Decreto 0704, Mayo 30 de 1990. Medalla al Mérito Cívico Santiago de Cali.

Municipio de Santiago de Cali. Decreto 0704, Mayo 30 de 1990. Medalla al Mérito Cívico Santiago de Cali.

Manual de Protocolo de Santiago de Cali, Colombia.

 

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"Por el cual se modifica el Decreto 0084 de enero 29 de 1982 de la Medalla al Mérito Cívico Santiago de Cali"

El Alcalde de Santiago de Cali, en uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 0084 de enero 29 de 1982 se modificaron y reglamentaron las disposiciones estatutarias del otorgamiento de la Medalla al Mérito Cívico Santiago de Cali, al tiempo que introdujo cambios a su diseño.

Que es necesario modificar las disposiciones del citado Decreto para regular el otorgamiento de la medalla al Mérito Cívico Santiago de Cali, de manera compatible a la condecoración "Orden Sebastián de Belalcázar".

DECRETA:

Artículo primero:

Modifícase el artículo segundo del decreto 0084 de 1982, el cual quedará así:

"Artículo segundo: La MEDALLA AL MERITO CIVICO SANTIAGO DE CALI, en su Máxima Categoría se podrá conceder a personas o entidades del orden estrictamente local que hayan realizado obras de merecimiento ciudadano, cívico, filantrópico, cultural, artístico, científico y religioso, al servicio de la comunidad en Santiago de Cali y cuyas ejecutorias puedan ser consideradas como ejemplares en el contexto de la sociedad.

Parágrafo: El respectivo Decreto y nota de estilo será firmado por el Alcalde y Secretario General de la Alcaldía".

Artículo segundo:

Modifícase el artículo tercero del decreto 0084 de 1982, el cual quedará así:

"Artículo tercero: La condecoración al MERITO SANTIAGO DE CALI, en su categoría Honor al Mérito se concederá a las personas o entidades que hayan totalizado una síntesis de merecimientos a lo largo de su servicio a una causa ciudadana, destacando las fechas aniversarias de éstas o aquellas y los aportes específicos entregados en su trayectoria.

Parágrafo: El respectivo Decreto y nota de estilo será firmado por el Alcalde y el Secretario General de la Alcaldía.

Artículo tercero:

Modifícase el artículo sexto del Decreto 0084 de 1982, el cual quedará así:

"Artículo sexto: En las dependencias de protocolo de la Alcaldía se abrirá un registro especial destinado a inscribir los nombres de las personas y entidades a quienes se otorga este galardón y el grado en que se les ha conferido".

Artículo cuarto:

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali. (firmado: Antonio José Orejuela, Alcalde de cali).