19. Precedencias en la Universidad.
Los actos serán presididos por la autoridad que los organice.
Precedencias en la Universidad.
Los actos serán presididos por la autoridad que los organice. En caso de que dicha autoridad no ostentase la presidencia, ocupará lugar inmediato a la misma.
La precedencia en los actos académicos, en cuanto a las autoridades académicas, se determinará por quien los organice, de acuerdo con su normativa específica, sus costumbres y tradiciones.
En los actos propios de una Institución Universitaria regirá la precedencia siguiente:
1. Rector Magnífico.
2. Presidente del Consejo Social.
3. Vicerrectores y Secretario General.
4. Defensor Universitario.
5. Ex Rectores.
6. Doctores Honoris Causa.
7. Decanos y Directores de Centros.
8. Directores de Escuelas Adscritas.
9. Directores de Departamento.
10. Miembros del Consejo de Gobierno.
11. Miembros del Claustro.
12. Catedráticos.
13. Doctores.
14. Profesores no doctores.
Cargos no académicos a tener en cuenta: el Presidente del Consejo Social ocuparía, en función de la naturaleza del Acto el puesto número 2, es decir, entre el Rector y su Equipo de Dirección o incluso el puesto número 3, después del Equipo de Dirección.
El Gerente ocuparía un lugar preferente pero no estaría incluido entre los cargos académicos, también habría que reservar un lugar preferente a aquellas personalidades que hayan sido galardonadas con algún Honor o Distinción de la Institución y si así viene establecido en el Reglamento de Honores y Distinciones, si lo hubiere.