Boda civil. Requisitos para celebrar una boda civil. Matrimonio civil

Las bodas civiles son cada vez más habituales, y se celebran en los juzgados o en el ayuntamiento de la localidad

 

Boda Civil - Documentos. Boda o matrimonio civil y sus requisitos. Documentación necesaria para poder celebrar un matrimonio civil foto base 5688709 - Pixabay

La boda o matrimonio civil y sus requisitos. Qué hace falta para casarse por lo civil

Documentación necesaria para poder celebrar un matrimonio civil

Aunque existen varios tipos de matrimonio, solo vamos a explicar en un principio los más habituales: el civil y el religioso. El resto de opciones matrimoniales (por poder, "in artículo mortis", secreto, entre extranjeros y consular) serán motivo de próximas explicaciones, en nuevos artículos.

Si quiere ir ampliando información, puede consultar los siguientes artículos del Código Civil: 46, 47.3, 51, 52, 54, 55, 56, 59, 63, 66, 67, 68, 1.344, 1.437 y 1.441. Ver artículos del Código Civil referentes al matrimonio.

Requisitos civiles para celebrar el matrimonio

Lo primero que tenemos que hacer es recoger un impreso en el Juzgado de Familia o en el de Primera Instancia. Una vez que hemos cumplimentado los datos del impreso, lo debemos presentar acompañado de:

-  la partida de nacimiento,

- el certificado de empadronamiento,

- una declaración jurada del estado civil de los contrayentes.

Si alguno de los contrayentes es viudo, deberá presentar también el certificado de fallecimiento de su anterior cónyuge.

Si alguno de los contrayentes es divorciado, deberá presentar el documento que acredite la nulidad o divorcio del mismo.

Si uno de los novios es extranjero, deberá presentar un certificado de Inscripción Consular, necesario en caso de no contar con la nacionalidad española (o doble nacionalidad).

En el caso de que uno de los futuros contrayentes sea menor de edad, necesitará una dispensa Judicial, para poder contraer matrimonio civil.

Puede darse el caso en el que uno de los contrayentes sea menor de edad, pero tenga entre 16 y 18 años de edad. Si cuenta con la emancipación familiar (vive por su cuenta y por sus propios medios), no necesitará de la dispensa Judicial para casarse, ya que a todos los efectos es como si fuera mayor de edad (es menor emancipado).

Todos los documentos anteriores se presentan en el registro correspondiente y el Juez autoriza el matrimonio.