26. Orden de Precedencia Protocolar de la República Argentina. II.
Decreto 2072/93 (y sus modificaciones: Decreto 644/11-06-99 - BO 29.169 de 17-06-99 y Decreto 655/11-06-99).
Orden de Precedencia Protocolar de la República Argentina.
Artículo 2.º
En todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se celebren en ámbitos de la Administración Pública Nacional o bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional, con la presencia del Cuerpo Diplomático Extranjero, regirá el siguiente Orden de precedencia Protocolar:
1. Presidente de la Nación.
2. Vicepresidente de la Nación.
3. Presidente Provisional del Senado.
4. Presidente de la Cámara de Diputados.
5. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
6. Ex Presidentes Constitucionales de la Nación.
7. Gobernadores de Provincias.
8. Jefe de Gabinete de Ministros a Ministros de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto b Nuncio Apostólico.
9. Embajadores Extranjeros acreditados ante el Gobierno Argentino.
10. Ministros del Poder Ejecutivo Nacional. Secretario General de la Presidencia de la Nación e Intendente Municipal de la ciudad de Buenos Aires.
11. Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.
12. Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Procurador General de la Nación y Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas.
13. Secretarios de la Presidencia de la Nación y Jefe de la Casa Militar.
14. Secretarios de los Ministerios. Procurador del Tesoro de la Nación y Síndico General de la Nación.
15. Vicepresidente de las Cámaras Legislativas.
16. Vicegobernadores.
17. Embajadores argentinos con funciones en el exterior.
18. Cardenales.
19. Presidente de la Conferencia Episcopal.
20. Arzobispo de Buenos Aires.
21. Presidentes de los Bloques del Senado y de Cámara de Diputados de la Nación.
22. Senadores y Diputados.
23. Presidente del Concejo Deliberante.
24. Arzobispos.
25. Vicepresidentes Primeros de los Senados Provinciales y/o Presidentes de las Cámaras de Diputados Provinciales.
26. Presidentes de Superiores Tribunales de Justicia Provincial.
27. Ministros Provinciales, Generales de División, Vicealmirantes y Brigadieres Mayores.
28. Embajadores argentinos con funciones en el país.
29. Presidente de la Cámara Nacional de Casación Penal.
30. Presidentes de las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones.
31. Obispos Católicos y Dignatarios de Iglesias, Confesiones o Comunidades Religiosas.
32. Secretarios de las Cámaras Legislativas.
33. Jueces de la Cámara Nacional de Casación Penal.
34. Jueces de las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones.
35. Subsecretarios de la Presidencia de la Nación.
36. Subsecretarios de los Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional y Subprocuradores del Tesoro.
37. Jefe de la Policía Federal, Director Nacional de Gendarmería Nacional y Prefecto Nacional Naval.
38. Generales de Brigada, Contraalmirantes y Brigadieres.
39. Ministros Plenipotenciarios argentinos de Primera Clase.
40. Ministros Plenipotenciarios argentinos de Segunda Clase.
41. Encargados de Negocios extranjeros con Cartas de Gabinete y encargados de Negocios extranjeros A. I.
42. Secretarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Jueces Federales y Nacionales de Primera Instancia y Representantes del Ministerio Público Fiscal ante las Cámaras de Apelaciones.
43. Directores Nacionales.
44. Rectores de Universidades Nacionales y Presidentes de Academias Nacionales.
45. Presidente del Banco Central.
46. Presidente de Bancos Nacionales.
47. Titulares de Reparticiones Autárquicas.
48. Vicerrectores de Universidades Nacionales.
49. Directores Generales. 49. Jefe de Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín y Coroneles, Capitanes de Navío y Comodoros.
50. Cónsules Generales argentinos con funciones en el exterior.
51. Consejeros de Embajada argentinos.
52. Director de la Biblioteca Nacional y Director de Museos Nacionales.
53. Decanos de Facultades Nacionales.
54. Presidentes de Colegios Profesionales Nacionales.
Artículo 3.º
En los actos, ceremonias y recepciones que se celebren con presencia de varios Jefes de Estado, de Gobierno y Autoridades públicas del extranjero, regirá -para establecer la precedencia entre ellos- el siguiente Orden Especial Protocolar:
1. Jefes de Estado.
2. Jefes de Gobierno.
3. Vicepresidentes.
4. Viceprimeros Ministros.
5. Presidentes de Poderes.
6. Ministros de Relaciones Exteriores.
7. Ministros de Estado,
8. Secretarios de Estado.
9. Enviados de la Santa Sede Apostólica.
10. Embajadores en Misión Especial.
Artículo 4.º
Apruébanse el "Modo de establecer las precedencias", la "Representación protocolar" y la "Competencia protocolar" que, como Anexo I forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 5.º
Derógase el Decreto Nº 510 del 6 de febrero de 1976.
Artículo 6.º
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Cuido J. Di Tella - Carlos F. Ruckauf.
- Orden de Precedencia Protocolar de la República Argentina. I.
- Orden de Precedencia Protocolar de la República Argentina. II.