militar se ordenarán los honores correspondientes. La comitiva presidencial será conducida por oficiales de la Casa Militar hasta la iniciación de la línea de recepción, donde esperarán el término de los honores y la iniciación del saludo por parte del señor Presidente.
4. Terminado el saludo, el Jefe de Estado y su comitiva abordarán los vehículos previamente asignados, iniciándose el desfile hacia al lugar programado.
5. El orden de los vehículos establecido por la Casa Militar en el programa se mantendrá durante los diferentes recorridos. Si la Primera Dama acompañare al señor Presidente en la gira y viajare en un vehículo diferente al presidencial, irá con la dama de mayor categoría y un edecán de la Casa Militar; su vehículo se desplazará a continuación del automóvil presidencial.
CAPÍTULO VII
VIGENCIA.
Artículo 32.
Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los decretos 2090 de 1952; 93 de 1962; 1088 de 1970, 2708 de 1978 y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá el 12 de marzo de 1982 y firmado por Julio César Turbay, Presidente de Colombia.
- 1. Decreto 770, de 1982. Parte I.
- 2. Decreto 770, de 1982. Parte II.
- 3. Decreto 770, de 1982. Parte III.
- 4. Decreto 770, de 1982. Parte IV.
- 5. Decreto 770, de 1982. Parte V.
- 6. Decreto 770, de 1982. Parte VI.
- 7. Decreto 770, de 1982. Parte VII.
- 8. Decreto 770, de 1982. Parte VIII.
- 9. Decreto 770, de 1982. Parte IX.
- 10. Decreto 770, de 1982. Parte X.
- 11. Decreto 770, de 1982. Parte XI.
- 12. Decreto 770, de 1982. Parte XII.
- 13. Decreto 770, de 1982. Parte XIII.
- 14. Decreto 770, de 1982. Parte XIV.
- 15. Decreto 770, de 1982. Parte XV.
- 16. Decreto 770, de 1982. Parte XVI.
- 17. Decreto 770, de 1982. Parte XVII.
- 18. Decreto 770, de 1982. Parte XVIII.
- 19. Decreto 770, de 1982. Parte XIX.